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CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL

10/04/2006
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Orden de 28 de marzo de 2006 por la que se convoca concurso para la selección de Centros públicos de Educación Infantil, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Adultos y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen participar en la extensión del Proyecto Atenea y de la enseñanza de los idiomas a través de las tecnologías de la información y comunicación (DOE de 8 de abril de 2006). Texto completo.

§1016229

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA EXTENSIÓN DEL PROYECTO ATENEA Y DE LA ENSEÑANZA DE LOS IDIOMAS A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

La Junta de Extremadura es consciente de que los conocimientos adquiridos a través de los Nuevos Medios de Información y Comunicación suponen una mejora importante tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos de los contenidos educativos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, considerada región “Objetivo 1” en la Unión Europea, estima necesario el apoyo a los programas que en materia educativa supongan fomentar su desarrollo para mejorar sus infraestructuras y, de esta manera, equipararse a las regiones más avanzadas. Las actuales y futuras Tecnologías de la Información y Comunicación se consideran decisivas para la consecución del desarrollo de los pueblos y comunidades, de ahí que, dentro de las ayudas comunitarias, se incardinen proyectos que deriven en experiencias educativas innovadoras.

En Extremadura, el acceso del alumnado a este tipo de materiales ha sufrido un avance tan sustancial, que se hace necesario derivar parte de la inversión en hardware que esta Orden tradicionalmente venta desplegando, hacia otros esfuerzos, tan importantes o más, si cabe, en el fomento del uso de estos medios en el sistema educativo tales como formación, promoción, uso y creación de materiales curriculares interactivos y/o herramientas de utilidad educativa.

En este sentido se desarrolla la actual Orden, que sin variar sustancialmente en el fondo, se adapta a las necesidades actuales de nuestra comunidad, para continuar siendo una eficaz herramienta de fomento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la Comunidad Educativa.

Con el objetivo de aumentar progresivamente el número de alumnos/ as que realizan actividades escolares utilizando este tipo de Tecnologías, se considera necesario extender el Proyecto Atenea a nuevos centros, atendiendo a criterios que refuercen la igualdad de oportunidades. Una igualdad real de oportunidades para todos ellos significa que es necesario dar prioridad a aquellos que se incorporan al sistema educativo en una situación de desventaja por razones que remiten a características, bien personales, bien sociales o culturales. Los centros en los que se escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales, así como los centros situados en zonas rurales o zonas de un entorno social deprimido, serán objeto de atención prioritaria en esta convocatoria para lo cual, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente Orden regula la convocatoria y establece las normas para la selección de Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura específicos de Educación Infantil, Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de Educación Especial que deseen utilizar las Tecnologías de la información y comunicación, que se ponen a disposición mediante esta oferta y aquellas otras ya existentes, en distintos ámbitos o áreas educativas.

Artículo 2. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 220.062,50 euros, distribuidos de la siguiente forma: 76.025,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.13.02.423A.626.00, Superproyecto 200213029003, Proyecto 200213020009, y 144.037,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.13.02.423A.229.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2006.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Modalidad A: Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: específicos de Educación Infantil, Centros Rurales Agrupados, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de Educación Especial con seis o menos de seis unidades.

Modalidad B: Centros públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: Específicos de Educación Infantil, Centros Rurales Agrupados, de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y específicos de Educación Especial con más de seis unidades.

Artículo 4. Dotación y cuantías financiables.

1. Los centros seleccionados, hasta un máximo de 25, serán dotados del siguiente material para la captación de medios digitales audiovisuales:

– Tableta gráfica.

– Cámara Fotográfica Digital.

– Tarjeta de memoria para grabación de fotografías.

– Accesorios de funcionamiento y transporte para la Cámara Fotográfica Digital.

– Cámara videoweb, – Equipo digital de grabación de Audio.

– Cámara de Vídeo con grabación Mini DV.

– Accesorios de funcionamiento y transporte para Cámara de Vídeo.

– Trípode para las Cámaras Digitales.

– Disco Duro externo de alta capacidad para la edición y almacenamiento de material audiovisual.

– Tarjeta con puerto de comunicación de alta velocidad Firewire o IEEE 1395 o USB 11.

– Regrabadora de DVD i R/+RW.

2. Además del material señalado en el apartado anterior, los centros recibirán la cantidad de 901,50 euros, para los gastos de puesta en marcha de los proyectos y acondicionamiento del Espacio de Edición/Emisión Audiovisual. Al menos deben obtenerse las siguientes garantías:

– Lugar seguro donde guardar el material audiovisual.

– Mesa y/o espacio para el montaje y trabajo con el Equipo de Edición/Emisión Audiovisual (E/EA).

– Ordenador adecuado para dar soporte y funcionamiento a todo el Equipo de E/EA.

– Conexión a red del ordenador para permitir la transmisión audiovisual a la red del centro.

3. Se añadirá a lo anterior una cantidad en concepto de Creación de Unidades Didácticas Interactivas, que será de 3.000,00 euros en el segundo año del proyecto. Este importe debe derivarse exclusivamente para asegurar la finalización y funcionamiento completo y adecuado de las Unidades Didácticas Interactivas, bien en concepto de hardware, software o fungible necesario, compra de los derechos de distribución, reproducción y comunicación pública de algún elemento multimedia a sus respectivos dueños o autores, o bien para el pago de empresas o profesionales que asesoren o realicen algún tipo de trabajo sobre diseño gráfico o desarrollo informático de la unidad (en ningún caso podrán tener ningún tipo de derecho parcial o total sobre la Unidad Didáctica Interactiva) Todo el gasto empleado en este concepto deberá ser justificado mediante las correspondientes facturas cumplimentando el “Certificado de Gastos de Creación de Unidades Didácticas Interactivas” (Anexo IV), firmado por el director del centro y entregado con la memoria final del proyecto por el coordinador del mismo.

4. La Dirección General de Política Educativa garantizará el software y el soporte técnico necesario para el montaje de las Unidades Didácticas A través del portal educativo Educar.ex “www.educarex.es” se suministrará software y servicios educativos funcionales sobre el sistema operativo gnuLinEx para su uso con el alumnado en las distintas áreas.

5. Así mismo, la Dirección General de Política Educativa habilitará los medios necesarios para la correcta puesta en funcionamiento y consecución de los objetivos de los cursos de formación y grupos de trabajo recogidos en el artículo 10 de esta convocatoria.

Artículo 5. Proyectos y Materiales que se elaborarán.

1. Se realizará un único proyecto por centro, cuya duración será de dos cursos.

2. Para su desarrollo se seguirá el modelo del Anexo lII y podrá optarse en ellos por cualquier ámbito o área sin límite de cantidad (aunque deberá incluirse en todos los casos Lengua Extranjera a excepción de los centros específicos de educación especial) de entre los siguientes niveles educativos:

1) Educación Infantil.

2) Educación Primaria 3) Educación de Personas Adultas.

4) Educación Especial.

3. Los centros deben realizar y entregar durante el segundo año del proyecto, Unidades Didácticas Interactivas completamente funcionales y finalizadas, elegidos de entre los ámbitos o áreas seleccionadas por el centro y en su desarrollo participarán todos los profesores que integren el Proyecto Atenea. Así mismo, los Centros de Profesores y Recursos proporcionarán la formación necesaria para la realización de las Unidades D.l. de los centros enmarcados en su ámbito de acción así como asesorarán y resolverán las dudas que se planteen durante el desarrollo de las mismas. Además, los propios centros podrán contratar profesionales o empresas que les asesoren o realicen algunas de las tareas más específicas del diseño gráfico, edición de vídeo, montaje de animaciones, desarrollo informático, etc., de manera que el acabado de los materiales pueda tener la máxima calidad posible.

– Los Centros que participen por la Modalidad A deberán realizar 2 Unidades Didácticas Interactivas, al menos, durante el segundo curso del proyecto, una de las cuales debe pertenecer a una Lengua Extranjera (preferentemente Inglés, Francés o Portugués, a excepción de los centros específicos de educación especial).

– Los Centros que participen por la Modalidad B deberán realizar 3 Unidades Didácticas Interactivas, al menos, durante el segundo curso del proyecto, una de las cuales debe pertenecer a una Lengua Extranjera (preferentemente Inglés, Francés o Portugués, a excepción de los centros específicos de educación especial).

4. Las Unidades Didácticas Interactivas cumplirán los siguientes requisitos:

a) La elección concreta de la Unidad D.1. se llevará a cabo durante el primer curso académico del proyecto. El Coordinador/a con la colaboración de todos los profesores participantes en el proyecto deberá realizar un informe justificativo de la elección de las correspondientes Unidades Didácticas Interactivas en donde figuren los objetivos, áreas implicadas, situación dentro del currículum, justificación y un breve guión. Dicho informe deberá ser remitido al CPRs de su demarcación antes del 31 de mayo de 2007.

b) Los materiales elaborados en estas Unidades, deben ser preferentemente originales o en caso contrario deberán cumplir la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, deben estar perfectamente adecuados para su publicación y divulgación por esta Consejería.

c) Se garantizará en todos los casos su completo funcionamiento en el Sistema Operativo gnuLinEx y en la Intranet de la Red Tecnológica Extremeña.

d) Todos los trabajos realizados serán propiedad de la Consejería de Educación, que se reserva el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, así como su posible modificación por otros centros o profesores para ampliación o mejora.

e) La Unidad D. 1. llevará el formato de Imagen propio de este tipo de Materiales, que en su momento los CPRs proporcionarán a los Coordinadores en el curso de formación de los mismos.

f) La Consejería de Educación llevará a cabo la publicación de la Unidad D.l. realizada, exponiendo en todo momento los profesores autores de su desarrollo. En caso de que la Unidad D.l. no se publique, los autores podrán solicitar hacerlo, siempre que se mencione expresamente la propiedad de la Consejería de Educación.

Esta mención deberá aparecer de la misma forma aunque se trate de una publicación parcial del trabajo.

5. En cualquiera de las modalidades previstas en esta Orden, el desarrollo de los proyectos no supondrá en ningún caso un aumento del número de horas lectivas para los/las alumnos/as.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

I. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación (c/ Santa Julia, 5 de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (c/ Delgado Valencia, 6-3.º de Mérida), Dirección Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz), Dirección Provincial de Educación de Cáceres (Avda.

Primo de Rivera, 2 - 5.ª de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. A los impresos de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Certificación del/la Secretario/a del Centro, con el visto bueno del/la Director/a, de que se dispone de un espacio apropiado, plano del mismo, compromiso de acondicionamiento y reformas (si fuese necesario), y plazo de ejecución de las mismas para el Montaje del Equipo de Edición/Emisión Audiovisual a que se refiere el artículo 4.2.

– Anexo 11 debidamente cumplimentado.

– Acta del Consejo Escolar y Claustro donde se apruebe el proyecto Atenea del Centro y del Claustro donde se nombre al Coordinador/a del mismo.

– Documento descriptivo del proyecto, redactado por el/la Coordinador/ a del Proyecto Atenea según el modelo del Anexo III (máximo 10 páginas). Este Anexo estará disponible para los interesados en un archivo de texto en la dirección URL http.://www.educarex.es/atenea.htm.

4. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Artículo 7. Comisión de Selección y Seguimiento.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de esta Orden se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales dos personas designadas por la Dirección General de Política Educativa y dos designadas por las Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, y como Secretario/ a un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa. Dichos nombramientos podrán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los órganos colegiados.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la LRJAP-PAC.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

– Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

– Elevación de propuesta a la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una con las solicitudes para las que se propone la concesión, y otra con las que se propone la denegación, especificando las causas de la misma en cada caso concreto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta:

a) Valoración del proyecto presentado y del uso, que según el mismo, vaya a darse a los recursos informáticos y audiovisuales que se posean o reciban. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Número de alumnos/as y profesores/as implicados en proporción al número total del centro. (Anexo 11). Hasta un máximo 2 puntos.

c) Número de alumnos/as con necesidades educativas especiales.

Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Número de alumnos/as pertenecientes a minorías étnicas o culturales. Hasta un máximo de 2 puntos.

e) Que el Centro se encuentre en zona urbana o rural desfavorecidas.

2 puntos.

f) Que el Centro esté constituido como Centro Rural Agrupado. 2 puntos.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, la Excma.

Sra. Consejera de Educación dictará resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de proyectos concedidos así como la de solicitudes denegadas, con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 10. Obligaciones y derechos de los beneficiarios.

1. De los centros beneficiarios:

a) Deberán contar con un/a profesor/a elegido en claustro que actuará como Coordinador/a del Proyecto Atenea.

En caso de cambio del/la coordinador/a, deberá remitirse el nuevo nombramiento a la Dirección General de Política Educativa.

b) Deben adecuar un espacio para el funcionamiento y uso del Equipo de Edición/Emisión Audiovisual según artículo 4.2. de la presente Orden incluyendo un plano de situación del mismo, comprometerse a su acondicionamiento y especificar las reformas que se realizarán (en caso necesario) y el plazo de ejecución de las mismas, según se expone en el artículo 6.3.

c) Velar por la seguridad y uso de los materiales recibidos.

d) Las actividades que se desarrollen en cada Ciclo o Área se recogerán en la correspondiente Programación General Anual del Centro y, al final de cada curso, en la Memoria de actividades del Centro. Una copia de las actividades, que se desarrollen en el centro relativas al Proyecto, deberá remitirse al finalizar el curso a la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

e) El material suministrado deberá ser destinado en exclusiva para el Proyecto Atenea, durante todo el transcurso del mismo y hasta su finalización (bianual).

f) En todos y cada uno de los medios utilizados para dar publicidad o difusión de los Proyectos concedidos, obligatoriamente se tendrá en cuenta el Manual de Identidad Gráfica de la red tecnológica educativa de Extremadura y se incorporará de forma visible la leyenda: “Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como insertar los logotipos correspondientes.

2. De los/las Coordinadores/as:

a) Actuar como Coordinador/a del Proyecto Atenea, al menos durante un curso completo en el centro donde ha sido designado y preferentemente los dos cursos consecutivos que dura el proyecto.

b) Asistir al curso de Formación de Coordinadores/as Atenea que la Dirección de Política Educativa organizará, de 100 horas de duración, de las que, al menos 70, serán presenciales y que se impartirá desde el 19 de junio al 30 de junio de 2006, ambos inclusive, en el Centro de Profesores y de Recursos de Mérida. Las 30 horas restantes se realizarán en modalidad no presencial. La Dirección General de Política Educativa convocará a los profesores/as asistentes a este curso antes del día 6 de junio de 2006, notificándose a las respectivas Direcciones Provinciales de Educación.

Los contenidos de formación de este curso se estructurarán en bloques temáticos relativos a aspectos técnicos de las Tecnologías de la información y comunicación, ejemplos y experiencias de la integración de los medios informáticos en el curriculo, funciones del responsable de los medios informáticos y herramientas y estructura para la creación de las Unidades D.l.

Todos los contenidos del curso se harán relativos a programas y aplicaciones que funcionen en red y en el entorno de gnuLinEx, así como al manejo y uso del propio sistema operativo mencionado.

c) Conducir y coordinar la creación de las Unidades D.l. y el Grupo de trabajo para la elaboración de las mismas.

d) Asistir al “Curso de Formación de Atenea” para todo el profesorado, bien como asistente o como ponente.

e) Fomentar y dinamizar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Centro en base a lo expuesto en el Proyecto.

f) Entregar la Memoria del Proyecto Atenea, el informe justificativo de la elección de las Unidades D.l. (el primer año) y las Unidades D.l. que le hayan correspondido al centro (el segundo año) antes del 31 de mayo de los cursos de vigencia de esta convocatoria.

En dicha memoria, debe incluirse el Anexo IV debidamente cumplimentado, así como los originales o copias compulsadas de las facturas, y un listado con el nombre y datos personales de los profesores que finalmente han participado en la elaboración del informe justificativo de la elección de Unidades D.1. y en la creación de cada una de las Unidades D.l.

g) Velar por el mejor aprovechamiento, uso y ubicación adecuada de los recursos tecnológicos recibidos.

3. Del profesorado participante:

a) En su primer año deberán asistir al “Curso de Formación de Atenea” que tendrá una duración de 60 horas, de las cuales al menos 50 serán presenciales y las 10 restantes se dedicarán a la elaboración del informe descrito en el artículo 5, apartado 4a. Su organización será responsabilidad del Plan Regional de Formación de la Consejería de Educación.

En su segundo año deberán ser miembros del grupo de trabajo de Atenea que se constituirá en su centro, adscrito al C.P.R. de su demarcación.

b) Deberán colaborar activamente en la elección, creación y desarrollo de las Unidades D.l. dirigidos por el/la Coordinador/a de Atenea.

c) Los profesores/as estarán obligados a realizar actividades con sus alumnos/as durante dos cursos consecutivos como mínimo, utilizando las Tecnologías de la información y comunicación, según lo expuesto en el Proyecto Atenea del Centro.

Artículo 11. Revocación.

Procederá el reintegro de los equipos concedidos, previo informe de la Dirección General de Política Educativa, en los casos siguientes:

– Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos o de las condiciones impuestas por motivo de la concesión.

– Infrautilización del material o uso inadecuado del mismo.

– Obstaculización de la labor inspectora de la Dirección General de Política Educativa.

– Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente Orden.

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de todas sus bases.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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