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CALIDAD DE LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA

16/02/2006
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Orden AYG/179/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015149

ORDEN AYG/179/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DE LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE BIENES DE EQUIPO PARA EL ORDEÑO EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones, es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras.

Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los niveles de calidad sanitaria y se apliquen las medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche, que garanticen la seguridad alimentaría.

Aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien las instalaciones que mejoren los parámetros de calidad de la leche.

En este marco normativo, la presente Orden recoge las bases reguladoras de las ayudas a las instalaciones que repercutan en la mejora de los parámetros de calidad de la leche, con el objetivo final de incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vinculo entre agricultura multifuncional y territorio.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones de Castilla y León, mediante la incorporación de bienes de equipo de ordeño.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de una explotación, de vacuno, ovino y/o caprino de leche, y que cumplan los requisitos que se establezcan en la Orden de la convocatoria.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado o no tener incoado un expediente por incumplimiento de la normativa de saneamiento ganadero durante los años 2005 ó 2006.

b) No haber sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

c) No haber sido sancionado con posterioridad al 1 de enero de 2003 por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud de los Reales Decretos 1373/1997, de 29 de agosto, ó, 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haya sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias, o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.

d) No haber sido beneficiario de ayudas para el mismo bien de equipo al amparo de los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, y R.D. 613/2001 de 8 de junio para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, entre los años 2003 y 2006, ambos inclusive, así como comprometerse a no solicitar ayudas para el mismo bien de equipo, al amparo de dichos Reales Decretos durante los años 2006 a 2008, ambos inclusive.

e) Disponer de cantidad de referencia asignada a la fecha de publicación de la presente Orden, en el caso de productores de leche de vaca.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden:

– Solicitantes con explotaciones de ganado caprino 5 puntos.

– Solicitantes con lactaciones finalizadas y válidas en control

oficial de rendimiento lechero en el último año o incorporados

al control en este periodo 4 puntos.

– Solicitantes cuyas explotaciones estén dadas de alta en

el registro de explotaciones prioritarias o sean agricultores

a título principal o jóvenes agricultores 3 puntos.

– Solicitantes cuyas explotaciones dispongan de

calificación sanitaria 3 puntos.

– Solicitantes que sean cooperativas de producción 3 puntos.

Los puntos correspondientes a los apartados anteriores serán acumulables.

A efectos de esta Orden se entenderá por:

Joven Agricultor: Persona que tenga cumplidos los 18 años y no haya superado 40 años y que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Agricultor a título principal: Es el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

En el caso de Cooperativas o Sociedades Civiles tendrán esta consideraciones cuando al menos el 50% de los socios cumplan estas condiciones.

2.– Si al aplicar el baremo arriba establecido resultara que varias solicitudes obtuvieran la misma puntuación, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Solicitudes presentadas por personas físicas que ostenten la condición de jóvenes agricultores o agricultores a título principal.

b) Solicitudes presentadas por Cooperativas y SAT integradas al menos por siete miembros, ordenándose de mayor a menor número de socios que la integren.

c) Solicitudes presentadas por Cooperativas y SAT integradas por menos de siete miembros, ordenándose a su vez de mayor a menor número de socios o comuneros que la integren.

3.– No obstante si al aplicar lo establecido en los apartados anteriores, persistieran solicitudes con la misma puntuación, estas se priorizarán de la siguiente forma:

a) En el caso de personas físicas de menor a mayor edad del solicitante.

b) En el caso de personas jurídicas, de mayor a menor antigüedad, de la fecha de constitución de la entidad.

Artículo 7.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Agricultura y Ganadería de cada provincia, que previa comprobación de los datos y la petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladará posteriormente al órgano colegiado, el cual emitirá informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista de del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se encuentre ubicada la explotación es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedido de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 10.– Compromiso.

El beneficiario de estas ayudas deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de dos años.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados, en especial con las amparadas por el R.D. 613/2001 de 8 de junio para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, para el mismo bien de equipo.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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