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ESTATUTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS

27/01/2006
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Estatutos de organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (BOPAP de 27 de enero de 2006). Texto completo.

§1014817

ESTATUTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza

1. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico que, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, actúa con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.

2. La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.

Artículo 2.—Régimen jurídico

La Sindicatura de Cuentas se rige por la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, y las normas que para su desarrollo y aplicación aprueben sus órganos, sin perjuicio de la aplicación directa o supletoria, en su caso, de las disposiciones legales a las que se remite su ley reguladora.

Artículo 3.—Competencias

Corresponde a la Sindicatura de Cuentas, para el cumplimiento de sus funciones, el ejercicio de las siguientes competencias:

— Aprobar la regulación de los procedimientos propios de su función fiscalizadora de conformidad con los principios de auditoría pública de general aplicación, así como aprobar su Programa anual de fiscalizaciones.

— Establecer su organización interna, su régimen de funcionamiento, de personal, las relaciones de puestos de trabajo y su régimen retributivo.

— Aprobar el proyecto de presupuesto anual, que como sección presupuestaria independiente será remitido al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado para su incorporación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.

Artículo 4.—Funciones y ámbito de actuación

1. La Sindicatura de Cuentas ejercerá funciones de fiscalización, de asesoramiento y las que por delegación le atribuya, en su caso, el Tribunal de Cuentas.

2. El ejercicio de las funciones fiscalizadoras a que se refiere el título II de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, se extenderá:

— Al sector público autonómico, según se define en el artículo 2,a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

— A las aportaciones a consorcios, fundaciones no comprendidas en el sector público autonómico o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector público autonómico.

— A las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico concedidas por los órganos integrantes del sector público autonómico a cualesquiera personas físicas o jurídicas.

— A los fondos públicos provenientes de los entes comprendidos dentro del sector público autonómico que sean administrados por cualesquiera entidades, consorcios, organismos o empresas públicas.

— A las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

Artículo 5.—Colaboración

1. Para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Cuentas dispone de las facultades a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

2. En los supuestos en que se requiera la colaboración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, el plazo para atender la solicitud será como máximo de quince días, pudiendo ser prorrogado cuando, a juicio del Síndico Mayor, concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. Cuando la colaboración no se haya prestado en el plazo concedido al efecto, o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Junta General y de los tribunales de justicia a los efectos previstos en el artículo 502.2 del Código Penal.

Artículo 6.—Coordinación

1. La Sindicatura de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

2. La Sindicatura de Cuentas podrá llevar a cabo actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas Europeo cuando sea requerida para ello, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.

3. La Sindicatura de Cuentas podrá establecer fórmulas de colaboración con otros órganos de control externo, o con asociaciones de estos, con la finalidad de desarrollar fórmulas de cooperación de cualquier índole tendentes al intercambio de información, actividades formativas o cualesquiera otras que permitan alcanzar objetivos de interés común.

Artículo 7.—Gestión de calidad

La Sindicatura de Cuentas se propone entre sus objetivos alcanzar la máxima calidad en el ejercicio de sus funciones, mejorando los sistemas y procedimientos de gestión. A tal fin elaborará periódicamente planes de calidad y sistemas de evaluación acerca de sus actividades y actuaciones.

TITULO II

FUNCION FISCALIZADORA

CAPITULO I

CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 8.—Objeto

La Sindicatura de Cuentas ejerce la función fiscalizadora que tiene carácter externo y permanente, cuyo objeto es comprobar el efectivo sometimiento de la actividad económica, financiera y contable del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en relación con todos aquellos actos que dan lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como con los ingresos y gastos que de ellos se deriven; y, en general, los relativos a la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos y su adecuación a la consecución de los objetivos previstos.

Artículo 9.—Programa de fiscalizaciones

1. El Consejo de la Sindicatura de Cuentas aprobará, en el último trimestre de cada año, el Programa de fiscalizaciones que va a llevar a cabo en el siguiente ejercicio teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias y los medios disponibles.

2. El Programa de fiscalizaciones precisará las actuaciones a desarrollar en el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la Cuenta General del Principado de Asturias, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal y las fiscalizaciones especiales, detallando en este último supuesto el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de las mismas. El Programa establecerá, asimismo, los criterios generales para la fiscalización de los contratos, subvenciones, créditos, avales y otras ayudas financieras.

3. El Consejo podrá acordar la modificación del Programa de fiscalizaciones cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 10.—Contenido de la función fiscalizadora

1. En el ejercicio de la función fiscalizadora corresponden a la Sindicatura de Cuentas las siguientes atribuciones:

a) El examen, comprobación y fiscalización de la Cuenta General del Principado, que deberá remitirse a la Sindicatura de Cuentas por la Mesa de la Junta General dentro de los cinco días siguientes a su presentación por el Consejo de Gobierno en el Registro de la Cámara.

b) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de las corporaciones locales, que se rendirán dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales, deban ser aprobadas.

c) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público autonómico, que serán puestas a disposición de la Sindicatura dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas y, en todo caso, con carácter previo a la fecha en que finalice el plazo legalmente establecido para su aprobación.

d) La fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, celebrados por los distintos integrantes del sector público autonómico en todo lo que hace referencia a su preparación, adjudicación, garantía, ejecución, modificación y extinción.

e) El análisis y evaluación de la situación y variaciones del patrimonio del sector público autonómico mediante la comprobación y control de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos, teniendo en cuenta los estados de tesorería, las distintas modalidades de endeudamiento y los demás compromisos financieros con sus aplicaciones o empleos.

f) El examen, comprobación y fiscalización de las cuentas y documentos relativos a las ayudas de contenido económico concedidas por los integrantes del sector público autonómico, incluidas las exenciones y bonificaciones fiscales. La fiscalización se extenderá tanto a la comprobación de que las cantidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.

g) La fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

h) Cualquier otra actuación que sea adecuada para el cumplimiento de su función.

Artículo 11.—Alcance de la función fiscalizadora

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas llevará a cabo:

a) El control de legalidad, que estará referido a la adecuación de la actividad de los sujetos controlados al ordenamiento jurídico vigente.

b) El control de eficacia, que tendrá como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como el origen de las mismas.

c) El control de eficiencia, que se referirá a la relación entre los medios empleados y los objetivos realizados con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público.

2. La función de fiscalización se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje la realidad económico-financiera del sujeto controlado.

3. En los supuestos a que se refiere el artículo 6,e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, la función fiscalizadora tendrá por objeto comprobar la adecuada obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas, exenciones y bonificaciones recibidas y, en su caso, la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

4. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas aplicará los principios y normas de auditoría del sector público y empleará las técnicas y procedimientos que resulten idóneos a la fiscalización pretendida, tales como la auditoría financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actuación, y de sistemas y procedimientos de gestión financiera.

5. La Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora, podrá recabar y utilizar los antecedentes y resultados de cualquier función interventora o de control interno o auditoría que se haya efectuado en los entes sujetos a fiscalización.

Artículo 12.—Rendición de cuentas

1. Están obligados a rendir las cuentas legalmente exigibles a la Sindicatura de Cuentas todos los sujetos integrantes del sector público autonómico en los términos del artículo 2, a) de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de acuerdo con sus respectivos regímenes de contabilidad.

2. Asimismo, estarán obligados a rendir las cuentas que legalmente resulten exigibles los perceptores o beneficiarios de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico provenientes del sector público autonómico, así como los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.

3. Tendrán la consideración de cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso, las autoridades, funcionarios o empleados que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en los sujetos integrantes del sector público autonómico.

Artículo 13.—Registros especiales

1. La Secretaría General llevará un registro permanentemente actualizado donde figurarán todas las cuentas que deben rendirse periódicamente a la Sindicatura y en que se hará constar la fecha en que se reciban.

2. Igualmente, llevará la Secretaría General un registro de contratos a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 14.—Iniciativa

1. La Sindicatura de Cuentas ejercerá la función fiscalizadora de acuerdo con el Programa anual aprobado por el Consejo y cuya ejecución permita formar un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico- financiera del sector público autonómico.

2. Podrá interesar el ejercicio de la función fiscalizadora el Pleno de la Junta General del Principado o, en su caso, la Comisión competente en materia económica y presupuestaria respecto de cualquiera de los integrantes del sector público autonómico o de perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo.

3. Igualmente, podrán los integrantes del sector público autonómico interesar de la Junta General que, por acuerdo de su Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, inste a la Sindicatura de Cuentas la realización de actuaciones fiscalizadoras respecto de sí mismos por conducto de sus respectivos órganos de gobierno.

Las peticiones deberán acompañarse del acuerdo previo del Pleno de la Corporación, en el caso de las entidades locales, o del órgano colegiado o unipersonal superior, en los demás casos. Asimismo, deberán acompañar una memoria justificativa de la solicitud, así como toda la documentación y antecedentes necesarios para llevar a cabo la fiscalización, determinando el período a que se refiere.

Artículo 15.—Programación de los trabajos

Una vez aprobado el Programa de fiscalización, el Síndico Mayor acordará la programación de los trabajos y asignará a los Síndicos las tareas a desarrollar junto con los recursos personales y materiales.

Artículo 16.—Directrices técnicas de fiscalización

Con anterioridad al inicio de los trabajos, cada Síndico presentará al Consejo los proyectos de las directrices técnicas de fiscalización de la actividad que tenga encomendada para su aprobación. Igualmente, el Síndico responsable someterá al Consejo las modificaciones de dichas directrices y las razones que justifican la modificación.

Artículo 17.—Inicio de actuaciones

1. La Sindicatura de Cuentas comunicará el inicio de las actuaciones a los responsables de los entes públicos y a las personas físicas y jurídicas que vayan a ser objeto de un procedimiento de fiscalización.

2. Para el examen y comprobación de las cuentas a que se refiere el artículo 12 de los presentes estatutos, la Sindicatura podrá iniciar las actuaciones fiscalizadoras antes de que termine el ejercicio económico contemplado en la fiscalización.

No obstante, los informes que resulten de las actuaciones preparatorias no se podrán aprobar hasta que no se hayan recibido formalmente las cuentas.

Artículo 18.—Requerimientos de documentación

1. El Síndico Mayor requerirá a los entes públicos que no hubiesen rendido las cuentas en el plazo legal para que procedan a dar cumplimiento a su obligación en el plazo que al efecto se determine en el requerimiento.

2. Si del examen inicial de las cuentas, contratos u otros documentos rendidos a la Sindicatura se observara la falta de algún elemento o si durante la realización de la fiscalización se estimaran necesarios otros datos, documentos o antecedentes referidos a la gestión objeto de análisis, por el Síndico encargado de las fiscalización se solicitará a los organismos fiscalizados que los complementen en el plazo que se indique en la petición.

Artículo 19.—Soportes de la información

1. La Sindicatura de Cuentas podrá autorizar a los cuentadantes para entregar la información contable en soporte informático, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se establezcan a tal efecto en cuanto al formato de presentación o los medios de comunicación y transmisión de información que se definan en cada autorización.

2. La Sindicatura de Cuentas podrá establecer también sistemas alternativos de presentación telemática, basados en sistemas seguros de transmisión de información y con formatos de entrega predefinidos, para el uso de los cuales bastará la comunicación a la Sindicatura de Cuentas por los medios que se determinen, la cual fijará los sistemas de validación y autenticación aplicables en cada modelo de presentación telemática.

Artículo 20.—Informes de fiscalización

La Sindicatura de Cuentas cumplirá su función fiscalizadora mediante la emisión de informes, que podrán ser anuales o específicos y se elaborarán con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

Todos los informes aprobados en el ejercicio se recogerán en la Memoria anual.

Artículo 21.—Informes anuales

Los informes anuales recogerán las conclusiones del examen y comprobación de las cuentas de rendición periódica obligatoria de las entidades que integran el sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, y cuyo ámbito temporal comprende un ejercicio económico.

Artículo 22.—Informes específicos

Los informes específicos expondrán los resultados de las actuaciones de fiscalización concretas incluidas en el Programa anual que se lleven a cabo sobre entidades, periodos, cuentas, operaciones o actividades determinadas, de los que pueda obtenerse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión.

Artículo 23.—Informes provisionales

1. Realizadas las actuaciones de fiscalización, el Síndico responsable de la misma elaborará una propuesta de informe provisional que remitirá a cada Síndico con carácter previo a su examen en el Consejo.

2. La Sindicatura de Cuentas podrá constituir una comisión técnica encargada del estudio y análisis de los informes de fiscalización. En tal caso, sus informes deberán elevarse al Consejo junto con el informe provisional del Síndico responsable.

3. El Síndico responsable, a la vista de los informes y observaciones formuladas, elaborará su informe provisional, que elevará al Síndico Mayor para su incorporación al orden del día del Consejo.

4. El informe provisional, tras su examen por el Consejo, será puesto en conocimiento de la entidad fiscalizada, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos en relación con la fiscalización realizada, pudiendo dar respuesta en dicho trámite a las observaciones o recomendaciones formuladas en el informe provisional.

El plazo para formular alegaciones podrá ser prorrogado por otros quince días previa petición razonada de la entidad fiscalizada y siempre que así lo acuerde el Síndico Mayor previa propuesta razonada del Síndico responsable del informe.

Artículo 24.—Informes definitivos

1. Cumplido el trámite de audiencia, el Síndico responsable elaborará un proyecto de informe definitivo con los requisitos y exigencias que establece el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo. El proyecto de informe se remitirá a cada Síndico con carácter previo a su examen en el Consejo, incorporando, en su caso, el informe de la comisión técnica a que se refiere el artículo anterior.

2. Los informes de fiscalización serán remitidos a la Junta General y en el plazo y en los términos a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

Artículo 25.—La Cuenta General

1. La Sindicatura de Cuentas, por delegación de la Junta General, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Principado de Asturias.

2. El informe sobre la Cuenta General se elaborará con arreglo al procedimiento establecido en los preceptos anteriores.

3. El Consejo de la Sindicatura dictará la declaración definitiva que le merezca la Cuenta General dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que le haya sido remitida por la Mesa de la Junta General. La declaración definitiva se remitirá a la Junta General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo.

TITULO III

FUNCION CONSULTIVA

Artículo 26.—Solicitud de asesoramiento

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, le corresponde a la Sindicatura de Cuentas la emisión de cuantos informes, memorias o dictámenes en materia presupuestaria y de contabilidad pública o de intervención y auditoría le fueran solicitados por la Junta General de Principado de Asturias o las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá interesar de la Junta General que, por resolución del Pleno o de la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, solicite dictamen de la Sindicatura de Cuentas sobre anteproyectos de ley cuyo contenido verse sobre las materias citadas en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 18 de Ley de Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

Artículo 27.—Documentación de la consulta

1. En la petición de informes se concretará el extremo o extremos sobre los que se solicita asesoramiento, y deberá ir acompañada de todos los antecedentes e informes previos necesarios para pronunciarse sobre la cuestión planteada.

2. La solicitud de asesoramiento instada por el Consejo de Gobierno deberá ir acompañada de la documentación a que se refieren los artículos 32 y siguientes de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

3. La solicitud de asesoramiento instada por las entidades locales requerirá acuerdo previo del Pleno de la Corporación.

Ala solicitud deberá acompañarse, además de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, un informe técnico emitido por el órgano de asesoramiento jurídico o económico que corresponda en cada caso, en el que deberá expresar su opinión sobre la cuestión planteada.

4. Si la Sindicatura de Cuentas estimase incompleta la documentación que se acompaña, podrá solicitar, por conducto del Síndico Mayor, que se complete con la documentación adicional que se estime necesaria. En este caso, se suspenderá el cómputo de los plazos para la emisión de los informes hasta la íntegra recepción de la documentación solicitada.

Artículo 28.—Emisión de informes

1. Recibida la solicitud de informe, el Síndico Mayor designará Síndico ponente para que analice y estudie la cuestión planteada.

2. Para la elaboración de la propuesta de los informes, el Síndico ponente contará con el auxilio del personal técnico de la Sindicatura y con el asesoramiento jurídico de la Secretaría General.

3. La propuesta de informe deberá ser motivada y se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas en la petición.

4. La propuesta de informe acompañada de todos los antecedentes se remitirá por el Síndico ponente al Síndico Mayor para su inclusión, en su caso, en el orden del día del Consejo de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 29.—Régimen de los informes

1. Los informes emitidos por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de la función consultiva no serán vinculantes.

2. Los informes de carácter consultivo serán emitidos dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, salvo que proceda la prórroga, que se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley del Principado de Asturias de 3/2003, de 24 de marzo.

TITULO IV

ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES

Artículo 30.—Organos

Son órganos de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias los siguientes:

— El Consejo.

— Los Síndicos.

— El Síndico Mayor.

— La Secretaría General.

CAPITULO I

EL CONSEJO

Artículo 31.—Composición

1. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Cuentas, estará integrado por el Síndico Mayor, que lo preside, y los Síndicos.

2. Como secretario del Consejo actuará el Secretario General, con voz pero sin voto.

Artículo 32.—Convocatoria

1. Las reuniones del Consejo serán convocadas por el Síndico Mayor a iniciativa propia o previa petición escrita y razonada de alguno de sus miembros.

2. En la convocatoria, el Síndico Mayor fijará el orden del día, correspondiendo al Secretario General realizar las citaciones oportunas, personalmente o por medios telemáticos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Con esa misma antelación deberá estar a disposición de los Síndicos en la Secretaría General la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

3. Cuando la convocatoria sea solicitada por alguno de los Síndicos, en la petición deberá figurar la relación de los asuntos que le sirven de fundamento. En este supuesto, el Consejo será convocado por el Síndico Mayor en el plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción formal de la solicitud.

Artículo 33.—Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

1. Para la válida constitución del Consejo y la adopción de acuerdos será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Síndico Mayor.

A las sesiones del Consejo asistirá el Secretario General, que actuará con voz pero sin voto.

2. No podrá ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden el día, salvo que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por unanimidad.

3. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado y sus miembros y cuantos pudieran conocerlas por razón de sus funciones en la Sindicatura de Cuentas deben guardar secreto de aquéllas.

4. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los Síndicos asistentes, dirimiendo el voto del Síndico Mayor en caso de empate.

Artículo 34.—Actas

1. El Secretario General redactará el acta de cada sesión que celebre el Consejo dejando constancia de los asistentes, el lugar y fecha de reunión, las cuestiones debatidas y los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán suscritas por el Secretario General con el visto bueno del Síndico Mayor.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 35.—Funciones del Consejo

1. Serán funciones del Consejo las siguientes:

— Aprobar el Proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura y sus modificaciones.

— Adoptar, con sumisión a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/2003 y en las normas que la desarrollen cuantas medidas y disposiciones sean necesarias para el ejercicio de los cometidos de la Sindicatura.

— Aprobar el proyecto de presupuestos de la Sindicatura.

— Aprobar el Programa de fiscalización de cada ejercicio y sus posibles modificaciones.

— Aprobar las directrices técnicas a que deban sujetarse los programas de fiscalización.

— Aprobar los informes, memorias, dictámenes y consultas elaborados por la Sindicatura.

— Aprobar la Memoria anual de la Sindicatura.

— Resolver sobre los incidentes de abstención y recusación de los Síndicos.

— Incoar los expedientes sobre incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo en que hubieran podido incurrir los Síndicos.

— Nombrar y relevar al Secretario General a propuesta del Síndico Mayor.

— Aprobar la oferta de empleo público, las relaciones de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias para su provisión.

— Acordar la destitución o separación del servicio del personal de la Sindicatura.

— Las demás funciones que le correspondan en virtud de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, los presentes Estatutos, así como cualquier otra función que no esté expresamente conferida a otro órgano.

2. Los actos dictados por el Consejo sometidos al derecho administrativo adoptarán la forma de acuerdo y ponen fin a la vía administrativa.

CAPITULO II

LOS SINDICOS

Artículo 36.—Elección de los Síndicos

1. Los Síndicos serán tres, elegidos por la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de tres quintos, entre quienes reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

2. Las causas de inelegibilidad, la duración del mandato y pérdida de la condición de Síndico, las incompatibilidades y la abstención y recusación de los Síndicos serán las establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

Artículo 37.—Funciones de los Síndicos

A los Síndicos les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones que les hayan sido asignadas, elevando al Síndico Mayor los informes y propuestas que sean consecuencia de dicha actividad para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo.

b) Dirigir y coordinar los trabajos de las unidades que de ellos dependan.

c) Proponer las contrataciones y los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de las unidades a su cargo.

d) Elaborar el informe provisional de las fiscalizaciones que tengan encomendadas.

e) Formular el proyecto de informe definitivo de las fiscalizaciones que tengan asignadas y elevarlo al Síndico Mayor para su inclusión en el orden del día del Consejo.

f) Solicitar, por escrito y de forma razonada, la convocatoria del Consejo con indicación expresa de los asuntos a tratar.

g) Cualesquiera otras funciones que les pueda encomendar el Consejo o el Síndico Mayor.

Artículo 38.—Régimen funcional

En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos, que tendrán el tratamiento de excelentísimo, actuarán con total autonomía e independencia, y tendrán la consideración de autoridad pública a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el acto de servicio o con motivo del mismo.

Artículo 39.—Deberes de los Síndicos

1. Los Síndicos ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y dignidad inherentes a su cargo, procurarán el despacho pronto y eficaz de los asuntos que tengan asignados y asistirán a cuantas reuniones fueren convocados, salvo causa justificada, guardando secreto de las deliberaciones del Consejo.

2. Los Síndicos deberán guardar el debido sigilo y reserva de los asuntos de los que conozcan por razones de su cargo.

3. Los Síndicos no podrán hacer declaraciones o manifestaciones públicas valorativas sobre materias directamente relacionadas con su función ni que pudieran poner en cuestión la imparcialidad e independencia de la Sindicatura de Cuentas.

4. Los Síndicos se abstendrán de fiscalizar o participar en cualquier procedimiento de fiscalización en el que hayan intervenido con anterioridad a su designación como miembros de la Sindicatura de Cuentas.

5. Los Síndicos deberán formular una declaración de bienes y de intereses y actividades.

Artículo 40.—Abstención y recusación

1. El Síndico que se encuentre comprendido en alguna de las causas de abstención prevista en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, lo pondrá en conocimiento del Síndico Mayor, que informará al Consejo para que adopte la decisión que proceda.

2. Cuando se suscitare la recusación de algún Síndico por alguna de las causas previstas en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, y el Síndico recusado admitiese la causa de recusación ante el Síndico Mayor, se procederá en la forma prevista en el apartado anterior. Si la recusación fuese negada por el Síndico interesado, el Síndico Mayor lo elevará al Consejo, el cual dispondrá que se practiquen las investigaciones oportunas y adoptará el acuerdo que proceda.

Artículo 41.—Responsabilidad de los Síndicos

1. Los Síndicos incurren en responsabilidad por incumplimiento de los deberes que les imponen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, y los presentes Estatutos.

2. En todo caso, se considerará incumplimiento grave de los deberes del cargo los siguientes:

a) La no asistencia, sin causa justificada, a dos reuniones consecutivas del Consejo de la Sindicatura o a tres alternas en seis convocatorias seguidas.

b) No guardar el debido secreto sobre las deliberaciones del Consejo, sobre el sentido del voto de los Síndicos o sobre las actuaciones relativas a los informes de fiscalización.

c) Silenciar la posibilidad de estar incurso en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

d) Vulnerar el régimen general de incompatibilidades a que se refiere el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

3. La incoación del expediente le corresponde al Consejo de la Sindicatura, que designará Síndico instructor del mismo.

Una vez tramitado el expediente, el Consejo de la Sindicatura lo elevará al Pleno de la Junta General de Principado para que adopte la resolución que corresponda.

CAPITULO III

EL SINDICO MAYOR

Artículo 42.—Elección

El Síndico Mayor será elegido por el Pleno de la Junta General del Principado en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

Artículo 43.—Funciones

1. Son atribuciones del Síndico Mayor las siguientes:

— Representar a la Sindicatura de Cuentas.

— Convocar y presidir el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, fijar el orden del día, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad los empates que pudieran producirse.

— Asignar a los Síndicos las tareas a desarrollar de acuerdo con el Programa de fiscalización aprobado por el Consejo.

— Remitir a la Junta General del Principado la Memoria anual y los informes de fiscalización, así como al Tribunal de Cuentas y a las entidades fiscalizadas.

— Comparecer ante la Comisión de la Junta General competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios para exponer cuantas aclaraciones y datos complementarios deba felicitar respecto de los informes, dictámenes y memorias remitidos.

— Comunicar a la Junta General, a la Presidencia de las corporaciones locales y de las entidades fiscalizadas, según los casos, cuantas incidencias graves surjan en el ejercicio de la función fiscalizadora.

— Comunicar a la Junta General cuantos conflictos pudieran plantearse con relación a las competencias y atribuciones de la Sindicatura y los obstáculos o faltas de colaboración que en el ejercicio de aquellas pudiesen observarse.

— Autorizar con su firma todos los informes que se realicen por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.

— Coordinar los criterios y principios de fiscalización con el Tribunal de Cuentas para garantizar la mayor eficacia de los resultados y evitar duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

— Designar el Síndico ponente para la emisión de dictámenes en el ejercicio de la función consultiva.

— Remitir a la Junta General los informes, memorias o dictámenes emitidos por la Sindicatura en el ejercicio de la función consultiva.

— Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

— Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.

— Autorizar las modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales.

— Ejercer la dirección superior del personal de la Sindicatura y las funciones relativas al nombramiento, la contratación, el gobierno y la administración en general del personal.

— Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Sindicatura por infracciones graves o muy graves. Cuando la sanción a imponer sea la destitución o la separación del servicio, la competencia será del Consejo.

Las demás funciones que le correspondan en virtud de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, y los presentes Estatutos, o aquellas que le sean delegadas por el Consejo.

2. El Síndico Mayor podrá delegar en el Secretario General el ejercicio de competencias relativas a autorizaciones de gasto, personal y las que le corresponden como órgano de contratación.

3. El Síndico Mayor, en el desempeño de sus funciones, podrá dictar disposiciones, que adoptarán la forma de circulares e instrucciones.

4. Los actos del Síndico Mayor sujetos al derecho administrativo adoptarán la forma de resolución y ponen fin a la vía administrativa.

CAPITULO IV

LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 44.—El Secretario General

1. El Secretario General, con dependencia orgánica del Síndico Mayor, será el órgano de asistencia técnica y administrativa del resto de órganos de la Sindicatura, así como depositario de la fe pública de los acuerdos y resoluciones del mismo.

2. El Secretario General, que tendrá tratamiento de ilustrísimo, está obligado a guardar secreto acerca de las deliberaciones del Consejo y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo. Está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y causas de abstención y recusación establecidas para los Síndicos.

Artículo 45.—Funciones

1. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones de dirección de los servicios administrativos de la Sindicatura, organizar y coordinar su funcionamiento, además de las que le asignen o deleguen el Síndico Mayor o el Consejo.

2. Como Secretario del Consejo le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Prestar asesoramiento al Consejo y a los demás órganos de la Sindicatura.

b) Preparar y cursar el orden del día de las reuniones del Consejo siguiendo las instrucciones del Síndico Mayor.

c) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto y elaborar las actas de las reuniones del Consejo.

d) Redactar las actas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Consejo.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo con el visto bueno del Síndico Mayor.

f) Preparar y elaborar la Memoria anual de actividades.

g) Preparar y elaborar el anteproyecto de presupuestos.

3. En materia de personal, de acuerdo con las directrices generales que al efecto se establezcan, corresponde al Secretario General elaborar las propuestas de los acuerdos que deba adoptar el Consejo en esta materia y dirigir la gestión de los recursos humanos, teniendo competencia para adoptar las medidas disciplinarias que procedan en caso de faltas leves.

4. Corresponde igualmente al Secretario General la dirección de los servicios generales de la Sindicatura de acuerdo con las directrices que se establezcan, al objeto de garantizar el normal funcionamiento de sus actividades en todos los aspectos relacionados con la gestión de su presupuesto, régimen interior, tratamiento de la información y archivo de documentos.

5. El Secretario General es responsable de la custodia y registro de todos los documentos que se originen por el funcionamiento de la Sindicatura. Asimismo, llevará los registros a que se refiere el artículo 13 de los presentes Estatutos.

6. Los actos del Secretario General sujetos al derecho administrativo serán recurribles en alzada ante el Consejo de la Sindicatura.

Artículo 46.—Declaración de bienes e intereses

1. Los Síndicos y el Secretario General de la Sindicatura de Cuentas deberán formular en el plazo de tres meses desde su toma de posesión una declaración de sus bienes patrimoniales y actividades e intereses que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

2. Las declaraciones se presentarán en el registro de bienes e intereses de la Sindicatura de Cuentas, que dependerá directamente del Síndico Mayor y será custodiado por el Secretario General.

3. Cuando los altos cargos cesen en sus funciones, formularán, en el plazo de tres meses, nuevas declaraciones referidas a la fecha del cese.

TITULO V

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS

Artículo 47.—Personal de la Sindicatura de Cuentas

1. Tendrán la consideración de personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas quienes se hallen vinculados por una relación de servicios profesionales y retribuidos con cargo a las consignaciones para gastos de personal que figuren en su presupuesto, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación.

2. El personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas estará constituido por funcionarios de carrera o interinos, ordenados en cuerpos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública. Asimismo, podrá estar constituido por personal eventual y por personal laboral, así como por funcionarios de carrera pertenecientes a otras administraciones públicas.

3. Tendrán la consideración de funcionarios de la Sindicatura de Cuentas las personas vinculadas a la misma por una relación de empleo regulada por el Derecho administrativo, en los términos y clases previstos en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública.

4. Constituirán el personal laboral de la Sindicatura de Cuentas quienes se encuentren vinculados a la misma por una relación contractual, indefinida o de duración determinada, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral y el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

5. El personal eventual desempeña puestos expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial del Síndico Mayor o de los Síndicos.

Artículo 48.—Deber de confidencialidad

El personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas está obligado a guardar un riguroso sigilo respecto de los hechos, actos o documentos que conozca por razón de su trabajo.

Artículo 49.—Plantilla de personal

1. La plantilla del personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Cuentas estará formada por la totalidad de las plazas que integran sus cuerpos.

2. La plantilla del personal laboral de la Sindicatura de Cuentas comprenderá la totalidad de los puestos de esta naturaleza a su servicio.

3. La modificación de las plantillas se efectuará por medio de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para cada ejercicio.

Artículo 50.—Relación de puestos de trabajo

Antes de su aprobación, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas remitirá a la Mesa de la Junta General para su consideración la relación de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario y por el personal laboral, que deberá incluir, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, clasificación, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para el desempeño y su forma de provisión. La Mesa dará traslado de su consideración a la Sindicatura de Cuentas para la posterior aprobación de la relación de puestos de trabajo por el Consejo.

Artículo 51.—Oferta de empleo público

El conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal funcionario y laboral constituirá la oferta de empleo público de la Sindicatura de Cuentas que se ajustará a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública.

Artículo 52.—Selección de personal y provisión de puestos de trabajo

1. La cobertura de las plazas de la plantilla de personal funcionario de La Sindicatura de Cuentas se efectuará mediante convocatoria pública por los procedimientos de oposición, concurso-oposición y concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, con arreglo a lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública.

2. La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas se hará, entre quienes ostenten la condición de funcionarios públicos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, por los procedimientos de concurso o de libre designación, previa convocatoria pública y con los requisitos que para cada puesto determine la relación de puestos de trabajo.

3. La selección del personal laboral fijo se llevará a cabo mediante convocatoria pública, garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4. El personal eventual es nombrado libremente por el Síndico Mayor o, en su caso, a propuesta de los Síndicos, y su cese se producirá por decisión libre de aquel o a propuesta del Síndico para el que preste servicios. En todo caso, el cese del Síndico Mayor producirá automáticamente el de todo el personal eventual de la Sindicatura de Cuentas.

TITULO VI

REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 53.—Aprobación del proyecto de presupuestos

El Consejo aprobará el proyecto de presupuestos de la Sindicatura de Cuentas y lo remitirá al Consejo de Gobierno, a través de la Mesa de la Junta General del Principado, a efectos de incorporación, como sección independiente, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.

Artículo 54.—Dotaciones presupuestarias

Las dotaciones presupuestarias de la Sindicatura de Cuentas se librarán automáticamente, sin justificación, en firme y por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de aquellos supuestos en que se requiera librar importes superiores si resulta necesario para atender a determinados pagos.

Artículo 55.—Autorización de gastos Corresponde al Síndico Mayor la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones, la autorización de los documentos presupuestarios de gastos e ingresos, así como la ordenación de los pagos, pudiendo delegar en el Secretario General en los supuestos y cuantías que la resolución de delegación determine.

Artículo 56.—Incorporación de remanentes

La Sindicatura de Cuentas incorporará los remanentes de presupuestos anteriores, si los hubiere, al ejercicio corriente.

Artículo 57.—Liquidación del Presupuesto

Corresponde al Consejo, a propuesta del Secretario General, aprobar la liquidación del presupuesto de la Sindicatura de Cuentas, que deberá remitirse por el Síndico Mayor a la Mesa de la Junta General en el plazo establecido en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo.

Artículo 58.—Control interno

El control interno de la gestión económica de la Sindicatura de Cuentas se realizará por un funcionario designado al efecto, que ejercerá las tareas propias de la función interventora.

Artículo 59.—Régimen patrimonial y de contratación

1. El régimen patrimonial de la Sindicatura de Cuentas será el que rija para la Junta General del Principado, correspondiendo al Síndico Mayor el ejercicio de las competencias en esta materia.

2. El Síndico Mayor es el órgano de contratación que ejerce las competencias a que se refiere la legislación de contratos.

Disposiciones adicionales

Primera.—Primera Memoria

La primera Memoria anual que se remitirá a la Junta General del Principado será la correspondiente al ejercicio 2006.

Segunda.—Primer ejercicio a efectos de fiscalización de la contratación

A efectos de fiscalización de los contratos a que se refiere el artículo 6,c) de la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, se remitirán a la Sindicatura de Cuentas las actuaciones seguidas en relación con los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2006.

Tercera.—Plantilla inicial

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas, dentro del plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigor de estos Estatutos, remitirá a la Mesa de la Junta General para su aprobación el proyecto de las plantillas iniciales de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Cuarta.—Publicidad de los actos y disposiciones de la Sindicatura de Cuentas

Los actos y disposiciones de los órganos de la Sindicatura de Cuentas que lo requieran por mandato legal serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta General por conducto de la Mesa de la Cámara cumplidos que sean los requisitos legalmente aplicables, sin perjuicio de su posterior publicación, por el mismo procedimiento, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias o en otros diarios oficiales cuando así lo exija la legislación vigente.

Disposición final

Entrada en vigor

1. Estos Estatutos serán de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos, tanto de ejercicio de las funciones propias de la Sindicatura de Cuentas como de personal, administración y gestión patrimonial, ya iniciados a su entrada en vigor, quedando, cuando ésta se produzca, sin efecto los que sean contrarios a sus disposiciones, sea cual fuere el trámite en que se encuentren.

2. Los presentes Estatutos entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta General.

También se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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