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VIRUS DE LA GRIPE

24/02/2006
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Decreto 19/2006, de 22 de febrero, por el que se crea el Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en el Principado de Asturias (BOPAP de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015326

DECRETO 19/2006, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA GRIPE EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Organización Mundial de la Salud emitió en mayo del 2003, luego refrendadas en el año 2005, recomendaciones a todos los países que indicaban una serie de directrices para hacer frente a una posible pandemia gripal. En su Plan de preparación para la pandemia gripal la OMS recomienda que todos los países y regiones establezcan y dispongan de un Comité nacional y Comités regionales para la preparación del plan de actuación. El papel de este Comité es la coordinación y el desarrollo de las estrategias apropiadas para hacer frente a una posible pandemia de gripe dentro de cada ámbito de actuación, y será especialmente importante en el momento en que la OMS confirme la existencia de una nueva cepa antigénica y su potencial capacidad para transmitirse entre los seres humanos.

Desde la Unión Europea se ha elaborado, asimismo, un plan comunitario que coordina las actuaciones entre países.

El impacto de una posible pandemia puede reducirse si se establecen sistemas de vigilancia, control y seguimiento adecuados que permitan detectar con rapidez la aparición de una nueva cepa pandémica e iniciar de un modo inmediato los planes de actuación y contingencia.

A nivel nacional, mediante el Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea el Comité ejecutivo nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, se ha creado un órgano ejecutivo con estos mismos objetivos.

La creación de un Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en Asturias se hace necesaria dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que serán necesarias para hacer frente a una posible pandemia gripal, así como la importancia de una actuación coordinada de las Consejerías implicadas y con la Administración General del Estado atendiendo a las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud, de la Unión Europea y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 22 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.—Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe del Principado de Asturias, como órgano colegiado, de asesoramiento y apoyo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para la elaboración, seguimiento y coordinación de las actividades de prevención, control y seguimiento de una pandemia gripal en el Principado de Asturias.

Artículo 2.—Composición

1. El Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe del Principado de Asturias estará presidido por el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

2. El titular de la Dirección General de Salud Pública y Planificación actuará como Vicepresidente y sustituirá al titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá las atribuciones que éste, en su caso, le delegue.

3. Actuarán como vocales:

a) El titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Una persona designada por la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias.

d) Un representante por cada una de las Consejerías de Economía y Administración Pública, Educación y Ciencia, Vivienda y Bienestar Social, Medio Rural y Pesca y Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, que deberá ostentar la condición de Director General o asimilado.

4. El titular del Servicio de Información de Salud Pública y Servicios Sanitarios, que asumirá las funciones de secretaría, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

5. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, otros representantes de la Administración del Principado de Asturias o de la Administración General del Estado, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Comité.

Artículo 3.—Funciones

Corresponde al Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe el seguimiento, la coordinación y, en su caso, la propuesta de actuaciones, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

En particular, el Comité ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño de la estructura organizativa y los niveles de responsabilidad de las operaciones de decisión y control para hacer frente a una posible pandemia gripal.

b) El seguimiento y evaluación de las actividades de planificación, incluyendo los planes de respuesta.

c) La adopción de los criterios de actuación, en función de la fase pandémica, siguiendo en cada momento las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las que emanen del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

d) La coordinación de la información que deba suministrarse tanto a organismos regionales como a nacionales, así como a los profesionales sanitarios, medios de comunicación y población en general.

e) Cualquier otra actuación relacionada con la pandemia de gripe que requiera una coordinación de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y, en su caso, de las demás Administraciones Públicas competentes.

Artículo 4.—Funcionamiento

1. El Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses, pudiendo ser convocado por el titular de la Presidencia cuantas veces sea necesario para un adecuado cumplimiento de sus fines.

2. El Comité podrá crear los grupos de trabajo para el estudio de materias específicas para la elaboración del plan de respuesta y para la toma de decisiones en materia de pandemias gripales.

Artículo 5.—Extinción

El Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe se extinguirá una vez cumplidos los objetivos que justifican su creación.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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