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  • EDICIÓN DE 17/02/2006
 
 

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

17/02/2006
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Orden de 7 de febrero de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan, para la Comunidad Valenciana, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica, correspondientes al curso 2004/2005 (DOGV de 17 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015205

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA, LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2004/2005.

La Orden de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV del 10-05-2002), establecía para la Comunidad Valenciana los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que ha cursado brillantemente esta etapa educativa.

En la citada Orden se indica que anualmente la Conselleria de Cultura y Educación convocará estos premios para los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el curso académico anterior a dicha convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero

1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica correspondientes al curso 2004/2005.

2. Las bases de la convocatoria, figuran como anexo I a la presente orden.

Segundo

El importe global máximo destinado a los premios, cuya concesión se convoca por la presente orden será de 18.030¤, que se financiará con cargo a la línea de subvención T4456000, del programa 421.30, sección 09, servicio 02, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2006.

Tercero

Se podrán conceder premios de grado medio y de grado superior, por cada Familia Profesional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general de Enseñanza, la facultad para conceder los premios y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera

1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional Específica, hayan finalizado sus estudios de ciclos formativos de grado medio y superior, en el curso académico 2004/2005.

2. Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

3. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la calificación final de los alumnos que se presente sea igual o superior a 8,5 puntos.

4. La nota media se obtendrá como media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo. A los efectos del cálculo de la nota media, no será computado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se califica en términos de apto/no apto. Los módulos que hubieran sido objeto de convalidación se valorarán con 5,5 puntos.

Segunda

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios, deberán presentar la siguiente documentación en el centro público en que se encuentra su expediente académico:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo II. En el propio modelo de solicitud, las secretarías de los centros cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos reflejados en el mismo.

b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación correspondiente debidamente justificada.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. La fecha de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2004/2005 será hasta el día 8 de marzo de 2006, inclusive.

Tercera

Hasta el día 13 de marzo 2006, los secretarios/as de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, las solicitudes de inscripción presentadas.

Cuarta

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, será el Área de Formación Profesional.

1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá un tribunal designado por el director general de Enseñanza e integrado por: el presidente, que será el director general de Enseñanza o persona en quien delegue; un secretario/a, funcionario/a de la Dirección General de Enseñanza; nueve vocales, de los cuales tres serán inspectores de Educación, uno por cada Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, tres profesores/as de Formación Profesional Específica de distintas Familias Profesionales, y tres representantes del Consejo de Cámaras de la Comunidad Valenciana.

2. Los tres representantes del Consejo de Cámaras de la Comunidad Valenciana, serán nombrados a propuesta del propio Consejo.

3. El día 23 de marzo de 2006 la Dirección General de Enseñanza trasladará al tribunal la documentación de los alumnos inscritos.

Quinta

1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El tribunal tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados.

2. En el supuesto de empate, se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico, las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, ponderando la de alguno en especial.

3. El tribunal podrá proponer desierto alguno de los premios.

Sexta

1. El tribunal confeccionará un acta de calificación final obtenida por cada estudiante presentado, una vez evaluados los méritos de cada concursante.

2. El tribunal elevará la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de finalización de estudios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior y el acta de calificaciones finales de todos los estudiantes presentados, a la Dirección General de Enseñanza, para que, por delegación del conseller, el director general de Enseñanza resuelva, antes del 31 de marzo de 2006. Si en esta fecha no se dicta la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Séptima

1. De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte notificará a los premiados la fecha y el lugar en que se entregarán.

2. Los estudiantes que obtengan el Premio Extraordinario recibirán, además de su dotación económica, un diploma acreditativo y le será anotada esta distinción en su expediente académico por el secretario/a del centro donde figuren estos.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional Específica de Grado Superior, podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente Premio Nacional.

Octava

Se autoriza al director general de Enseñanza para dictar aquellas resoluciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los premios.

Novena

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Diez

La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los premios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dirigiéndose a la Dirección General de Enseñanza de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. A partir de dicha fecha, aquella documentación que no hubiese sido retirada será destruida.

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