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  • EDICIÓN DE 14/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 302/2003

14/12/2005
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Decreto 238/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación (Ref. Iustel §019025 Vínculo a legislación) (BOA de 14 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014002

El Decreto 238/2005 modifica Decreto 302/2003 para reorganizar los diversos Centros técnicos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Asimismo crea el Centro de Transferencia Agroalimentaria que asumirá las funciones hasta el momento desarrolladas por el Centro de Técnicas Agrarias, el Centro de Selección y Reproducción Animal y las actividades de la Estación de Viticultura y Enología, excepto las de tipo analítico y de control del material vegetal.

El Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 238/2005, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 302/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN.

El Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, define las competencias generales del Departamento, determinando el ámbito competencial de sus órganos directivos, especificando los órganos que a cada uno se les adscriben y el área funcional de los mismos, determinando también los Centros técnicos que quedaban adscritos a cada órgano.

La aprobación del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican varios reglamentos, agrupa diversos pagos directos recibidos anualmente por los agricultores al amparo de diferentes regímenes en un nuevo régimen de pago único, consistente en una ayuda única por explotación, calculada en función de los importes percibidos por los agricultores en un determinado periodo de referencia. La puesta en marcha del citado régimen del pago único y su mantenimiento exigen la realización de un ingente número de trámites encaminados a la actualización de datos e identificación de los agricultores que puedan beneficiarse de la aplicación del régimen de pago único, para lo que resulta conveniente y necesaria la creación de un nuevo Servicio denominado del Régimen del Pago Único, que quedará integrado en la Dirección General de Producción Agraria.

Por otro lado resulta preciso reorganizar los diversos Centros técnicos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación, con el fin de conseguir una unidad de gestión conforme a las funciones que en cada uno de ellos se desarrollan, adecuada a los objetivos que sobre la política agroalimentaria impulsa el Departamento de Agricultura y Alimentación, debiendo destacar en este sentido que, se crea el Centro de Transferencia Agroalimentaria que asumirá las funciones hasta el momento desarrolladas por el Centro de Técnicas Agrarias, el Centro de Selección y Reproducción Animal y las actividades de la Estación de Viticultura y Enología, excepto las de tipo analítico y de control del material vegetal.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo Único.-Modificación del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 302/2003:

1.-Los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, cambian su numeración, pasando a ser, respectivamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

2.-Se modifica la redacción del artículo 11 quedando del siguiente modo:

“Artículo 11. Dirección General de Producción Agraria.

1.-Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como la gestión de las ayudas directas por explotación, las correspondientes a las medidas agroambientales y de intervención y regulación de los mercados agrarios, el régimen de pago único y de los importes adicionales de ayuda.

2.-De la Dirección General de Producción Agraria dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ayudas a la Producción.

b) Servicio de Regulación de Mercados y Ayudas Sectoriales.

c) Servicio de Ayudas a la Ganadería.

d) Servicio del Régimen de Pago Único.

3.-Se introduce un nuevo artículo 15, con la siguiente redacción:

“Artículo 15. Servicio del Régimen de Pago Único.

Corresponde al Servicio del Régimen de Pago Único la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control sobre la identificación de los beneficiarios y la asignación de derechos del pago único, la gestión de la reserva nacional y regional de estos derechos, la tramitación de las ayudas desacopladas, la aplicación de la condicionalidad de las ayudas de la Política Agrícola Común, la coordinación del pago de los importes adicionales de ayuda derivados de la modulación resultante de la aplicación del régimen de pago único, así como las materias conexas con dichas actuaciones

4.-Se modifica el artículo 21, Servicio de Programas Rurales, modificando la redacción del apartado 2, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Se adscribe al Servicio de Programas Rurales el Centro de Transferencia Agroalimentaria, que desarrollará las actividades propias del Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de experimentación, divulgación y transferencia de las nuevas técnicas y sobre formación de los profesionales del sector agroalimentario”.

5.-Se modifica el artículo 24, Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal, dando nueva redacción a la letra c) del apartado 2 quedando redactado en los siguientes términos:

“...c) El Laboratorio Agroalimentario, que desarrolla funciones relativas a sanidad agraria y a los sistemas de calidad competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación.

6.-Se modifica el artículo 25, Servicio de Ordenación y Sanidad Animal, suprimiéndose su apartado 2, quedando sin numeración el apartado 1.

7.-Se modifica el artículo 26, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26.-Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Seguridad Agroalimentaria, en el ámbito de sus competencias, la programación, coordinación y seguimiento de los planes de control de la calidad, trazabilidad y seguridad de la cadena agroalimentaria, en colaboración con otros órganos competentes en la materia, así como el apoyo administrativo a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria. Igualmente le corresponde la coordinación de los servicios de inspección agroalimentaria, con otras unidades competentes en la materia, y la vigilancia e impulso en el cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias y organizativas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Segunda.-Requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo.

Las determinaciones y requisitos del puesto de Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria serán las que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.-Unidades administrativas afectadas por la reestructuración.

Hasta que se proceda a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación, las unidades afectadas por la creación del Centro de Transferencia Agroalimentaria seguirán desarrollando las tareas que actualmente tienen atribuidas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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