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SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

16/02/2006
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Orden TRI/28/2006, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2006 (PERC-2006 y PLEGAC-2006) (DOGC de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015175

ORDEN TRI/28/2006, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SUBVENCIONAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MEDIO RURAL EN EL PLAN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE CATALUÑA Y PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN EL MEDIO RURAL EN EL PLAN PARA LA COMPLETA EXTENSIÓN DE LA GASIFICACIÓN DE CATALUÑA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 (PERC-2006 Y PLEGAC-2006).

El impulso de la electrificación rural en Cataluña ha estado presente tradicionalmente entre los ejes de la política energética del Departamento de Trabajo e Industria mediante el Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC). Asimismo, el impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética del Departamento de Trabajo e Industria mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía y Minas viene realizando una tarea de análisis de las carencias de electrificación rural y de gasificación en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas: electrificación tradicional, electrificación fotovoltaica para consumo propio, redes locales de gas canalizado, con el objetivo de fomentar la electrificación rural y la gasificación en aquellos lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial. El Plan de la energía de Cataluña 2006-2015, recientemente aprobado por el Gobierno, da un nuevo impulso a las infraestructuras eléctricas y gasísticas en el ámbito rural.

De acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 29.12.2005); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE núm. 277, de 19.11.2005);

Visto el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4470, de 15.9.2005);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña para el año 2006 (PERC-2006) y para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el año 2006 (PLEGAC-2006).

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2006 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima que se podrá destinar a estas subvenciones para el año 2006 es de 3.920.000 euros para el Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC-2006) y de 1.100.000 euros para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC-2006). Estas subvenciones son a cargo de la partida número TI09 D/760.4000.00/6320 “Subvenciones a proyectos de eficiencia energética, energías renovables e infraestructuras energéticas” correspondiente al presupuesto del Departamento de Trabajo e Industria para el año 2006.

3.2 Las subvenciones otorgadas en base a esta Orden reciben cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2006: presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes.

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día después de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas y se tienen que formalizar de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web http://www.gencat.net/treballiindustria/. Asimismo, la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de subvención se facilitará en la mencionada dirección de Internet.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se detalla en la base 6 que consta en el anexo de esta Orden, y se presentarán preferentemente en la sede de la Dirección General de Energía y Minas (c. Provença, 339, 08037 Barcelona, tel. 93.484.94.00), en los servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona, Lleida, Tarragona o Les Terres de l'Ebre, o bien por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 Las actuaciones se tienen que llevar a cabo en el bienio 2005-2006.

4.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión de evaluación que prevé la base 8 que figura en el anexo de esta Orden y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que establece la misma base 8 que consta en el anexo de esta Orden.

4.5 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Subdirección General de Energía. La concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas por delegación del consejero de Trabajo e Industria.

4.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contadores a partir del día después de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

4.7 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con justificante de recepción, con indicación de la cuantía de la subvención otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención. En el marco del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en el anexo de esta Orden y en función de las disponibilidades presupuestarias, la subvención que se otorgue se podrá referir a una parte de la inversión solicitada. En este caso, la resolución de concesión indicará el coste parcial de la inversión a justificar.

4.8 Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contadores desde el día después de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar des del día después de dicha notificación.

Disposición adicional

El Departamento de Trabajo e Industria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2005 (PERC-2005), publicada en el DOGC núm. 4332, de 28.2.2005, y la Orden TRI/70/2005, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural dentro del Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005 (PLEGAC-2005), publicada en el DOGC núm. 4332, de 28.2.2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña y para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

.1 Objeto

Son objeto del otorgamiento de estas subvenciones las actuaciones en el medio rural de Cataluña que incidan directamente en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes o en el desarrollo de los sectores agrícola y ganadero, industrial o de servicios y que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes:

1.1 Obras para el suministro de energía eléctrica por extensión o ampliación de las redes eléctricas existentes. Se excluyen las instalaciones de alumbrado destinadas a iluminar zonas de dominio público.

1.2 Instalaciones de generación de energía eléctrica para consumo propio basadas en la energía solar fotovoltaica (sistemas aislados).

1.3 Obras para el suministro de gas por extensión o ampliación de las redes de gas existentes o bien por la nueva instalación o ampliación de las redes locales de gas canalizado, a partir de depósitos centralizados de gas licuado del petróleo o de gas natural licuado. Quedan excluidas las instalaciones de consumo propio.

.2 Convocatoria

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones que regula esta Orden, se podrán asignar, con el importe de las subvenciones objeto de renuncia o revocación o con el remanente que quede, y mediante resolución del director general de Energía y Minas por delegación del consejero de Trabajo e Industria, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración que establece esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establece esta Orden.

2.3 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las actuaciones reguladas en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Orden; el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

.3 Destinatarios/arias

3.1 Se pueden acoger a las subvenciones reguladas por esta Orden las corporaciones locales.

3.2 Las entidades que quieran obtener la condición de beneficiarias tendrán que cumplir con los requisitos siguientes:

No encontrarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En el caso de que tengan 50 trabajadores o más, cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 2 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 90, de 20.4.2005) o bien aplicar lo que establece el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

.4 Gastos subvencionables

El concepto de gasto al cual se podrá aplicar la subvención es el coste de las obras de electrificación y el coste de la obra civil de gasificación. Se excluye a todos los efectos el IVA que grabe el valor de este gasto.

.5 Cuantía máxima de la subvención

5.1 Las obras podrán gozar de una subvención de hasta el 50% de su coste valorado con el documento “Precios indicadores para el Plan de electrificación rural de Cataluña” o con el documento “Precios indicadores para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña”, del ejercicio correspondiente. Excepcionalmente, alguna obra seleccionada podrá recibir una subvención del 80%, por razón de su interés social y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

5.2 Un mismo proyecto no podrá recibir subvenciones concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea.

.6 Documentación a presentar

6.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, se tendrán que formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web http://www.gencat.net/treballiindustria/ y se presentarán, por duplicado, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo establecido por el apartado siguiente de esta Orden, en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente en la sede de la Dirección General de Energía y Minas o en las de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, las direcciones de las cuales se pueden obtener en la misma página web.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.2 Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Anteproyecto de la instalación (por duplicado). El anteproyecto tiene que contener una memoria, unos planos y un presupuesto. En el caso de que la obra se haya ejecutado en el año 2005, es preciso aportar el proyecto ejecutivo (por duplicado y si procede) en sustitución del anteproyecto.

b) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, solicitadas en cualquier administración y/o entidad pública o privada, nacionales o internacionales para el proyecto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado u otorgado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido. Estas declaraciones se incluyen dentro del impreso de solicitud de subvención.

c) Acuerdo del órgano colegiado competente de la corporación local por el que se acuerda solicitar la subvención y se faculta el/la representante o cargo para hacerlo.

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.gencat.net/economia/presupuestos/transfer.doc.

e) Declaración conforme las obras, locales o centros reúnen, si se tercia, los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

f) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

g) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 346/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Agencia estatal de administración tributaria en el año 2006. Este certificado lo obtendrá directamente la Subdirección General de Energía vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de subvención.

i) Certificado acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el año 2006 o fotocopia compulsada.

6.3 En el caso de que el anteproyecto, proyecto ejecutivo o solicitud de transferencia bancaria ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo e Industria; en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubiesen producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

.7 Enmienda y mejora de la solicitud

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o bien les falta documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá el interesado a enmendar el defecto, modificar y mejorar los términos de la solicitud o presentar la documentación requerida, en el plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa correspondiente.

.8 Procedimiento de concesión de las subvenciones

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta Orden se tramitará bajo el régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Subdirección General de Energía.

8.2 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión Técnica de Evaluación integrada por el subdirector general de Energía, que la presidirá, por un representante de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, que actuará a la vez como miembro de la comisión y como secretario.

8.3 La Comisión Técnica de Evaluación que prevé el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación que prevé la base 8, elaborará un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8.4 A la vista de los expedientes y del acta emitida por la Comisión Técnica de Evaluación, el subdirector general de Energía elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Energía, la cual emitirá la resolución que corresponda, por delegación del consejero de Trabajo e Industria, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos u otras alegaciones o pruebas que las presentadas por los interesados.

8.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de seis meses contadores desde el día después de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

8.6 La resolución de concesión o denegación de la subvención contendrá, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe de la subvención que se otorga con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención. En el marco del procedimiento de concesión de estas subvenciones, y en función de las disponibilidades presupuestarias, la subvención que se otorgue se podrá referir a una parte de la inversión solicitada. En este caso, la resolución de concesión indicará el coste parcial de la inversión a justificar.

8.7 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.8 Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contadores desde el día después de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día después de dicha notificación.

8.9 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios que regirán la evaluación de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de estas subvenciones y su ponderación son los siguientes:

a) El interés social dentro del marco local o comarcal (número y tipos de viviendas electrificados o gasificados y/o fomento del desarrollo agrícola y ganadero, industrial o del sector servicios). Se valorará la proporcionalidad entre la inversión prevista y el interés social (valor: 10 puntos).

b) El fomento del equilibrio energético territorial de Cataluña (valor: 10 puntos).

c) El grado de maduración y definición del proyecto. En este sentido, se valorará la acreditación por parte del solicitante de que dispone de la financiación complementaria necesaria para ejecutar la obra y, si procede, de los permisos de paso y de los permisos ambientales (valor: 5 puntos).

.9 Revisión

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

.10 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que regula esta Orden restan sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

10.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

10.2 Hacerse responsable de la correcta ejecución del proyecto, por lo que se tendrá que asegurar que la instalación está diseñada correctamente, que dispondrá de los permisos correspondientes y que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable.

10.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Energía y Minas o a los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10.4 Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

10.5 Solicitar al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Será necesaria resolución expresa del director general de Energía y Minas por delegación del consejero de Trabajo e Industria para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención que se entenderá desestimatoria transcurridos 60 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

10.6 Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

10.7 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.8 Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de acuerdo con la base 15 de este anexo.

10.9 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

10.10 Cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

10.11 Cumplir la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos o aplicar las medidas alternativas.

10.12 Para percibir la subvención, las entidades beneficiarias se obligan a colocar en un lugar suficientemente visible un cartel de dimensiones en consonancia con la importancia de la realización, sobre fondo blanco, con el siguiente texto en negro:

Título de la inversión.

Plan de electrificación rural de Cataluña o Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

“Instalación subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña”. (Tipo de letra: helvética).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña.

Logotipo FEDER (cuando sea oportuno).

10.13 Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad de Cataluña, y en caso de incumplimiento, se tendrá que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos que tiene que percibir el beneficiario hasta que satisfaga las deudas pendientes.

.11 Justificación

11.1 La entidad titular de la subvención tendrá que presentar a los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria o a la Dirección General de Energía y Minas, desde la finalización de la obra y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2006, los documentos siguientes:

a) Copia del proyecto ejecutivo (si procede) para aquellas obras iniciadas en el 2006 (por duplicado).

b) Certificación de obra que contendrá la relación de unidades de obra utilizadas valoradas con el documento “Precios indicadores para el PERC” o con el documento “Precios indicadores para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña” del ejercicio correspondiente que se pondrá a disposición de los solicitantes en la dirección de internet http://www.gencat.net/treballiindustria/.

11.2 Cuando la actividad subvencionada se haya financiado, además de la subvención, con fondos propios o de otras subvenciones o recursos, a la justificación se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos mencionados a la actividad subvencionada.

11.3 El director general de Energía y Minas podrá prorrogar excepcionalmente el plazo de justificación del gasto, de oficio o a instancia de la entidad beneficiaria de la subvención, siempre y cuando ésta lo comunique a la Dirección General de Energía y Minas antes del 30 de noviembre de 2006, si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

.12 Seguimiento y control

12.1 Los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria o la Dirección General de Energía y Minas comprobarán la realización de las obras para garantizar que las entidades beneficiarias dan un destino correcto a las subvenciones y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

12.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones restan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a les de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes.

12.3 Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

12.4 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.13 Forma de pago

El pago de la subvención se tramitará una vez justificada la ejecución de la obra subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento y control necesarias en los términos que establecen las bases 11 y 12.

.14 Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

14.1 La entidad beneficiaria de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto, por lo que se tendrá que asegurar que la instalación está diseñada correctamente, que dispondrá de los permisos correspondientes y que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. La contravención de cualquiera de estos aspectos podrá ser considerada causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

14.2 Si los titulares no cumplen las condiciones de otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento mencionado, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total, en caso de no poder alcanzar los objetivos de la subvención.

14.3 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se tercia al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento, si se tercia, de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Incumplimiento de la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos o de la aplicación de las medidas alternativas.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que establece la base 12, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada de los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten la forma en que se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o le hagan referencia.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste que debe desempeñar el beneficiario.

14.4 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual tiene que concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente. La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 10 días pueda formular las alegaciones que considere necesarias o pueda proponer los medios de prueba que considere oportunos.

14.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días pueda alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

14.6 Transcurrido el plazo mencionado, el director general de Energía y Minas, por delegación del consejero de Trabajo e Industria, a propuesta del subdirector general de Energía, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

14.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas por delegación del consejero de Trabajo e Industria agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de su notificación.

.15 Renuncia

Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el director general de Energía y Minas, por delegación del consejero de Trabajo e Industria, dictará la resolución correspondiente.

.16 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que se establece en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no se le oponga.

.17 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido por este artículo.

.18 Publicidad de las subvenciones

18.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y Minas (c. Provença, 339, 08037 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

18.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

.19 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén las bases reguladoras de esta Orden, es preciso atenerse a lo que establecen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo aquello que tenga la consideración de básico.

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