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PLAN DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

04/03/2006
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Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015430

DECRETO 29/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL PLAN DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Y SU CONSEJO ASESOR.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, prevén que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.

El artículo 106 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que las actividades de investigación tienen que ser fomentadas en todo el sistema sanitario como un elemento fundamental para su progreso y establece que la investigación en biomedicina y en ciencias de la salud debe contribuir a la promoción de la salud de la población. Esta investigación tiene que considerar especialmente la realidad sociosanitaria, las causas y mecanismos que la determinan, las maneras y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.

El Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008, que es el instrumento del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para articular su política en científica, establece como una de sus líneas prioritarias la investigación biomédica y en ciencias de la salud por parte del Departamento de Salud.

Desde esta perspectiva, debe ser objetivo del Departamento de Salud promover iniciativas de investigación en salud que sean científicamente rigurosas y socialmente útiles, como fuente de innovación del sistema sanitario y mejora de la atención a la salud de las personas.

Para conseguir este objetivo, y en el marco de la competencia que la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye al Departamento de Salud en la determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria, es preciso disponer de un instrumento de planificación y coordinación que defina las líneas generales de la investigación en salud del Departamento de Salud, en coherencia con las prioridades del Plan de Salud y las directrices que fije el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y las establecidas a nivel del Estado, y aquellas que deriven de la política científica europea en el ámbito de la salud.

Así mismo, el carácter multidisciplinar de la investigación en salud, la especificidad de los conocimientos científicos que requiere y la diversidad de centros, tanto públicos como privados, donde ésta se realiza hace necesario que esta tarea de planificación y coordinación no se lleve a cabo de forma aislada y unilateral, sino con la participación de miembros representativos de todos los ámbitos y sectores que están son implicados.

Con esta finalidad, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud como instrumento de información, estudio y propuesta mediante el cual el Departamento de Salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar y coordinar las actuaciones a desarrollar en el campo de la investigación biomédica y de las ciencias de la salud.

Artículo 2

2.1 El Plan director de investigación en ciencias de la salud tiene por funciones:

a) Proponer áreas prioritarias de actuación en el campo de la investigación biomédica y de las ciencias de la salud.

b) Formular propuestas y, si se tercia, coordinar actuaciones dirigidas en potenciar los recursos destinados a la investigación.

c) Impulsar medidas que fomenten las sinergias y las alianzas interdisciplinares y entre las diferentes instituciones, centros y entidades que llevan a término investigación biomédica y sanitaria.

d) Proponer un programa de actuación para mejorar la percepción social de la investigación y el nivel de sensibilización de las administraciones públicas.

e) Proponer medidas que garanticen las buenas prácticas en la investigación, que potencien el rigor científico y aseguren los principios éticos.

f) Recomendar las medidas necesarias para que se desarrolle una política de recursos humanos adecuada a la actividad investigadora.

2.2 En el desarrollo de estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variante del género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el objeto de dar respuesta y ofrecer una atención integral ante sus necesidades.

Artículo 3

El Plan director de investigación en ciencias de la salud será aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero o la consejera de Salud y tendrá una vigencia de 4 años.

Artículo 4

4.1 Al frente del Plan director de investigación en ciencias de la salud hay el/la director/a del Plan, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del secretario o la secretaria de Estrategia y Coordinación, entre personas profesionales con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos. La designación para desarrollar las funciones de dirección del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por tanto, a la consolidación de derechos a este respecto.

4.2 Corresponden al director o directora del Plan, como máximo responsable del Plan, las funciones siguientes:

a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, a que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

b) Proponer los criterios para la coordinación de los principales aspectos del proceso de elaboración del Plan director de investigación en ciencias de la salud.

c) Formular la propuesta de Plan director de investigación en ciencias de la salud en cada uno de los campos de actuación señalados en el artículo 2 de este Decreto y elevarla al/a la secretario/a de Estrategia y Coordinación para su propuesta al consejero o consejera de Salud.

d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del Plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas el/la director/a del Plan contará con el soporte técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor al cual hace referencia el artículo 5.

Artículo 5

Se crea el Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de la investigación aplicada a la investigación biomédica y a las ciencias de la salud, y se adscribe a la Secretaría de Estrategia y Coordinación, la cual dará el soporte administrativo y de gestión al Consejo Asesor, actuando en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación.

Artículo 6

Corresponden al Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud las funciones siguientes:

a) Prestar su asesoramiento en todas las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración y de implantación del Plan.

b) Revisar y valorar la documentación necesaria para la elaboración del Plan.

c) Elaborar y elevar al/a la director/a del Plan director de investigación en ciencias de la salud las propuestas y sugerencias que considere oportunos y los informes técnicos que recojan las recomendaciones del Consejo Asesor en cada uno de los campos de actuación que, de acuerdo con el artículo 2 de este Decreto, integran el Plan director de investigación en ciencias de la salud.

d) Dar asesoramiento científico y técnico en las tareas de implantación, evaluación y actualización del Plan de investigación en ciencias de la salud.

e) Emitir informes sobre las consultas de política científica a propuesta del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y del Departamento de Salud.

f) Facilitar el intercambio de información con otros consejos asesores de los ámbitos de la salud y la investigación y, muy especialmente, con el Consejo Asesor de Sanidad y el Comité de Bioética de Cataluña.

g) Evaluar la evolución de la actividad investigadora y emitir informes prospectivos.

Artículo 7

7.1 El Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud se compone de los miembros siguientes:

a) Presidente/a.

b) Vicepresidente/a.

c) Coordinador/a: el/la director/a del Plan director de investigación en ciencias de la salud.

d) Vocales:

Un/una representante del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Hasta un máximo de 60 personas, todas ellas expertas y de reconocida solvencia en el ámbito de las ciencias de la salud y la investigación biomédica vinculadas a las universidades catalanas, a centros sanitarios, a instituciones y centros de investigación biomédica, a sociedades científicas, a entidades o grupos de mujeres con actividad en el ámbito de la promoción de salud de las mujeres y a las administraciones sanitarias.

7.2 Las personas vocales son nombradas por el consejero o la consejera de Salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a son nombrados o nombradas libremente por el/por la consejero/a de Salud. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

7.3 Asumirá la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica del Departamento de Salud.

7.4 Las personas miembros del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud podrán recibir las dietas y las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8

El funcionamiento interno y el régimen de adopción de acuerdos del Consejo deben ajustarse a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.

Artículo 9

Para un mejor funcionamiento, el Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud puede ejercer sus funciones en Plenario y en Comisión Permanente.

Artículo 10

10.1 Corresponde, en todo caso, al Plenario proponer al director o la directora del Plan criterios para la coordinación de los principales aspectos de elaboración del Plan, fijar un calendario de reuniones del Consejo Asesor y determinar propuestas de objetivos a ejecutar por la Comisión Permanente.

10.2 En cualquier caso, el Plenario se debe reunir en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre y cuando lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 11

Corresponde a la Comisión Permanente que se cree ejecutar las funciones del artículo 6 que le sean delegadas por el Plenario.

Artículo 12

12.1 La Comisión Permanente que se cree la componen el/la presidente/a, el/la coordinador/a y un número máximo de 20 vocales, designados por el consejero o la consejera de Salud entre los miembros del plenario.

12.2 Asumirá la secretaría de la Comisión Permanente que se cree un técnico o técnica del Departamento de Salud.

12.3 La Comisión Permanente que se cree se debe reunir en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria siempre y cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de un tercio de sus miembros.

Artículo 13

13.1 En el Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud se constituirán los grupos de trabajo que el presidente o la presidenta del Consejo, a propuesta del/de la director/a del Plan, a propuesta de cualquier vocal, o, por iniciativa propia, considere necesario para el mejor desarrollo de las funciones de este órgano.

13.2 Los grupos de trabajo están constituidos por miembros del Consejo Asesor, y, si procede, por personas expertas externas en el ámbito material específico que se trate.

13.3 Al frente de cada grupo de trabajo hay una persona responsable que debe ser miembro de la Comisión Permanente, con las funciones de dirigir y coordinar el grupo, de fijar el plan de trabajo y la propuesta de actuaciones los cuales se tendrán que ajustar a los contenidos y al calendario de trabajo que determine el plenario.

13.4 Las propuestas que cada grupo de trabajo elabore se tienen que recoger en un informe, que se elevará al plenario para su aprobación.

Disposición adicional

Única

El Departamento de Salud tendrá que someter a la aprobación del Gobierno el primer Plan director de investigación en ciencias de la salud en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

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