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  • EDICIÓN DE 14/12/2005
 
 

CONSEJO ASESOR REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

14/12/2005
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Decreto 136/2005, de 2 de diciembre, de creación del Consejo Asesor Regional para el desarrollo de la Sociedad de la información (BORM de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014021

DECRETO 136/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el 15 de julio de 2005, aprobó el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007, regióndemurciaSI y facultó al Consejero de Industria y Medio Ambiente para realizar cuantas acciones sean necesarias en ejecución del citado Plan.

Entre las acciones del Plan, se contempla la acción 5.2 de “Creación del Consejo Asesor para el Desarrollo de la Sociedad de la Información”, que se fundamenta en la creciente importancia que la Sociedad de la Información está adquiriendo para el desarrollo tanto económico como social de nuestra Región, y aconseja la creación del citado Consejo Asesor Regional como instrumento de consulta y asesoramiento de la Administración General de esta Comunidad Autónoma, para canalizar las demandas y necesidades de los diversos colectivos económicos y sociales respecto a este ámbito.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 5.8 y 22.33 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2005, Dispongo:

Artículo 1. Creación y Adscripción.

1. Se crea el Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como órgano colegiado de carácter consultivo y asesoramiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Sociedad de la Información.

2. Este Consejo Asesor Regional queda adscrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente o a la que en cada momento tenga atribuidas las competencias autonómicas en materia de Sociedad de la Información, y su estructura y funcionamiento se ajustará a lo establecido en este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la creación del Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información es dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un órgano de consulta y asesoramiento con participación externa que permita y facilite la colaboración, cooperación y coordinación de los distintos organismos, instituciones y entidades y agentes sociales implicados directamente en la implantación y desarrollo de la sociedad de la información en la Región de Murcia.

Articulo 3. Funciones.

Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponderán al Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información las siguientes funciones:

1) Elaborar los estudios, informes y dictámenes que le sean encomendados por el titular de la Consejería competente por razón de la materia y Presidente del Consejo, sobre los borradores y anteproyectos de disposiciones de carácter general en materia de desarrollo de la sociedad de la información que se proponga dictar o someter a la aprobación de cualquier órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2) Analizar y, en su caso, asesorar y/o informar sobre cuantos otros asuntos relacionados con el desarrollo de la sociedad de la información en la Región de Murcia le sean sometidos a consulta por el Consejo de Gobierno, por el titular de la Consejería competente en materia de sociedad de la información o por el de cualquier otro Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.

3) Formular iniciativas o elevar propuestas a los Órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre cuestiones relacionadas con el mejor desarrollo e implantación de la sociedad de la información en la Región.

4) Cualesquiera otras relacionadas con la sociedad de la información que le fueren encomendadas en el futuro por cualquier disposición legal o reglamentaria.

Artículo 4. Organización.

El Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información está integrado por el Pleno y por las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan. Serán miembros del Pleno del Consejo el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario, éste ultimo con voz pero sin voto.

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. La composición del Pleno del Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información será la siguiente:

A) Presidencia: Será ejercida por el titular de la Consejería de Industria y Medio Ambiente o de la que en cada momento tenga atribuida la competencia directa en materia de sociedad de la información. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia será ejercida por quien ostente la Vicepresidencia.

B) Vicepresidencia: Será ejercida por el titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o del órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia que en cada momento tenga atribuida la competencia directa en materia de sociedad de la información, o por la persona en quien aquél delegue.

C) Vocales.- Serán Vocales del Pleno del Consejo:

* El titular de la Dirección General de Informática o del órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia al que se atribuyan las competencias que actualmente tiene atribuidas dicha Dirección General relacionadas con la sociedad de la información.

* El titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa o del órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia al que se atribuyan las competencias que actualmente tiene atribuidas dicha Dirección General relacionadas con la sociedad de la información.

* El titular de la Secretaría de Comunicación Audiovisual y de los Servicios de la Presidencia o persona en quien delegue o del órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia al que se asignen las competencias que actualmente tiene atribuidas dicha Secretaría relacionadas con la sociedad de la información * El titular de la Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO).

* El titular de la Gerencia de la Fundación Integra.

* Un representante de la Asociación Murciana de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIMUR), propuesto por el órgano competente de la misma.

* Un representante de la Asociación de Empresarios de Producción Audiovisual de la Región de Murcia (APROMUR), propuesto por el órgano competente de la misma.

* Un representante de cada una de las dos Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito regional, propuesto por el respectivo órgano competente de cada una de ellas.

* Un representante de los Ayuntamientos de la Región, propuesto por el órgano competente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

* Un representante del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, propuesto por el órgano competente del mismo.

* Un representante de la Demarcación territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en la Región de Murcia, propuesto por el órgano competente de la misma.

* Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia, propuesto por el respectivo órgano competente del mismo.

* Un representante de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, propuesto por el órgano competente de la misma.

D) Secretaría: será desempeñada por un/a funcionario/ a de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o del órgano directivo cuyo titular ejerza en cada momento la Vicepresidencia del Consejo Asesor, nombrado a propuesta de éste.

2. Todos los vocales y el Secretario, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo serán nombrados y, en su caso, cesados por el titular de la Consejería competente en materia de sociedad de la información, que ostenta la Presidencia del Consejo, por lo que las distintas entidades y organizaciones que figuran en el apartado anterior deberán proponer con la suficiente antelación a éste el nombramiento de los respectivos vocales titulares que se especifican en dicho apartado y de un número igual de suplentes. Dicho nombramiento será requisito imprescindible y previo a la convocatoria para poder asistir a las reuniones del Pleno o de las Comisiones de Trabajo del Consejo.

3. También podrán asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de trabajo del Consejo, con voz pero sin voto, aquellas personas que, sin ser miembros del mismo, por su gran experiencia o cualificación profesional en materia de sociedad de la información, pudieran ser invitadas por el Presidente del Consejo, bien a iniciativa propia o a propuesta de quien ostente la Vicepresidencia o de cualquiera de sus miembros, al objeto de que informen sobre los asuntos o materias que les fueran requeridos.

4. La participación en el Consejo como miembro o asistente invitado no será retribuida.

Artículo 6. Comisiones de Trabajo.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información podrá constituir, mediante acuerdo del Pleno, las Comisiones de Trabajo, temporales o permanentes, que considere oportunas, determinando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 7. Convocatorias de sesiones y acuerdos.

1. El Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se reunirá con carácter ordinario cada cuatrimestre, y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros con derecho a voto. En éste último caso, el Presidente quedará obligado a convocarlo en un plazo máximo de quince días hábiles.

2. Las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se constituyan se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, y como mínimo una vez al trimestre.

3. Quedarán válidamente constituidos el Pleno y, en su caso, las Comisiones de Trabajo del Consejo, cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y al menos la mitad de sus miembros.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos favorables de miembros presentes, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente o de quien le sustituya.

Artículo 8. Régimen de Funcionamiento.

En todo lo no regulado expresamente en este Decreto, el régimen de funcionamiento, deliberaciones y adopción de acuerdos del Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se regirá por lo establecido en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por lo dispuesto, en su caso, en sus propias normas de funcionamiento interno.

Disposición Adicional Primera. Constitución del Consejo.

El Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Incidencia Económica.

La organización y funcionamiento del Consejo Asesor Regional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información no supondrán incremento del gasto público.

Disposición Adicional Tercera. Apoyo material y personal.

La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o el órgano directivo cuyo titular ejerza en cada momento la Vicepresidencia del Consejo, proporcionará al Pleno y, en su caso, a las Comisiones de Trabajo del Consejo que se constituyan, la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones y a la Secretaría del mismo los medios y asesoramiento precisos para el ejercicio de sus funciones.

Disposición Final Primera

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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