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MEDALLA AL SERVICIO DE LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

29/03/2006
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Real Decreto 282/2006, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos españoles para el reconocimiento de la concesión y el uso de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa creada por la Unión Europea (BOE de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015955

REAL DECRETO 282/2006, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ESPAÑOLES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONCESIÓN Y EL USO DE LA MEDALLA AL SERVICIO DE LA POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CREADA POR LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea ha creado la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa para recompensar a todo el personal civil y militar que haya participado en operaciones de gestión de crisis dirigidas por esa organización, comprendida en el Título V del Tratado de la Unión Europea.

Establecidas por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea las condiciones generales para su concesión, procede dictar las normas para el reconocimiento de dicha concesión y el uso de esta medalla para incardinarla en el ordenamiento jurídico español, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Reconocimiento y publicación.

La Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa, concedida por los órganos competentes de la Organización de la Unión Europea, requerirá el reconocimiento del Ministro de Defensa, quien establecerá el procedimiento para ello.

El reconocimiento de la concesión de dicha medalla será publicado en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.

Artículo 2. Uso.

El uso de esta medalla y de su pasador, que en el caso de los militares se regirá por las normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas, quedará autorizado desde la fecha de la publicación de su reconocimiento.

Artículo 3. Formato de la medalla.

La Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa y su pasador tienen el formato establecido en sus normas específicas, dictadas por la Unión Europea.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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