Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2006
 
 

PROMOCIÓN INTERNA

25/01/2006
Compartir: 

Orden de 28 de diciembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 25 de enero de 2006). Texto completo.

§1014759

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PACTO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en el artículo 80 dedicado a pactos y acuerdos, establece que en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Dichos pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba. Y entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, incluye, entre otras, la provisión de plazas.

Así, el día 22 de diciembre de 2005, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSI - CSIF presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, alcanzaron un pacto en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud.

Artículo único.-Se dispone la publicación del pacto en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto se transcribe:

“PACTO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD

Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSI - CSIF presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, conscientes de que la promoción interna temporal del personal estatutario fijo supone un mecanismo de incentivación profesional de los trabajadores que prestan servicios en los centros sanitarios y a su vez favorece el aprovechamiento de los recursos humanos que conocen la organización sanitaria, en reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, alcanzan el siguiente pacto:

I Normas generales

1. Por necesidades del servicio, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.

2. Durante el primer trimestre de cada año, las Gerencias de Sector u órgano asimilado convocaran procedimientos para la formación de listas de aspirantes para la promoción interna temporal de las mismas categorías, y en su caso especialidad, que las convocadas por este mismo procedimiento para su provisión por personal estatutario temporal. Se posibilitará la incorporación de aspirantes en las listas fuera del plazo establecido en la convocatoria procediendo a su llamamiento por orden de presentación de solicitudes y únicamente en el supuesto de agotamiento de la lista inicialmente elaborada.

3. Para aquellas categorías en las que no resulte conveniente la formación periódica de listas, los aspirantes a promoción interna temporal, podrán solicitar la participación en aquellos procedimientos específicos que convoquen los Gerentes de Sector cuando se produzcan las vacantes.

4. Con carácter general, todas las plazas vacantes se ofertarán para su provisión por este sistema, a excepción de la provisión de plazas de médicos de atención primaria que se ofertarán con una proporción de una de cada cuatro plazas vacantes.

5. Elaborada la lista de aspirantes se expondrá en los tablones de anuncios del sector u ámbito asimilado, así como en sus centros sanitarios.

II Requisitos

1. Será requisito para la prestación de servicios mediante promoción interna temporal la existencia de plaza vacante no provista en la correspondiente plantilla orgánica.

En los supuestos que se determinen, podrá autorizarse la promoción interna temporal cuando resulte necesario atender las funciones del titular con ocasión de ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Excepcionalmente, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud autorizará la utilización de este sistema para la cobertura de necesidades de carácter eventual cuya duración se prevea superior a tres meses.

2. Podrá acceder al desempeño de funciones en promoción interna temporal el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud que cumpla los siguientes requisitos:

* Encontrarse en servicio activo.

* Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que la plaza a desempeñar.

* Ostentar la titulación legalmente exigida para el desempeño de las funciones de que se trate, salvo lo dispuesto para el personal de gestión y servicios generales en los términos que establece el articulo 7.2.b) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

III Ámbito de aplicación

1. Con carácter general, la promoción interna temporal se hará efectiva en el ámbito de cada Sector Sanitario.

2. En ausencia de aspirantes en listas para la promoción interna temporal y en aquellas categorías en las que no se hayan formado listas, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud podrá autorizar la promoción interna temporal para el desempeño de funciones propias de plaza o puesto de trabajo ubicado fuera del ámbito del Sector Sanitario al que pertenezca el promocionado.

3. El personal estatutario fijo que preste servicios en las unidades de gestión de urgencias y emergencias podrá participar en los procedimientos para la formación de listas de aspirantes de promoción interna temporal para el acceso a categorías inexistentes en su ámbito de actuación y a las convocadas por el Sector Sanitario donde geográficamente se encuentre ubicado el puesto de trabajo del aspirante.

IV Órgano competente

El Gerente de Sector u órgano asimilado será el competente para autorizar la promoción interna temporal, mediante la expedición de los oportunos nombramientos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior. Será igualmente competente para formalizar los correspondientes ceses en la situación de promoción interna temporal, en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

V Ceses

El personal estatutario fijo cesará en el desempeño de las funciones que desarrolle mediante promoción interna temporal:

* Cuando se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza cuyas funciones se desempeñan.

* Como consecuencia de la incorporación del titular de la plaza.

* Por amortización de la plaza cuyas funciones se desarrollaban.

* Cuando desaparezcan las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promoción.

* Por no superación del periodo de prueba establecido.

* Por la imposición de sanciones, salvo la de apercibimiento.

VI Puestos a ofertar

Se ofertarán para su cobertura mediante promoción interna temporal:

* Puestos de trabajo correspondientes a plazas vacantes que se encuentren sin proveer en los diferentes centros del Sector.

* Puestos de trabajo correspondientes a plazas cuyos titulares se encuentren ausentes por un periodo superior a tres meses. Excepcionalmente, podrá reducirse este plazo, en aquellas categorías en las que se constate escasez de aspirantes en listas de personal estatutario temporal.

Con carácter general, no se cubrirán mediante promoción interna temporal las situaciones de incapacidad temporal.

VII Selección

1. La selección del personal para el desempeño de funciones en promoción interna temporal se realizará mediante la valoración de méritos, mediante pruebas de aptitud o mediante la combinación de ambos sistemas. La valoración de los méritos se realizará de conformidad con el baremo que se contiene como anexo al presente Pacto.

2. La ordenación en listas de los aspirantes en aquellas categorías para cuyo desempeño se exija una titulación específica habilitante se realizará mediante la valoración de méritos adecuados a las características de los puestos ofertados.

3. En aquellas categorías para cuyo desempeño se exija titulación universitaria o equivalente de forma inespecífica y en la de médico de urgencias y emergencias, la ordenación en listas de los aspirantes se realizará previa superación de pruebas de aptitud. En el ámbito de cada Sector Sanitario y en la Gerencia de Urgencias y Emergencias, se negociarán la periodicidad y características de las pruebas, que incluirán asimismo la valoración de méritos. Para el personal de oficios que no tenga titulación específica para la categoría que se oferte, será necesario la superación de pruebas de aptitud y la valoración de méritos.

VIII Régimen Jurídico

1. Durante el tiempo en que se realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, con reserva de su puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios y, en su caso, el complemento de carrera, que serán los correspondientes a los de su categoría original.

2. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna.

IX Comisión paritaria de promoción interna temporal del sector sanitario y Gerencia de Urgencias y Emergencias

1. Se constituirá una Comisión paritaria compuesta por el mismo numero de representantes del sector sanitario o de la Gerencia de Urgencias y Emergencias y representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal de dichos ámbitos.

2. Corresponde a este órgano velar por la correcta aplicación de las normas contenidas en el presente pacto en su ámbito de actuación, informando las solicitudes, reclamaciones y recursos que se formulen respecto a ese sistema de provisión.

3. Se reunirá una vez al trimestre y siempre que se solicite su convocatoria por al menos un tercio de sus miembros con una antelación de quince días.

X Comisión de seguimiento del presente Pacto

1. Se constituirá una Comisión para llevar a cabo la interpretación y evaluación del desarrollo del presente Pacto.

2. La Comisión estará compuesta por representantes del Servicio Aragonés de Salud y por las organizaciones sindicales firmantes del presente Pacto.

3. Se reunirán siempre que sea solicitada su convocatoria por una de las partes firmantes del Pacto con una antelación de quince días.

ANEXO BAREMOS DE MERITOS PARA LA PROMOCION INTERNA TEMPORAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO BAREMO DE MERITOS PARA ACCESO A LA PROMOCION INTERNA TEMPORAL DE LICENCIADOS SANITARIOS

I.-FORMACION UNIVERSITARIA (Hasta un máximo de 18 puntos)

1.-Estudios de Licenciatura:

Por cada matricula de honor: 9 puntos

Por cada sobresaliente: 8 puntos

Por cada notable: 5 puntos

No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física, así como aquellas que no sean específicas de la titulación de que se trate.

No se tendrán en cuenta aquellas asignaturas que no tengan una calificación aritmética, así como las demás de libre elección en las que se certifique apto o no apto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas tenidas en cuenta en la valoración, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos. En cuanto a las asignaturas convalidadas se contabilizarán, siendo puntuadas con los 9, 8 o 5 puntos, únicamente cuando se acredite mediante certificación académica el alcance concreto de la convalidación.

Grado de Licenciatura: 2 puntos

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán 0,5 puntos

2.-Estudios de Doctorado: Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): 2 puntos

3.-Grado de Doctor: 4 puntos

Con sobresaliente o “cum -laude” se añadirán 0,5 puntos.

II.-FORMACION

A.-FORMACION ESPECIALIZADA. (Hasta un máximo de 18 puntos)

1.-Por obtención del título de Médico Especialista habiendo cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad con la Directiva comunitaria correspondiente.

En la categoría a la que se opta: 18 puntos

Para plazas de médico de urgencias y emergencias se valorarán con 18 puntos una de las especialidades siguientes: Medicina Intensiva, Medicina Interna, Anestesia y reanimación y Cardiología. La especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria para el acceso a estas mismas plazas se valorará con 7 puntos.

2.-Por la obtención del título de Especialista por otras vías excepcionales de acceso: 6 puntos

B.-FORMACION CONTINUADA (Hasta un máximo 18 puntos)

Por la realización de cursos directamente relacionados con las funciones de la categoría a la que se opta y que reúnan los siguientes requisitos:

* Que hayan sido impartidos por la Administración Pública u organismos dependientes de la misma.

* Que hayan sido impartidos por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos. Se entenderá avalados por norma reguladora de rango suficiente los cursos impartidos al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, extinto Insalud o servicios de salud, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, asimismo los acreditados por la Autoridad laboral competente en la materia, siempre que dicha circunstancia conste en el diploma o certificado o bien se certifique debidamente. No serán tenidos en cuenta las actividades formativas en las que únicamente conste la declaración de interés sanitario.

* Que estén acreditados por las Comisiones de Formación Continua del Sistema Nacional de Salud computándose únicamente los créditos acreditados, sin que superen la duración de la actividad formativa.

* Que hayan sido impartidos por Sociedades Científicas de la especialidad, acreditados por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Por cada hora lectiva de formación: 0,02 puntos

A estos efectos se considera una equivalencia de 10 horas por cada crédito

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

III.-EXPERIENCIA PROFESIONAL (Sin límite de puntuación)

1.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en la categoría a la que se opta: 0,30 puntos

2.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en distinta categoría a la que se opta: 0,10 puntos

* Se considerarán equivalentes a un mes, 150 horas de servicios prestados con nombramiento de refuerzo o de atención continuada, no pudiendo ser valorados mas de 12 meses al año.

* Serán objeto de una sola valoración los servicios prestados en periodos de tiempo coincidentes.

* Los servicios prestados en el periodo MIR no se computan como experiencia profesional.

IV.-OTROS MERITOS (Hasta un máximo 6 puntos)

Por la superación de la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad convocado por INSALUD o por un Servicio de Salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud a partir de 1-1-95 o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la misma categoría y/o especialidad a la que se opta: 6 puntos.

No obstante, de no haber superado la fase completa de oposición, y si ésta consta de más de un examen, se dividirán los puntos totales indicados por el número de exámenes, sin que, a estos efectos, se contabilice en ningún caso examen de idioma.

Nota: En caso de empate, se dirimirá a favor de la mayor experiencia profesional. De persistir se acudirá a los diferentes apartados del baremo y por su orden.

BAREMO DE MERITOS PARA ACCESO A LA PROMOCION INTERNA TEMPORAL DE DIPLOMADOS SANITARIOS

I.-FORMACION UNIVERSITARIA (Hasta un máximo de 15 puntos)

1.-Estudios de Diplomatura:

Por cada matricula de honor: 14 puntos

Por cada sobresaliente: 12 puntos

Por cada notable: 8 puntos

No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física, así como aquellas que no sean específicas de la titulación de que se trate.

No se tendrán en cuenta aquellas asignaturas que no tengan una calificación aritmética, así como las demás de libre elección en las que se certifique apto o no apto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas tenidas en cuenta en la valoración, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos. En cuanto a las asignaturas convalidadas se contabilizarán, siendo puntuadas con los 14 12 u 8 puntos, únicamente cuando se acredite mediante certificación académica el alcance concreto de la convalidación.

Para matrones/as la valoración de este apartado se efectuará añadiendo a las asignaturas tenidas en cuenta en la carrera de enfermería, las correspondientes a los cursos de especialización.

Para fisioterapeutas y terapeutas cuyos títulos se hayan obtenido con anterioridad a la creación de los estudios de Diplomado en Fisioterapia y/o Terapia Ocupacional, la valoración de este apartado se efectuará añadiendo a las asignaturas tenidas en cuenta en la carrera de enfermería, las correspondientes a los cursos de especialización.

2.-Premio fin de carrera de la categoría a que se opta: 1 punto

II.-FORMACION

A.-FORMACION ESPECIALIZADA. (Hasta un máximo de 10 puntos)

Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 992/1987, o equivalentes, según su disposición final primera, sin perjuicio de las que puedan reconocerse en el futuro mediante norma de rango suficiente: 5 puntos

Sólo se valorarán especialidades distintas a aquella que constituya requisito necesario para optar.

B.-FORMACION CONTINUADA (Hasta un máximo 18 puntos)

Por la realización de cursos de postgrado directamente relacionados con las funciones de la categoría a la que se opta y que reúnan los siguientes requisitos:

* Que hayan sido impartidos por la Administración Pública u organismos dependientes de la misma.

* Que hayan sido impartidos por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos. Se entenderá avalados por norma reguladora de rango suficiente los cursos impartidos al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, extinto Insalud o servicios de salud, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, asimismo los acreditados por la Autoridad laboral competente en la materia, siempre que dicha circunstancia conste en el diploma o certificado o bien se certifique debidamente. No serán tenidos en cuenta las actividades formativas en las que únicamente conste la declaración de interés sanitario.

* Que estén acreditados por las Comisiones de Formación Continua del Sistema Nacional de Salud computándose únicamente los créditos acreditados, sin que superen la duración de la actividad formativa.

Por cada hora lectiva de formación: 0,02 puntos

A estos efectos se considera una equivalencia de 10 horas por cada crédito

III.-EXPERIENCIA PROFESIONAL (Sin límite de puntuación)

1.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en la categoría a la que se opta: 0,30 puntos

2.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en distinta categoría a la que se opta: 0,10 puntos

* Se considerarán equivalentes a un mes, 150 horas de servicios prestados con nombramiento de refuerzo o de atención continuada, no pudiendo ser valorados mas de 12 meses al año.

* Serán objeto de una sola valoración los servicios prestados en periodos de tiempo coincidentes.

IV.-OTROS MERITOS (Hasta un máximo 6 puntos)

Por la superación de la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad convocado por INSALUD o por un Servicio de Salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud a partir de 1-1-95 o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la misma categoría y/o especialidad a la que se opta: 6 puntos.

No obstante, de no haber superado la fase completa de oposición, y si ésta consta de más de un examen, se dividirán los puntos totales indicados por el número de exámenes, sin que, a estos efectos, se contabilice en ningún caso examen de idioma.

Nota: En caso de empate en puntuación, se dirimirá el empate a favor de la mayor experiencia profesional. De persistir se acudirá a los diferentes apartados del baremo y por su orden.

BAREMO DE MERITOS PARA ACCESO A LA PROMOCION INTERNA TEMPORAL DE PERSONAL SANITARIO DE FORMACION PROFESIONAL

I.-FORMACION CONTINUADA (Hasta un máximo 18 puntos)

Por la realización de cursos directamente relacionados con las funciones de la categoría a la que se opta y que reúnan los siguientes requisitos:

* Que hayan sido impartidos por la Administración Pública u organismos dependientes de la misma.

* Que hayan sido impartidos por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos. Se entenderá avalados por norma reguladora de rango suficiente los cursos impartidos al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, extinto Insalud o servicios de salud, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, asimismo los acreditados por la Autoridad laboral competente en la materia, siempre que dicha circunstancia conste en el diploma o certificado o bien se certifique debidamente. No serán tenidos en cuenta las actividades formativas en las que únicamente conste la declaración de interés sanitario.

* Que estén acreditados por las Comisiones de Formación Continua del Sistema Nacional de Salud computándose únicamente los créditos acreditados, sin que superen la duración de la actividad formativa.

Por cada hora lectiva de formación: 0,02 puntos

A estos efectos se considera una equivalencia de 10 horas por cada crédito

II.-EXPERIENCIA PROFESIONAL (Sin límite de puntuación)

1.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en la categoría a la que se opta: 0,30 puntos

2.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en distinta categoría a la que se opta: 0,10 puntos

Serán objeto de una sola valoración los servicios prestados en periodos de tiempo coincidentes.

III.-OTROS MERITOS (Hasta un máximo 6 puntos)

Por la superación de la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad convocado por INSALUD o por un Servicio de Salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud a partir de 1-1-95 o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la misma categoría a la que se opta: 6 puntos.

No obstante, de no haber superado la fase completa de oposición, y si ésta consta de más de un examen, se dividirán los puntos totales indicados por el número de exámenes, sin que, a estos efectos, se contabilice en ningún caso examen de idioma.

Nota: En caso de empate en puntuación, se dirimirá el empate a favor de la mayor experiencia profesional. De persistir se acudirá a los diferentes apartados del baremo y por su orden.

BAREMO DE MERITOS PARA ACCESO A LA PROMOCION INTERNA TEMPORAL DE PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES

I.-MERITOS ACADEMICOS

1.-Formación Profesional (Hasta un máximo 5 puntos)

Por estar en posesión de Formación Profesional adecuada a la categoría a que se opta: 5 puntos

En este apartado se valorará la Formación Profesional de I y II grado, así como la obtenida mediante la superación de los módulos y niveles previstos en la legislación vigente.

2.-Formación Universitaria (Hasta un máximo 14 puntos)

Por estar en posesión de la Formación universitaria requerida

Por cada matricula de honor: 14 puntos

Por cada sobresaliente: 12 puntos

Por cada notable: 8 puntos

No se valorarán las asignaturas de idiomas, religión, formación política y educación física, así como aquellas que no sean específicas de la titulación de que se trate.

No se tendrán en cuenta aquellas asignaturas que no tengan una calificación aritmética, así como las demás de libre elección en las que se certifique apto o no apto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas tenidas en cuenta en la valoración, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos. En cuanto a las asignaturas convalidadas se contabilizarán, siendo puntuadas con los 14 12 u 8 puntos, únicamente cuando se acredite mediante certificación académica el alcance concreto de la convalidación.

II FORMACION CONTINUADA (Hasta un máximo 18 puntos)

Por la realización de cursos directamente relacionados con las funciones de la categoría a la que se opta y que reúnan los siguientes requisitos:

* Que hayan sido impartidos por la Administración Pública u organismos dependientes de la misma.

* Que hayan sido impartidos por las organizaciones sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos. Se entenderá avalados por norma reguladora de rango suficiente los cursos impartidos al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, extinto Insalud o servicios de salud, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, asimismo los acreditados por la Autoridad laboral competente en la materia, siempre que dicha circunstancia conste en el diploma o certificado o bien se certifique debidamente.

Por cada hora lectiva de formación: 0,02 puntos

A estos efectos se considera una equivalencia de 10 horas por cada crédito

III. EXPERIENCIA PROFESIONAL: (Sin límite de puntuación)

1.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en la categoría a la que se opta: 0,30 puntos

2.-Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud en distinta categoría a la que se opta: 0,10 puntos

IV.-OTROS MERITOS (Hasta un máximo 6 puntos)

Por la superación de la fase completa de oposición de un proceso selectivo para acceder a plazas en propiedad convocado por INSALUD o por un Servicio de Salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud a partir de 1-1-95 o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la misma categoría a la que se opta: 6 puntos.

No obstante, de no haber superado la fase completa de oposición, y si ésta consta de más de un examen, se dividirán los puntos totales indicados por el número de exámenes, sin que, a estos efectos, se contabilice en ningún caso examen de idioma.

Nota: En caso de empate en puntuación, se dirimirá el empate a favor de la mayor experiencia profesional. De persistir se acudirá a los diferentes apartados del baremo y por su orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana