Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES

16/02/2006
Compartir: 

Orden AYG/184/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015154

ORDEN AYG/184/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES DE REPOSICIÓN DE DETERMINADAS RAZAS BOVINAS, OVINAS Y CAPRINAS AUTÓCTONAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

La ganadería basada en nuestras razas autóctonas constituye una fuente de riqueza muy importante desde el punto de vista económico, social, medioambiental y del patrimonio de Castilla y León.

En este sentido, las razas autóctonas son la base de la producción ganadera en amplias zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y contribuyen a la conservación de ecosistemas de pastos y dehesas, que de no ser aprovechados ellas, se degradarían.

Además, las explotaciones con estas razas constituyen una herramienta de primer orden para fijar la población e incrementar el nivel de vida en el medio rural.

Conscientes de los beneficios que la explotación de estas razas reportan al medio físico, y de que sus actividades están ligadas a productos de calidad, el Real Decreto 1734/2000, 20 de octubre (“B.O.E.” n.º 253 de 21 de octubre), establece ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, y facultando a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos, así como para efectuar el pago de las mismas.

La presente ayuda, tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, ajustándose, por tanto, a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que establece en su artículo 2, los objetivos en los que deberán centrarse las ayudas a las actividades agrarias, estando por ello cofinanciada por la sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006), buscando el fomento de las razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, y la mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas, las personas físicas y las Entidades asociativas (Cooperativas Agrarias de Producción, Sociedades Agrarias de Transformación), que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de Castilla y León, y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 3.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 5.– Distribución.

Teniendo en cuenta el grado de mejora que en las explotaciones supone la introducción de reproductores de alto valor genético, y en especial en el caso de las razas autóctonas, si la cuantía de las ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará en función del número de solicitudes, mediante un sistema de prorrateo que consistirá en minorar la subvención en el mismo porcentaje del excedente producido a nivel regional.

Artículo 6.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes, tras lo cual se trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: La Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que ser dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la resolución de las solicitudes.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo máximo para resolver será el 31 de diciembre de 2006, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicha fecha.

Artículo 8.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la reposición en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 10.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana