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COSTE DE LOS CARTONES DE BINGO

26/01/2006
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Orden de 10 de enero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del coste de los cartones de bingo y se establece el procedimiento para su ingreso y presentación (BORM de 26 de enero de 2006). Texto completo.

§1014792

ORDEN DE 10 DE ENERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL COSTE DE LOS CARTONES DE BINGO Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU INGRESO Y PRESENTACIÓN.

El artículo 9.º, a) del Real Decreto 2221/1984. de 12 de diciembre, que regula la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establece que en el juego del bingo la tasa se satisfará con la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego, describiendo a continuación el procedimiento para la adquisición de los cartones y el pago de la tasa, debiendo ser conjunta la liquidación. El pago de la tasa se viene realizando mediante autoliquidación (modelo 043), aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2001, en tanto que el valor material de los cartones continúa pagándose previa liquidación practicada por la Dirección General de Tributos.

Esta dicotomía de procedimientos de gestión, en los que de una parte se realiza la exacción de la tasa fiscal por autoliquidación y de la otra para la adquisición de los cartones se practica por la Administración tributaria la correspondiente liquidación y expedición del documento cobratorio o carta de pago, origina unos recorridos en la tramitación para la expedición de los cartones de bingo que es posible y debe ser mejorada y simplificada, tanto en beneficio de los usuarios como de la propia Administración actuante, mediante la homogeneización de ambos procedimientos implantando también para el pago del coste material de los cartones la autoliquidación.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el 16,2, d) de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 11.1) de la Ley 2/ 1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo de autoliquidación para el ingreso del coste de los cartones de bingo y se establece el procedimiento para su ingreso y presentación.

Artículo 2. Aprobación del modelo Se aprueba el modelo 042 de impreso de autoliquidación del valor material de los cartones del juego del bingo, que figura como anexo a la presente Orden y que consta de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 3. Tramitación Para la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego del bingo los interesados ingresarán en la entidad que preste el servicio de caja a la Dirección General de Tributos el importe de la autoliquidación a que se refiere el artículo anterior, en la que consten las clases y cuantías de los cartones que deseen adquirir.

El ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación junto con la correspondiente a la tasa fiscal, una vez ingresadas, se presentarán en el Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la Dirección General de Tributos para retirar los cartones solicitados y la guía de circulación que sirve de justificante de su tenencia y destino.

Disposición Adicional Primera El modelo 042 se podrá obtener en las oficinas de la Dirección General de Tributos o mediante descarga, con carácter gratuito, desde el portal tributario de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la opción “Descarga de modelos pre-impresos e instrucciones de cumplimentación”.

Disposición Adicional Segunda Se autoriza a la Dirección General de Tributos para que pueda modificar el modelo de autoliquidación que se establece en la presente Orden.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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