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CONCURSOS DE OFICINAS DE FARMACIA

05/04/2006
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Orden de 30 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las convocatorias de los concursos de oficinas de farmacia procedentes de renuncias de farmacéuticos (BOA de 5 de abril de 2006). Texto completo.

§1016120

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS DE OFICINAS DE FARMACIA PROCEDENTES DE RENUNCIAS DE FARMACÉUTICOS.

Estando en curso el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Aragón, convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento 3 de junio de 2004 (“Boletín Oficial de Aragón” de 16 de junio, número 70), y en concreto en la fase del concurso en la que ya se ha procedido a adjudicar las autorizaciones de apertura de oficinas de farmacia en virtud de resolución de la Dirección General de 22 de diciembre de 2005, a aquellos candidatos que han resultado tener la máxima puntuación de acuerdo con el baremo correspondiente, resulta necesario regular determinadas situaciones creadas por las impugnaciones administrativas y jurisdiccionales existentes contra la resolución de la convocatoria del concurso indicado y de aquellas resoluciones derivadas de aquella, y contra la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón y el Reglamento que desarrolla la anterior Ley aprobado por Decreto 38/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Estas situaciones hacen referencia, esencialmente, a la posibilidad de que como consecuencia de las impugnaciones y recursos planteados contra las disposiciones y resoluciones citadas, el derecho de los adjudicatarios participantes en el concurso para la apertura de nuevas oficinas de farmacia puede verse afectado de distinta manera, incluida la revocación de la adjudicación de la autorización, ya sea por las impugnaciones o recursos ya planteados como los que puedan plantearse en lo sucesivo.

Por otra parte por disponerlo el artículo 11.4 del Decreto 38/2001, resulta necesario que las autorizaciones de aquellas oficinas de farmacia a las que se ha renunciado por los concursantes para obtener mayor puntuación, deben salir a un nuevo concurso público por lo que existirán farmacéuticos adjudicatarios de las autorizaciones de las farmacias renunciadas en su día, cuyas autorizaciones pueden verse comprometidas una vez se resuelvan las impugnaciones y recursos pendientes o que puedan en lo sucesivo plantearse.

Uno de los requisitos establecidos en el artículo 11.4 del Reglamento aprobado por el Decreto citado, exige que la apertura de las nuevas oficinas de farmacia autorizadas mediante la correspondiente convocatoria del concurso, no se hará efectiva hasta que se lleve a cabo la reapertura de la oficina de farmacia a que se renuncie, lo que implica que el proceso de adjudicación mediante concurso de las farmacias renunciadas deba hacerse de forma inmediata para que la apertura de las nuevas oficinas de farmacia puedan resultar operativas, estableciéndose una regulación complementaria a la del Reglamento para conseguir esta finalidad.

La existencia de dos procedimientos de concursos simultáneos junto con las impugnaciones y recursos ya existentes o que puedan presentarse, genera, por un lado, situaciones de interinidad o provisionalidad que resulta necesario regular, delimitando los derechos o facultades que pueden derivarse de las adjudicaciones realizadas en el seno de aquellos procedimientos y, por otra parte, evitar situaciones en las que pueda darse una paralización de las aperturas efectivas de las oficinas de farmacia autorizadas por la litigiosidad existente en esta materia.

Por ello, para clarificar aquellas situaciones los concursos públicos de adjudicación procedentes de renuncias de autorizaciones de oficinas de farmacia de otros concursantes, deberán tener carácter independiente y diferente de aquellos otros concursos por incremento de número de habitantes y otros supuestos.

En consecuencia y haciendo uso de la facultad de desarrollo establecida en la Disposición Final Primera del Decreto 38/2001, de 2 de marzo, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.-Hasta el momento en que no recaigan resoluciones administrativas o judiciales firmes que hagan referencia a las impugnaciones y recursos existentes o planteados contra la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, Decreto 38/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón y Resolución de la Dirección General de Ordenación y Planificación de 3 de junio de 2004, por la que se convocó concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y resoluciones sucesivas referentes a este concurso, o de cualquier otra convocatoria cursada con la misma finalidad, las adjudicaciones de autorizaciones de oficinas de farmacia procedentes de renuncias de farmacéuticos de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto al que se ha hecho mención se efectuarán con carácter condicional.

Segundo.-Las convocatorias públicas que se realicen para la adjudicación de autorizaciones de farmacias procedentes de renuncia, deberán de expresar en las bases de la Convocatoria que las adjudicaciones que puedan hacerse a favor de los concursantes que participen, se efectuarán de manera condicional hasta el momento que se resuelvan de manera definitiva, administrativa o jurisdiccionalmente, las autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia mediante adjudicación en los concursos públicos que puedan convocarse.

Tercero.-1.-En el supuesto de que por resoluciones administrativas o judiciales firmes, salvo las de naturaleza sancionadora, se revocara la autorización de los adjudicatarios a la apertura de una nueva oficina de farmacia obtenida mediante concurso público, de conformidad con el procedimiento establecido en Capítulo III del Reglamento aprobado Decreto 38/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, los farmacéuticos afectados podrán obtener de nuevo a su favor la autorización de la oficina de farmacia a la que renunciaron en su momento.

2.-La reserva de autorización contemplada en el párrafo anterior no comprenderá la determinación del local donde se encontraba situada la oficina de farmacia de la que eran titulares antes de la renuncia, por lo que deberá de iniciarse el procedimiento de designación de local conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 18 y concordantes del Reglamento aprobado por el Decreto de constante referencia.

3.-Los farmacéuticos deberán de cursar solicitud al órgano administrativo competente en el plazo de cuatro meses contados a partir de la revocación, en la que manifestarán su voluntad de obtener de nuevo la autorización de la oficina de farmacia y a la que deberá de acompañarse la designación del local, que podrá ser el mismo local en el que con anterioridad estuvo situada la oficina de farmacia a cuya autorización renunció.

Iniciado el expediente deberá de darse traslado al farmacéutico afectado al que se le adjudicó la autorización de apertura de oficina de farmacia de forma condicional. La resolución que ponga fin al expediente hará constar la revocación de la autorización administrativa por cumplimiento de la condición resolutoria, la adjudicación de la autorización al farmacéutico que en su día renunció y la idoneidad del local propuesto.

Cuarto.-El cierre de la oficina de farmacia cuya autorización proceda de una farmacia renunciada y la apertura a nombre del otro al que se le conceda de nuevo la autorización se hará en un único acto, y se regirá en lo relativo a la iniciativa, trámites y plazos por lo establecido en el artículo 21 del Reglamento, por el que se regula las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines aprobado por el Decreto al que se ha hecho mención.

En los cierres y aperturas de las oficinas de farmacias a que hace referencia el párrafo anterior, por razones de interés público farmacéutico se podrá acordar por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento u órgano administrativo competente que le sustituya, la aplicación a los procedimientos que se instruyan de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-1.-A partir del día siguiente de la apertura de una oficina de farmacia procedente de una autorización anterior renunciada, comenzarán a contar los plazos a que se refiere el artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto 38/2001, de 2 de marzo, del Gobierno de Aragón, para proceder a la apertura de la nueva oficina de farmacia autorizada a favor del farmacéutico que en su momento renunció, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 del citado Reglamento.

2.-En el supuesto de que el farmacéutico adjudicatario condicional hubiera renunciado a su vez a otra autorización de oficina de farmacia o bien el concurso quedare desierto, la Dirección General de Planificación y Aseguramiento u órgano administrativo que le sustituya, adoptará las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica en las zonas de salud y municipios correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Planificación y Aseguramiento para adoptar las medidas necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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