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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 226/1991

04/03/2006
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Decreto 26/2006, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos (DOGC de 2 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015427

DECRETO 26/2006, DE 28 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 226/1991, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE JUEGO Y DE ESPECTÁCULOS Y SE REESTRUCTURAN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL JUEGO Y DE ESPECTÁCULOS Y EL SERVICIO DE INSPECCIÓN DEL JUEGO Y DE ESPECTÁCULOS.

Mediante el Decreto 226/1991, de 14 de octubre, se modificó la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de juego y de espectáculos y se reestructuró la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos.

Desde la aprobación de este Decreto, momento en el que la Dirección General del Juego y de Espectáculos se adscribía al Departamento de Gobernación, se han producido diferentes cambios organizativos en el si de la Generalidad en lo referente al Departamento de dependencia de esta unidad directiva. En la actualidad, la dependencia de la Dirección General del Juego y de Espectáculos lo es del Departamento de Interior, creado por el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que el artículo 3.6.3 le atribuye las funciones relacionadas con el juego y los espectáculos.

La adscripción a este nuevo Departamento, así como los cambios significativos producidos en la gestión y ordenación de las competencias en materia de juegos, apuestas, espectáculos, tiempo libre y ocio y la nueva orientación que se pretende en este ámbito competencial en lo referente al régimen de intervención administrativa que corresponde al Departamento de Interior por medio de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, junto con las nuevas modalidades de juego y retos de futuro de este sector en constante cambio, hacen necesario proceder a efectuar una reorganización de la Dirección General, teniendo en cuenta, además, de manera destacada la evolución de las nuevas tecnologías y la proliferación de actividades relacionadas con los juegos y las apuestas a través de medios informáticos y sistemas telemáticos.

Por todo lo expuesto, el presente Decreto tiene como finalidad proceder a una reestructuración de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, mediante la modificación del Decreto 226/1991, diseñando un modelo organizativo en el que se crea una Subdirección General de Coordinación y Control, con funciones de supervisión, control y coordinación en materia del ámbito competencial de la Dirección General. Así mismo, se concretan determinadas funciones de la Dirección General del Juego y de Espectáculos y de los órganos que de ella dependen, a la vez que se clarifica la distribución de las responsabilidades y se optimizan los efectivos adscritos.

De conformidad con lo que se ha expuesto y considerando lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado e) y se añade un apartado f) al artículo 2 del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, que quedan redactados con el contenido siguiente:

“e) Establecer políticas en materia de tiempo libre, ocio, seguridad en espectáculos, juegos y apuestas, de acuerdo con los criterios fijados por el Gobierno.

“f) Cualquiera otra función que le atribuyan las normas vigentes o que le sea encomendada por disposición legal o reglamentaria.”

Artículo 2

Se modifica el apartado a) del artículo 3 del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, que queda redactado con el contenido siguiente:

“a) La concesión de las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos, las apuestas, la realización de espectáculos, actividades recreativas de tiempo libre y ocio, de acuerdo con la normativa de aplicación.”

Artículo 3

Se modifican los apartados c), f) y h) del artículo 4 del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, que quedan redactados con el contenido siguiente:

“c) Autorizar espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, de tiempo libre y ocio, de acuerdo con la legislación vigente sobre esta materia.

“f) Ordenar y planificar las funciones de vigilancia e inspección de carácter superior en materia de juego y espectáculos, y controlar el ejercicio.

“h) Todas aquellas otras autorizaciones y funciones que deriven de la normativa vigente sobre juego, espectáculos, tiempo libre y ocio y las que se le puedan encomendar por delegación de otros órganos competentes en la materia.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 5 del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, que queda redactado con el contenido siguiente:

“5.1 Para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 3 de este Decreto, la Dirección General del Juego y de Espectáculos, bajo la dependencia de su titular, se estructura en la Subdirección General de Coordinación y Control, de la cual dependen los órganos siguientes:

“a) Servicio de Juego y Apuestas

“b) Servicio de Control del Juego y de Espectáculos.

“c) Sección de Secretaría Administrativa.

“d) Sección de Admisión de Documentación

“e) Sección de Registros y Archivo

“5.2 Sin perjuicio de la estructura regulada en el apartado anterior, dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General del Juego y de Espectáculos la Sección de Recursos Administrativos.

“5.3 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Control las funciones siguientes:

“a) Revisión de los expedientes para la concesión de autorizaciones de instalación, de apertura y funcionamiento de casinos, bingos, salones recreativos y de juego y de todas aquellas modalidades de juego previstas en la normativa, como también para la constitución de empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego y la otorgación de los documentos profesionales relativos a las actividades de juego.

“b) Revisar los informes de renovación, caducidad, modificación o revocación relativos a los juegos, empresas y personal a que hace referencia el apartado anterior.

“c) Coordinar, planificar y supervisar el funcionamiento, la organización y la gestión de los servicios generales y de los recursos humanos de la Dirección General.

“d) Coordinación y supervisión de la actuación de los servicios territoriales del Juego y de Espectáculos.

“e) Establecer criterios de actuación y coordinar los circuitos administrativos de la Dirección General.

“f) Supervisar el ejercicio de las competencias de los órganos de la Dirección General y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones del/de la director/a general.

“g) Supervisar y hacer el seguimiento del ejercicio de las competencias delegadas a los entes locales en materia de juego y de espectáculos.

“h) Coordinar los trabajos de planificación y de elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General en coordinación con la Secretaría General.

“i) Controlar y evaluar las instrucciones dictadas por la Dirección General.

“j) La Secretaría del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas y de los otros órganos consultivos y de participación de la Dirección General.

k) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la normativa en materia de juegos y apuestas, por parte de las empresas autorizadas en materia de juegos y apuestas.

“l) Las otras que le sean encomendadas.

“5.4 Directamente adscrito a la Subdirección General de Coordinación y Control, el Centro de Estudios y Documentación, como área funcional, tiene a su cargo la preparación y la recopilación de una fuente de datos de interés para la Dirección General que permita disponer de información actualizada para responder cualquier consulta; la creación de una base de datos informatizada que constituya un archivo jurídico, de prensa, administrativo, de biblioteca e índice de publicaciones; la organización de reuniones o encuentros; la preparación de publicaciones, y cualquier otra función que se le encomiende.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 6 del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, que queda redactado con el contenido siguiente:

“6.1 Corresponden al Servicio de Juego y Apuestas las funciones siguientes:

“a) Elaborar informes sobre cuestiones relativas al juego y las apuestas previstos en el catálogo de juego y apuestas autorizados en Cataluña y proponer las correspondientes modificaciones y adaptaciones.

“b) Examinar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de casinos, juegos y apuestas para la concesión de las correspondientes autorizaciones y permisos administrativos.

“c) Organizar la recogida, analizar y canalizar los datos referentes a materias propias de la dirección general y la elaboración de estadísticas y prospecciones en materia de juegos y apuestas.

“d) Elaborar estudios sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las ludopatías.

“e) Elaborar informes sobre la aplicación y explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos, como también el cumplimiento de los requisitos y de las medidas de seguridad por parte de los operadores autorizados.

“f) Supervisar la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

“g) Informar en relación a los expedientes referentes a la homologación de los aparatos y material de juego.

“h) Controlar la gestión y autorizaciones de casinos, bingos, salones de juego, salones recreativos, rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y demás actividades y aparatos relacionados con el juego.

“i) Cualquier otro función que se le encomiende.

“6.2 Del Servicio de Juego y Apuestas depende la Sección de Autorizaciones a la que le corresponde:

“a) Instruir los expedientes de autorización administrativa de instalación, apertura, funcionamiento, modificaciones, renovaciones y caducidad de establecimientos de juego y apuestas, y de constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con estas actividades.

“b) Instruir los expedientes relativos al personal que presta servicios en los locales autorizados para desarrollar actividades de juegos y las apuestas.

“c) Gestionar los registros de modelos de máquinas recreativas y azar y de empresas de máquinas y de azar.

“d) Cualquier otra función que se le encomiende.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 7 del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuren la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, que queda redactado con el contenido siguiente:

“Artículo 7

“7.1 Corresponde al Servicio de Control del Juego y de Espectáculos:

“a) El ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de juego y espectáculos, iniciados de oficio o a instancia de parte, que tengan que ser resueltos por el director general, por la persona titular del departamento o por el Gobierno.

“b) El control de las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

“c) La solicitud y la emisión de los informes que sean requeridos “por otras instancias o que tengan que ser conocidos por órganos superiores, como también la preparación de la documentación que haga falta.

“d) Efectuar el seguimiento de los actos de inspección y control que tengan que ejecutarse en cumplimiento de la legislación específica de juego y de espectáculos.

“e) Controlar, de acuerdo con la normativa vigente, el cumplimiento de las obligaciones relativas a personal de vigilancia en los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

“f) Cualquier otra función de control e información que le pueda ser encomendada.

“7.2 Dependen del Servicio de Control del Juego y de Espectáculos las secciones siguientes:

“a) Sección de Sanciones.

“b) Sección de Informes.

“7.3 A la Sección de Sanciones le corresponden las funciones siguientes:

“a) La instrucción, la tramitación y la elaboración de resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de juego y de espectáculos que tengan que ser resueltos por el director general, por la persona titular del departamento o por el Gobierno, iniciados de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento específico.

“b) El control sobre la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

“c) Cualquiera otra función que se le encomiende.

“7.4 A la Sección de Informes le corresponden las funciones siguientes:

“a) La elaboración de informes sobre cualquier tema que tenga que ser conocido o requerido por órganos colegiados o superiores en materia de juego y espectáculos.

“b) La elaboración de informes en los procedimientos administrativos de concesión de licencias, homologaciones y autorizaciones.

“c) El control de la inspección solicitada a órganos y entidades técnicas.

“d) Cualquier otra función que se le encomiende.”

Artículo 7

Se añade un nuevo artículo 9 bis al Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, que queda redactado con el contenido siguiente:

“Artículo 9 bis

“9.bis.1. La Sección de Admisión de Documentación tiene las funciones siguientes:

“a) La atención al público y la recepción de toda la documentación que tenga entrada a la Dirección General, así como, su verificación y envío a las unidades correspondientes.

“b) La tramitación y diligenciación de los permisos de explotación e instalación de aparatos de juego.

“c) Cualquier otra función que se le encomiende.

“9.bis.2. La Sección de Registro y Archivo tiene las funciones siguientes:

“a) La gestión de los registros generales y específicos de la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

“b) El control de la exigencia, mantenimiento, suficiencia, devolución y ejecución de las fianzas a constituir por empresas dedicadas a actividades de juego.

“c) El archivo de la documentación.

“d) Cualquier otra función que se le encomiende.”

Artículo 8

Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de juego y de espectáculos y se reestructuran la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, con el contenido siguiente:

“Disposición adicional

“3. Les referencias contenidas en este decreto al Departamento de Gobernación y al consejero de Gobernación, se tienen que entender hechas al Departamento de Interior y a la persona titular del Departamento de Interior.”

Disposición adicional

Se suprime el Servicio de Gestión y Autorizaciones de la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

Disposición transitoria

La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses en contar del día después de la publicación de este Decreto.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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