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AYUDAS A LOS ESPECTÁCULOS O CONCIERTOS

20/03/2006
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Orden de 6 de marzo de 2006 por la que se convocan las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad, reguladas mediante Decreto 257/2005, de 7 de diciembre (DOE de 18 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015806

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LOS ESPECTÁCULOS O CONCIERTOS PROFESIONALES DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA DE EXTREMADURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES O GIRAS FUERA DE LA COMUNIDAD, REGULADAS MEDIANTE DECRETO 257/2005, DE 7 DE DICIEMBRE.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente apoyar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 79/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el actual Decreto 257/2005, de 7 de diciembre, que se aprobó con el objeto de adaptarse a la reciente legislación en vigor.

En virtud de ello, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública, correspondientes a los espectáculos o conciertos de las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad durante el año 2005 con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza extremeños.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por esta Orden.

a) Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la Legislación Mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos, en ambos casos, a la finalización del año 2005.

b) Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza que se hayan constituido en el año 2004 y cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la constitución de la formación, y que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.

c) En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

1. El número máximo de funciones a subvencionar por agrupación será de veinte comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del 2005, excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.

2. La Consejería de Cultura destinará al presente programa la cantidad máxima de 60.000,00 euros, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.470 código de proyecto 200017030030 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2006.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30% del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 12.000,00 euros por beneficiario.

4. En cualquier caso, los ingresos que la Agrupación artística perciba por actuación, sea a cachet, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el cachet presentado.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figura como Anexo de la presente Orden de convocatoria.

Dichas solicitudes se dirigirán al Consejero de Cultura, ante el Registro General de la Consejería de Cultura, calle Almendralejo, 14, 06800-MÉRIDA, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

A) Realización de gira debidamente firmado por el representante, en el que se detalle:

– Título y autor de la/s obra/s realizada/as.

– Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.

– Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas,....).

B) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Compañía y D.N.I. del solicitante.

C) Memoria artística, debidamente firmada por el representante de la compañía o agrupación en los últimos dos años.

Para las nuevas compañías formadas en el año previo al anterior al de la convocatoria, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.

D) Autorización del los autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra (original, o copia compulsada).

E) Documento acreditativo de estar constituido como empresa en alguna de las figuras previstas por la Legislación mercantil (original o copia compulsada).

F) Copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración censal de la Agencia Tributaria.

G) Declaración sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

H) Copia compulsada de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/ es realizada/s y/o documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante.

I) Original o copia compulsada del documento justificativo de realización de la actuación.

J) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañaran los documentos preceptivos indicados en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora compuesta por:

Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: Director del Centro Dramático y de la Música y Audiovisuales de Extremadura.

Vocales:

– Gerente de Producciones y Recursos de la Consejería de Cultura.

– Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

– Titulado Superior en Música de la Dirección General de Promoción Cultural.

– Un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

– Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música, designados por el Consejero de Cultura.

– Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por el Consejero de Cultura.

– Una persona que designe el presidente de la Comisión de entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura que actuará como secretario.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

La Comisión ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer al Consejero de Cultura la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas en función de los criterios mencionados.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Las actuaciones realizadas en el mayor número de Comunidades, Ferias, Festivales o Muestras. (Máximo 14 puntos).

b) El interés artístico y cultural del proyecto presentado. (Máximo 8 puntos).

c) La trayectoria de la Agrupación en los dos últimos años. (Máximo 5 puntos).

d) La valoración del cachet presentado. (Máximo 3 puntos).

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones será el Consejero de Cultura, a propuesta de la Comisión de evaluación, el cual dictará resolución expresa y motivada en el plazo máximo de un mes desde la elevación de aquella.

2. En la Orden de resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida. Asimismo se hará constar los proyectos desestimados y los motivos de la desestimación.

Dicha Orden será publicada en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos que procedan.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento que será de seis meses, desde la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

1. El abono de la cantidad subvencionada será propuesta durante el año 2006 por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005 por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas beneficiarias estarán obligadas:

A facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente Orden. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás órganos fiscalizadores competentes.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, acreditar junto a la solicitud los gastos a subvencionar y su efectivo pago.

Artículo 12. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

Procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

b) Incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden será de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, Decreto 257/2005, de 7 de diciembre, y demás normativa Autonómica.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

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