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PROYECTOS DE NUEVA INVERSIÓN EMPRESARIAL

06/03/2006
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Orden TRI/68/2006, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos para la creación de ocupación vinculada a proyectos de nueva inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 6 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015488

ORDEN TRI/68/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CREACIÓN DE OCUPACIÓN VINCULADA A PROYECTOS DE NUEVA INVERSIÓN EMPRESARIAL CONSIDERADOS ESTRATÉGICOS PARA LA ECONOMÍA CATALANA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Trabajo e Industria, tiene como objetivo la atracción de nuevas inversiones empresariales generadoras de ocupación que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico a nivel nacional e internacional.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y las regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de incentivos para la atracción de nuevas inversiones empresariales así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que ya operan localmente.

La intensificación de la competencia para atraer inversiones no sólo se observa en la oferta de subvenciones, sino también en la oferta de servicios al posible inversor, así como en las acciones proactivas de promoción que desarrollan las administraciones públicas.

La oferta de servicios es realmente relevante, dado que influye directamente en el progreso del proyecto y en la decisión final de la empresa y, por este motivo, esta línea de incentivos viene a completar e incentivar adecuadamente las actividades que desarrolla la Agencia Catalana de Inversiones del CIDEM.

Mediante este programa de incentivos desde el Departamento de Trabajo e Industria se apoya a las inversiones que se consideren estratégicas para el tejido industrial catalán y que contribuyan a llevar a cabo los objetivos de política industrial y de ocupación de Cataluña.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos para la creación de ocupación vinculada a proyectos de nueva inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Tipos de ayudas

3.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos de inversión realizados en Cataluña y que se consideren estratégicos para la economía catalana, entendiendo como estratégicos aquellos proyectos que comporten nuevas actividades empresariales económica y tecnológicamente sólidas y que generen riqueza y una ocupación estable y de calidad. Se trata de proyectos de inversión que supongan la diversificación de actividades de los establecimientos empresariales, así como la implantación de nuevas empresas.

3.2 Los proyectos deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Proyectos de inversión de más de 1 millón de euros.

b) Proyectos de generación de un mínimo de 25 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año) asociados a una inversión inicial. El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la ocupación en la fecha de finalización del proyecto que se establece como máximo hasta el 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria. Los nuevos trabajadores empleados como resultado de la creación de ocupación no deben haber tenido nunca una ocupación o deben haber perdido o estar a punto de perder su ocupación anterior y no se considerará dentro de la creación neta de ocupación la contratación de personal transferido de otros centros en activo del grupo en Cataluña.

3.3 Los proyectos deben cumplir necesariamente los dos requisitos siguientes:

a) La empresa solicitante debe contribuir en al menos un 25% en la financiación del proyecto.

b) La creación neta de ocupación vinculada al proyecto de inversión inicial debe mantenerse durante un período mínimo de tres años.

3.4 A los efectos de esta convocatoria, se entiende por inversión inicial una inversión en capital fijo relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente.

3.5 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 4

Beneficiarios: concreción y requisitos

4.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el artículo 3 de esta Orden.

4.2 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 9.3 de esta Orden.

4.4 Dado que esta línea de ayudas se rige, de manera general, por el Reglamento de la Comisión Europea de ayudas estatales para la ocupación, no pueden ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas de los sectores de la minería y la construcción naval. Asimismo, en particular para las ayudas sometidas al régimen de mínimis que se exponen en el artículo 8.1.d) de esta Orden, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios.

4.5 Para proyectos con gastos subvencionables asociados de 50 millones de euros y superiores, considerados grandes proyectos de inversión por la normativa europea, no se consideran beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de las fibras sintéticas.

4.6 A los efectos de lo que prevé esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se entiende por mediana aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña aquella empresa que ocupe a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 10 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

Artículo 5

Convocatoria para el 2006, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2006 para la presentación de solicitudes para las ayudas a proyectos de nueva inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana previstas en esta Orden.

5.2 Se establecen tres períodos para la presentación de solicitudes dentro del año 2006 para obtener las ayudas previstas en esta Orden:

Primer plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Segundo plazo: del 1 al 30 de junio.

Tercer plazo: del 1 al 31 de octubre.

5.3 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 9.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 9.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6

Cantidad máxima para el año 2006 y aplicación presupuestaria

6.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas durante el año 2006 es de 3.000.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.219.64.11.1 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los tres plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, este sobrante se repartirá de manera proporcional entre los plazos posteriores.

6.2 La concesión de estas ayudas para el año 2006 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7

Gastos subvencionables

Se considera gasto subvencionable el coste salarial de los puestos de trabajo de nueva creación calculados hasta un máximo de un año. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias (incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social). El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la ocupación en la fecha de finalización del proyecto que se establece como máximo hasta el 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria. Los nuevos trabajadores empleados como resultado de la creación de ocupación no deben haber tenido nunca una ocupación o deben haber perdido o estar a punto de perder su ocupación anterior y no se considerará dentro de la creación neta de ocupación la contratación de personal transferido de otros centros en activo del grupo en Cataluña.

Artículo 8

Intensidad de las ayudas

8.1 Para proyectos con gastos subvencionables de hasta 50 millones de euros las intensidades máximas de ayuda que se concederán serán las siguientes:

a) 10% en las comarcas siguientes: Alt Urgell, Alta Ribagorça, Garrigues, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Solsonès, Urgell, Val d'Aran y los municipios de La Cerdanya que pertenecen a la provincia de Lleida.

b) 20% en las comarcas siguientes: Alt Camp, Alt Empordà, Alt Penedès, Anoia, Bages, Baix Ebre, Baix Llobregat, Berguedà, Cerdanya (salvo los municipios de esta comarca que pertenecen a la provincia de Lleida), Conca de Barberà, Garrotxa, Maresme, Montsià, Osona, Pla de l'Estany, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès, Terra Alta, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

c) Para proyectos de inversión inicial de PYMES, la intensidad puede aumentar en un 10%, sobre lo establecido en los puntos a) y b) de este mismo artículo.

d) Para el resto de comarcas no incluidas en los apartados a) y b) de este artículo, la subvención podrá llegar hasta un 15% para pequeñas empresas y un 7,5% para medianas empresas. En el caso de empresas grandes, la subvención se acogerá a la normativa vigente sobre ayudas de mínimis y no podrá sobrepasar el límite máximo de 100.000 euros en ayudas de mínimis durante tres años.

8.2 Para proyectos con gastos subvencionables asociados de 50 millones de euros y superiores, considerados grandes proyectos de inversión por la normativa europea, las intensidades máximas de ayuda que se concederán serán las siguientes, según el tramo en que se encuentre el gasto:

a) Gastos subvencionables entre 50 y 100 millones de euros: 50% del límite máximo establecido en el artículo 8.1.

b) Gastos subvencionables a partir de 100 millones de euros: 34% del límite máximo establecido en el artículo 8.1.

8.3 Para proyectos de empresas del sector de vehículos a motor que comporten subvenciones superiores a 5 millones de euros, la intensidad máxima de ayuda será del 30% del límite máximo establecido en el artículo 8.1.

8.4 En todos los casos la ayuda máxima por proyecto será de 500.000 euros.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación Bages

Muralla de Sant Domènec, 24, bajos

08240 Manresa

Delegación Berguedà

c. Barcelona, 49, 3º

08600 Berga

Delegación Girona

c. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación Lleida

av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación Tarragona

c. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación Terres de l'Ebre

c. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

9.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de les formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en la guía que se puede encontrar en la página web del CIDEM o que estará a la disposición de los solicitantes en las direcciones que se establecen en el artículo 9.1 de esta Orden.

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

e) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social.

h) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

i) Declaración de la empresa conforme el local, la sala, el establecimiento, o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesaria la declaración de este hecho.

l) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

m) Declaración expresa conforme el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

n) En su caso, declaración conforme la empresa es una PYME de acuerdo con la definición establecida en el ámbito de la Unión Europea.

o) En su caso, declaración sobre si han recibido, o no, otras ayudas en los últimos tres años en concepto de mínimis, y en caso afirmativo, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

p) Declaración expresa conforme la empresa contribuye en al menos un 25% en la financiación del proyecto.

Las declaraciones solicitadas en los puntos h), i), j), k), l), m), n), o) y p) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda, excepto el detalle de las otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto y del detalle de las otras ayudas en concepto de mínimis, que deberán adjuntarse, en su caso, a este impreso. El certificado que se hace constar en la letra f) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, mediante el Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

9.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 10

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 12

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

12.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el director de la Agencia Catalana de Inversiones del CIDEM, que actuará como presidente, por dos representantes de la Secretaría de Industria y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A les reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

12.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde, son los siguientes:

a) Calidad del proyecto, en función de los factores siguientes (valor: 40 puntos):

Generación de más de 50 puestos de trabajo.

Contratación de mujeres que buscan su primera ocupación.

Contratación de trabajadores/as incluidos en un expediente de regulación de empleo en los seis meses previos a la contratación objeto de la subvención.

Puestos de trabajo de carácter indefinido.

Proyectos con una importante contribución a la diversificación de la economía de la zona.

b) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (valor: 20 puntos).

c) Contribución a la consolidación de la presencia de la empresa en Cataluña (valor: 10 puntos).

d) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre la creación de ocupación indirecta en su área de influencia (valor: 10 puntos).

e) Contribución a la internacionalización de la economía, proyectos de consolidación empresarial con vocación innovadora y de proyección internacional (valor: 10 puntos).

f) Incidencia previsible de los resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes, y capacidad para crear sinergias con otras empresas y sectores (valor: 10 puntos).

12.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

12.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos donde la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

12.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

12.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

13.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del subdirector de Gestión de Proyectos del CIDEM, el director general del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

13.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

13.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

13.4 Contra la resolución que dicte el director general del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 14

Revisión

Existe la posibilidad de revisar les subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 19 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito quedará reflejado en la resolución de concesión.

l) La empresa beneficiaria debe mantener durante un período mínimo de tres años la creación neta de ocupación vinculada al proyecto de inversión inicial que ha sido subvencionada.

Artículo 16

Justificación

16.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda, y en ningún caso podrá ser posterior al 31 de marzo del año posterior al de la convocatoria.

16.3 El beneficiario de la ayuda deberá también presentar la documentación justificativa de la creación neta de ocupación, calculada tal y como se ha establecido en los artículos 3.2 y 7 de esta Orden.

Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

16.4 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 17

Pago

17.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

17.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Orden será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 18

Seguimiento y control

18.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

18.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 19

Causas de revocación y procedimiento

19.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntaria, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa. En caso de que la ayuda sea para la creación neta de ocupación, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de tres años el beneficiario incumple la condición de mantenimiento de los puestos de trabajo netos creados.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera cómo se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el subdirector de Gestión de Proyectos del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

19.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Artículo 20

Publicidad

20.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 9.1 de esta Orden, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

20.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

20.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 21

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Con carácter general, la concesión de estas ayudas se hará en base al Reglamento (CE) núm. 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación.

Específicamente para los proyectos de grandes empresas que se encuentran en la situación definida en el artículo 8.1.d) de esta Orden, esta línea de ayudas se acoge al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de mínimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos agrarios. No obstante, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de mínimis en un período de tres años.

Artículo 22

Concurrencia

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el caso de que existiera concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

Para las ayudas concedidas bajo el régimen de mínimis, debe tenerse en cuenta que una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de mínimis en un período de tres años.

Artículo 23

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 24

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que tenga la consideración de básico.

Segunda

EL CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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