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SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO

04/03/2006
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Resolución PRE/442/2006, de 27 de febrero, por la que se convoca el concurso público para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o aranés, de gestión privada, correspondiente al año 2006 (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015439

RESOLUCIÓN PRE/442/2006, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y A EMPRESAS PERIODÍSTICAS EDITORAS DE PRENSA DIGITAL EN CATALÁN O ARANÉS, DE GESTIÓN PRIVADA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

Vista la Orden PRE/44/2006, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o aranés, de gestión privada;

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Convocar el concurso público para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o aranés, de gestión privada, correspondiente al año 2006.

.2 Bases

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en la Orden PRE/44/2006, así como por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Importe

El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Orden será de 1.700.000 euros, con cargo a las partidas PR 0901 D/470.0001 y PR 0901 482.0001 de la Secretaría de Comunicación para el año 2006.

.4 Plazo

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deberán ir dirigidas a la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, y podrán entregarse en el Registro del Departamento de la Presidencia, calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona; en el de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona; en cualquiera de las delegaciones del Gobierno, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la sede de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, así como en esta dirección de Internet: http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio.

.6 Tramitación

Las solicitudes presentadas con toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para la obtención de las ayudas serán examinadas y valoradas por la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales. La persona titular de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de la Presidencia encargada de resolver la concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para la resolución y notificación, por correo certificado, de la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado ni notificado la resolución en cuestión, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas.

Contra la presente Resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, con anterioridad al recurso contencioso administrativo y ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.

.7 Publicidad

La Secretaría de Comunicación hará públicas las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación en el sitio web http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio. En el supuesto de subvenciones de importe superior a los 3.000 euros, lo hará mediante su publicación en el DOGC.

.8 Recursos

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, con anterioridad al recurso contencioso administrativo y ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

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