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FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIAS

13/12/2005
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Decreto 250/2005, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas de formación y capacitación agrarias por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

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DECRETO 250/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIAS POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 33/2003, de 25 de marzo, publicado en el D.O.E. nº 39 de 1 de abril, regula las ayudas de Formación y Capacitación Agrarias que otorga la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en aras de mejorar la cualificación profesional de los recursos humanos del sector agrario y alimentario en Extremadura.

Con la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre que ha entrado en vigor el 18 de febrero de 2004), se ha introducido un marco normativo general que por su carácter básico es necesario respetar en la gestión de las ayudas. Su Disposición Transitoria Primera obliga a adecuar el régimen jurídico establecido en la misma normativa reguladora de las subvenciones.

Asimismo, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, ha establecido en su Disposición Adicional Séptima determinadas “Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas” a tener en cuenta en las disposiciones generales sobre la materia.

El Decreto 78/2003, de 15 de julio (D.O.E. nº 83, de 17 de julio), estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y asignó a la Dirección General de Estructuras Agrarias las funciones derivadas de las competencias en materia de formación y enseñanza de las prácticas agroculturales. Procede por tanto, armonizar las disposiciones actuales en esta materia, de manera que, las referencias nominativas a la extinta Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria a la que estaba adscrito el Servicio de Formación Agraria, sean corregidas.

En aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la Formación y Capacitación Agrarias con el marco legal básico del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a sustituir el Decreto 33/2003, de 25 de marzo, por un nuevo marco normativo.

La nueva normativa recoge asimismo, modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante estos años por el Servicio de Formación Agraria gestor de este tipo de ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto del Decreto.

Por el presente Decreto se regula la concesión de ayudas de Formación y Capacitación Agrarias por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

A fin de contribuir a la mejora de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario y alimentario, se establecen los criterios de concesión de las ayudas destinadas a fomentar la formación y actualización profesional de los empresarios/as agrarios presentes y futuros, y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, bien directamente por la propia Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, bien por Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin fin de lucro, de carácter agrario, agroalimentario o de desarrollo rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que incluyan entre sus fines la formación y/o capacitación de los recursos humanos del sector agrario/alimentario, a través de:

I. Financiación de Actividades de Formación Continua.

II. Becas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Agraria.

III. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el programa de Formación Agraria.

IV. Ayudas para la realización de cursos prácticos por estudiantes de Agronomía, Veterinaria, Enología, Biología, Tecnología de los Alimentos, Química, Ciencias Ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

CAPÍTULO I

FINANCIACIÓN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA

Artículo 2. Objeto.

Otorgar ayudas para fomentar la organización y desarrollo de cursos, jornadas, seminarios u otras actividades de formación agraria alimentaria o de divulgación de nuevas tecnologías, para los recursos humanos del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural.

En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aportando declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere concretamente el apartado 7 del citado artículo.

Artículo 4. Modalidades de actividades formativas.

Los beneficiarios, en base a este Decreto podrán solicitar ayudas para la realización de:

– Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

– Cursos Monográficos o de Especialización.

– Cursos Zoosanitarios y Bienestar Animal.

– Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios.

– Jornadas.

– Seminarios.

Los programas de las actividades podrán incluir la realización de un viaje técnico, en territorio nacional o extranjero, con una duración máxima de un día por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá tanto para el profesor como para el alumno, el cómputo de cuatro horas lectivas.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los cursos, para poder acogerse a estas ayudas, habrán de tener una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de aula al día.

2. Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número medio de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente.

En casos excepcionales y para monográficos muy específicos o innovadores, podrá reducirse el mínimo de alumnos exigidos.

3. Por su parte, los Seminarios o Jornadas, debido a su carácter intensivo y/o general, no estarán sujetos a dichas restricciones.

4. Para los viajes educativos, se tendrá en cuenta la idoneidad o complementariedad de los mismos al programa formativo concreto al que acompañen.

Artículo 6. Criterios de selección de actividades formativas.

En la concesión de subvenciones previstas en este Decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios de selección en orden decreciente de prevalencia:

1. Por el grado de representatividad o peso en el sector dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Distribución geográfica de las actividades formativas: primándose a estos efectos las zonas rurales marginadas y aquellas otras que no sean cubiertas por las actividades del Servicio de Formación Agraria.

3. Por el carácter estratégico o innovador de la materia o actividad propuesta.

4. Por la demanda social de la actividad formativa en función del número de destinatarios, alumnos/as reales o potenciales.

5. Por el programa de la actividad formativa: su calidad y que la estructura de los contenidos se adecue al objetivo específico del tipo de actividad.

6. Por la experiencia demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y alimentario, en los últimos 5 años.

7. Porque se favorezca la adaptabilidad de los colectivos con dificultades especiales de Inserción Laboral en el sector agrario, especialmente mujeres y jóvenes.

8. El índice entre actividades aprobadas a una entidad en convocatorias anteriores y las anuladas por la misma.

Artículo 7. Gastos Subvencionables.

1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:

a) Coordinación de la actividad objeto de ayuda: hasta 10€/hora con un máximo de 1.000 €/curso.

b) Profesorado que imparte las enseñanzas o de apoyos especiales hasta 60 €/hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización técnica del profesorado así lo requieran, se podrá pagar por hora de docencia hasta un máximo de 100 €/hora.

c) Gastos de material didáctico hasta 1 €/alumno/hora.

d) Viajes educativos hasta 5.000 €.

e) Gastos derivados de la realización de la actividad (caso de material de prácticas o gastos de seguros entre otros) hasta 3.000 € por curso.

2. La cuantía y límite de las ayudas relacionadas que se fijarán mediante Orden anual, irán en función de los fondos disponibles.

3. Los/as alumnos/as asistentes a estos cursos gozarán del carácter gratuito de la formación y en su caso, de las ayudas que se recogen en el artículo 21 apartado B de este Decreto. Tendrán así mismo, cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a la actividad formativa por parte de la entidad beneficiaria, y el derecho a la certificación y homologación que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establezca para las citadas actividades.

Artículo 8. Lista de reserva.

A efecto de cubrir las anulaciones, que se pudieran producir por parte de las entidades, se creará una lista de reserva de actividades formativas, cuya finalidad será la sustitución de aquellas a las que las entidades beneficiarias hayan renunciado expresamente y aquellas otras que no hayan sido justificadas conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades formativas que hayan sido objeto de ayuda.

b) Al cumplimiento del programa inicialmente aprobado.

c) Al cumplimiento de las bases de la convocatoria y de las que se establezcan por la Dirección General de Estructuras Agrarias mediante las correspondientes Circulares o Instrucciones.

d) Al buen aprovechamiento demostrable por parte del alumnado, mediante la asistencia y las evaluaciones en su caso.

e) Haber contraído póliza de seguro de accidente para los/as alumnos/as asistentes.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 11. Justificación de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar al Servicio de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad, la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa aprobada, excepto, para las actividades que finalicen a partir del día 10 de noviembre, en cuyo caso, deberán presentarla antes del 1 de diciembre:

a) Memoria de la actividad en la que se detallen al menos los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

b) Hojas de asistencia diaria de los alumnos por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el coordinador y profesor/es, junto con las solicitudes de asistencia de los alumnos acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, Pasaporte o Carné de Conducir.

c) Relación de alumnos, especificando a los que se les debe extender o expedir el certificado, diploma o carné.

d) Justificación de gastos habrá de realizarse mediante facturas, documento bancario o anotación contable de valor probatorio:

d.1) Los gastos de coordinación y profesorado mediante la presentación de los originales o fotocopias compulsadas de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad por separado.

d.2) Los gastos de material didáctico, derivados y viajes mediante facturas y justificantes de pago, incluyendo una relación de los mismos también por separado.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios señaladas en el artículo 9 de este Decreto.

– A la justificación de haber realizado la actividad según obliga el artículo anterior.

En función de ello se emitirá la certificación correspondiente por la ayuda finalmente a recibir.

Artículo 13. Causas de Reintegro.

Las ayudas que se concedan deberán ser destinadas íntegramente a los fines para las que fueron aprobadas, produciéndose en su defecto, la revocación de las mismas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos, obligaciones e instrucciones.

c) En los demás supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003 (General de Subvenciones).

Artículo 14. Subcontratación de las actividades subvencionables.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.

Artículo 15. Criterios de Graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivos de la concesión de las subvenciones.

Con la finalidad única de que las actividades formativas se desarrollen con plena normalidad, máxima calidad y buen aprovechamiento por parte del alumnado asistente a las mismas, y en función de los controles administrativos y de los controles in situ, se establecerán para estas ayudas las condiciones de funcionamiento de las mismas.

1º. Los incumplimientos de las instrucciones de funcionamiento de la Dirección General de Estructuras Agrarias para la organización y desarrollo, así como para la justificación pedagógica y administrativa de las actividades formativas subvencionadas se clasifican de la siguiente forma:

a) Leves:

a.1) La presentación de documentación fuera de los plazos de funcionamiento establecidos para el desarrollo de la actividad o su justificación.

a.2) La no comunicación con tiempo suficiente de los cambios en el desarrollo de la actividad (lugar de celebración, profesorado, horario, etc.) a.3) Llevar a cabo de forma deficiente las funciones de coordinación o docencia.

a.4) Realizar cambios en la programación inicialmente aprobada que afecten de forma significativa al desarrollo lógico de los contenidos.

a.5) Realizar la actividad formativa en condiciones deficientes en la adecuación y equipamientos del local.

a.6) Obstrucción a los controles de la actividad por parte del órgano gestor.

a.7) Cualquier otra incidencia leve que afecte al normal desarrollo de la actividad.

b) Graves:

b.1) La no comunicación de cambios en el desarrollo de la actividad formativa de que se trate.

b.2) No atender algún requerimiento.

b.3) La cumplimentación defectuosa o incompleta de la documentación exigida sobre el desarrollo de la actividad.

b.4) La incomparecencia, salvo razón muy justificada o causa mayor, en el lugar y tiempo señalado en el programa aprobado.

b.5) Llevar a cabo de forma muy deficiente las funciones de coordinación o docencia.

b.6) Condiciones muy deficientes en la adecuación y equipamiento del local donde se imparta la actividad.

b.7) Cobertura deficiente de la póliza de seguro de los alumnos.

b.8) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a información solicitada sobre la actividad por el órgano gestor, sin que ello impida el desarrollo del curso.

b.9) Cualquier otra incidencia grave que afecte significativamente al desarrollo de la actividad formativa (de programación, de coordinación, de profesorado, de alumnado, de condiciones, etc.).

c) Muy graves:

c.1) El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria.

c.2) Falsedad documental sobre el desarrollo de la actividad.

c.3) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control de la actividad por parte del órgano gestor.

c.4) La no presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación exigida sobre el desarrollo de la actividad (caso de la memoria final, relaciones de alumnos, hojas de asistencia, etc.).

2º. Los incumplimientos anteriormente citados serán penalizados de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Los Leves con el 50% del concepto de la ayuda correspondiente.

b) Los graves con el 100% del concepto de la ayuda que corresponda.

c) Los muy graves con el 100% del total de la ayuda.

Artículo 16. Homologación actividades de formación.

Se podrá autorizar la celebración de cursos de formación continua agraria sin que exista contrapartida económica por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La autorización de estos cursos tiene como finalidad el reconocimiento oficial de los certificados, carnés o diplomas de los/as alumnos/as asistentes y excepto en la gestión financiera-presupuestaria, se regirán por los mismos preceptos que el resto de las actividades subvencionadas en el presente Decreto.

Artículo 17. Expedición de certificados, diplomas o carnés.

Con independencia de que se trate de cursos subvencionados u homologados, la expedición de certificados, diplomas o carnés para los/as alumnos/as asistentes, estarán en función del óptimo desarrollo de los cursos y para ello se tendrán en cuenta:

a) Informe/s de los/as supervisores/as sobre la realización de las actividades formativas.

b) La asistencia requerida a cada tipo de actividad formativa.

c) Y en su caso, el resultado de las evaluaciones efectuadas.

CAPÍTULO II

BECAS DE ALUMNOS/AS QUE REALICEN CURSOS DE FORMACIÓN AGRARIA

Artículo 18. Objeto.

Conceder ayudas a los/as alumnos/as que participen en actividades del Programa de Formación Agraria de la Dirección General de Estructuras Agrarias, o en aquellas otras subvencionadas al amparo del presente Decreto, bien para estimular la participación en aquellas actividades formativas de carácter estratégico o innovador en el sector primario en Extremadura, bien, para evitar que las mismas resulten gravosas para los participantes, pudiendo cubrir en todo o en parte los gastos producidos a los/as alumnos/as por desplazamientos, manutención y alojamiento según los casos.

Artículo 19. Beneficiarios/as.

Podrán solicitar estas becas los/as alumnos/as que cursen enseñanzas regladas o continuas del Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o de las actividades formativas financiadas por el presente Decreto.

Artículo 20. Requisitos.

Los/as solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en alguno de los programas de F.P. Reglada de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o en cualquier actividad de Formación Profesional Continua, bien desarrollada directamente por el Servicio de Formación Agraria, bien en cualquiera que esté subvencionada al amparo del presente Decreto.

b) No haber obtenido beca para los mismos fines por otras instituciones.

c) En el caso de los/as alumnos/as de F.P. Reglada, haber obtenido hasta la fecha de solicitud un aprovechamiento académico satisfactorio, estimándose a estos efectos, que en el curso anterior el número de asignaturas o módulos suspensos no sea superior a dos, o hayan superado las pruebas de nivel de acceso pertinentes.

En casos excepcionales y oído el claustro, se podrá conceder la ayuda con más de dos asignaturas o módulos suspensos, valorándose la actitud y el rendimiento del alumno/a en el centro.

d) Igualmente y para los/as alumnos/as de Reglada, acreditar que reúnen los requisitos en términos de Renta, presentando la última Declaración de la Renta de las personas físicas, o en su caso, el Certificado de Hacienda de no tener que presentar esta Declaración.

A efectos de cálculo de la relación entre la renta familiar y el número de miembros de la familia, se computarán como miembros los siguientes: el padre, la madre, el tutor en su caso, el solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar, los/as mayores de edad cuando se trate de disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el/la solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

En los casos en los que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditarse fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, que a todos los efectos, será el que el/la alumno/a habite en el curso escolar correspondiente. En este caso, si el/la alumno/a constituye una unidad familiar independiente, se considerarán como miembros computables el cónyuge o en su caso la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

Artículo 21. Tipo de Ayudas.

A) Ayudas a los/as alumnos/as matriculados en las enseñanzas regladas que se imparten en los Centros de Formación Agraria y que van destinadas a exención de precios públicos o a ayudas directas:

A.1) Las becas de exención o reducción del precio público de residencia conforme al siguiente baremo:

a) Exención total: Tendrán derecho a la no exigencia del precio público aquellos alumnos/as que cumplan los siguientes requisitos:

– Familias con tres miembros o menos que su renta familiar no supere 3 veces el salario mínimo interprofesional, en adelante (S.M.I.).

– Familias con cuatro miembros: 3,5 (S.M.I.).

– Familias con cinco miembros: 4 (S.M.I.).

– Familias con seis miembros: 4,5 (S.M.I.).

– A partir del sexto miembro, aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.

b) Reducción del 60% del precio fijado. Para ello será necesario acreditar que no supera:

– Familias con tres miembros o menos: 3,5 veces el salario mínimo interprofesional. (S.M.I.) – Familias con cuatro miembros: 4 (S.M.I.) – Familias con cinco miembros: 4,5 (S.M.I.) – Familias con seis miembros: 5 (S.M.I.) – A partir del sexto miembro aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.

c) Reducción del 40% del precio fijado: Será necesario acreditar una renta familiar que no supere:

– Familias con tres miembros o menos: 4 veces el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).

– Familias con cuatro miembros: 4,5 (S.M.I.).

– Familias con cinco miembros: 5 (S.M.I.).

– Familias con seis miembros: 5,5 (S.M.I.).

– A partir del sexto miembro aumentará la tabla en un 40% del (S.M.I.) por cada miembro computable.

A.2) En caso de la no convocatoria de la beca de exención del Precio Público de residencia se podrá optar a Becas como ayudas directas para residencia con los mismos baremos contemplados en el apartado anterior y por cuantía aproximada a la cuantía que se establezca por los Precios Públicos de Residencia del año correspondiente, hasta un importe máximo de 1.500 € por curso escolar.

A.3) Y para los mismos baremos retributivos, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los/as alumnos/as podrán solicitar beca de transporte para fines de semana, por cuantía máxima de hasta 500 €/alumno/curso escolar.

A.4) Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro de Formación Agraria correspondiente, caso de la formación en Centro de Trabajo, intercambios o estancias formativas en otros Centros, los/as alumnos/as podrán recibir beca para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar hasta un máximo de 60 €/alumno/día.

Los/as alumnos/as que reciban estas ayudas directas o de exención o reducción del precio público de residencia no podrán recibir ayuda de otro Organismo Oficial a estos efectos.

B) Las ayudas a los/as alumnos/as que realicen cursos de Formación Continua irán destinadas a:

1) Ayudas al desplazamiento, que sólo se considerarán en el caso de que el domicilio habitual del participante esté fuera de la localidad donde se impartan normalmente las enseñanzas, hasta un máximo de 0,30 €/Km.

2) Ayudas para la manutención de los alumnos, cuando el horario de las actividades no permita realizar la comida pertinente en el lugar y tiempo habitual, por una cuantía máxima de 30 €/comida.

3) Ayudas para alojamiento, cuando el domicilio del participante diste más de 50 Km y el horario de la misma impida la pernoctación en el domicilio habitual, hasta 40 €/noche.

4) Si la actividad se realiza en un Centro de Formación Agraria de la Junta de Extremadura con servicio de residencia, el participante deberá utilizarlo si precisa manutención y alojamiento, no pudiendo recibir las ayudas de los apartados 2 y 3, pero sí solicitar la exención del precio público de residencia.

En ningún caso, las ayudas de los apartados 1, 2, y 3 superarán las cantidades fijadas. La cuantía finalmente aplicada en cada anualidad será fijada en la Orden de convocatoria correspondiente dependiendo de los presupuestos anuales.

Cuando el coste total de las solicitudes de becas, tanto de los programas de reglada como de continua, superen las disponibilidades presupuestarias para tal fin, se realizará un prorrateo entre todas ellas.

Artículo 22. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/as beneficiarios/as de las becas reguladas por este Decreto están obligados a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se les concede.

b) Acreditar que reúnen los requisitos exigidos cuando fueran requeridos.

c) Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso. El abandono de las actividades formativas durante el curso por parte del alumno/a becario/a llevará consigo la pérdida de la beca total o parcialmente, dependiendo del programa formativo de que se trate y de cuando se produzca el abandono.

CAPÍTULO III

AYUDAS A EXPLOTACIONES Y EMPRESAS COLABORADORAS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN AGRARIA

Artículo 23. Objeto.

Complementar la formación práctica de los/as alumnos/as que participan en algún programa de Formación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o bien acercar a los/as alumnos/as al mundo real de la empresa para completar su formación o ajustarse a las exigencias del sistema educativo.

Artículo 24. Beneficiarios/as.

Las explotaciones y empresas colaboradoras del programa de Formación Agraria/Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A los efectos de este Decreto, se entenderá que tienen tal calificación las explotaciones y empresas agrarias y/o alimentarias que así lo hayan solicitado y hayan sido calificadas como tales por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Artículo 25. Requisitos para la calificación de explotación o empresa colaboradora.

La calificación o no de explotación o empresa colaboradora se otorgará en base a los siguientes requisitos:

a) Que en la explotación o empresa solicitante se desarrollen actividades acorde con los programas formativos de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

b) Que disponga de las instalaciones, equipos, maquinaría y/o ganado suficientes y acordes con las actividades formativas que en ella se pretendan desarrollar.

c) Que el titular o tutor designado por la explotación o empresa para tutelar las prácticas de los/as alumnos/as tenga una titulación o cualificación agraria/alimentaria suficiente.

Artículo 26. Requisitos para la solicitud de ayuda de explotación o empresa colaboradora.

Las explotaciones o empresas que soliciten ayuda por colaboración en el programa de formación agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la calificación de explotación o empresa colaboradora por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

b) Haber formalizado un Convenio de Colaboración para prácticas de formación con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Aportar declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Tipos de ayudas.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá conceder a las explotaciones y empresas colaboradoras ayudas económicas que se determinarán en cada caso, según el número de alumnos/ as acogidos en prácticas y la duración de las mismas.

Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos originados por:

– Alumno/a /hora de prácticas, hasta 5 €/Alumno/hora.

La naturaleza y el alcance de la colaboración será acordada de forma previa a la realización de cualquier actividad mediante convenio, fijándose el tiempo de duración para el que se concreta, el número de alumnos/as en prácticas y el programa formativo objeto del convenio.

Así mismo, la cuantía anual será fijada en la orden correspondiente.

Artículo 28. Obligaciones de los Beneficiarios.

Las explotaciones o empresas colaboradoras que soliciten ayuda para un programa de prácticas formativo concreto tendrán las siguientes obligaciones:

a) Posibilitar las prácticas formativas de los/as alumnos/as de los Centros de Formación Agraria de la Junta de Extremadura en las actividades productivas, organizativas, de gestión, comerciales y de mantenimiento que se realicen en la explotación o empresa durante el periodo de permanencia acordado con ella previamente.

b) Nombrar un Tutor que coordinará y realizará el seguimiento de las actividades formativas en prácticas, garantizando la orientación y consulta de los/as alumnos/as, así como las relaciones entre la propia explotación y el Centro de Formación Agraria a través de esta figura.

c) Comprometerse al cumplimiento de la Programación de Actividades Formativas y a realizar junto con el profesor-tutor del Centro el seguimiento y valoración de los/as alumnos/as que desarrollen las prácticas en la misma, así como a la revisión de la Programación, si una vez iniciado el periodo de prácticas se considerase necesario.

d) Poner a disposición de los/as alumnos/as todo lo necesario para el adecuado desarrollo de las prácticas de que se trate (instalaciones, equipamiento, utillaje, etc.).

e) No formalizar contrato de trabajo alguno con los/as alumnos/as durante el periodo de vigencia de prácticas en la empresa, salvo lo establecido por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en los Programas de Garantía Social.

Artículo 29. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda estará supeditado a:

– El cumplimiento de las obligaciones del beneficiario señaladas en el artículo anterior.

– Y al número de alumnos/as que finalmente realicen las prácticas en la explotación o empresa colaboradora y por el tiempo de prácticas finalmente realizado.

En función del informe del Director del Centro de Formación Agraria que corresponda, la Jefatura del Servicio de Formación agraria emitirá la certificación por la cantidad final a percibir por la explotación o empresa colaboradora.

Certificación que habrá de emitirse en el plazo de un mes desde la finalización del programa de prácticas de que se trate, y en todo caso, para los programas de prácticas del último trimestre del año, antes del 15 de diciembre.

Artículo 30. Revocación de la Ayuda.

El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto o el incumplimiento del convenio de Colaboración por parte de las explotaciones y empresas colaboradoras, producirá la revocación de la ayuda concedida y la pérdida del carácter de explotación o empresa colaboradora.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA CURSOS PRÁCTICOS DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA, VETERINARIA, ENOLOGÍA, BIOLOGÍA, TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS, QUÍMICA, CIENCIAS AMBIENTALES Y OTRAS TITULACIONES AFINES A ÉSTAS

Artículo 31. Objeto.

Con objeto de complementar la formación de estudiantes universitarios en las áreas referidas anteriormente, las ayudas reguladas en este capítulo se dirigen a sufragar parte de los costes de la realización de cursos de verano eminentemente prácticos y otras actividades programadas al efecto, en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 32. Requisitos y obligaciones de los Beneficiarios/as.

Podrán solicitar dichas ayudas aquellos alumnos/as de agronomía, veterinaria, enología, biología, tecnología de los alimentos, química, ciencias ambientales y otras titulaciones afines a éstas.

Será requisito estar matriculado en Escuela Universitaria o Facultad de las especialidades señaladas.

Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a la asistencia al curso y superar las evaluaciones para la obtención del diploma o certificado correspondiente.

Artículo 33. Clases de ayudas.

Las ayudas establecidas para los/as alumnos/as que realicen estos cursos de prácticas que se convocarán anualmente serán:

a) La gratuidad de las enseñanzas.

b) La exención del precio público de residencia correspondiente al periodo de estancia de estos alumnos/as en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 34. Criterio de selección del alumnado.

1. Se procederá a la selección de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios por orden decreciente de prevalencia:

a) Relación de idoneidad entre la disciplina académica del alumno/ a y la actividad formativa de prácticas demandada.

b) Los/as alumnos/as matriculados en los últimos cursos de la disciplina correspondiente y de la Universidad de Extremadura.

c) Expediente académico.

d) Y el que no hayan participado en estos cursos en años anteriores.

2. Además de la lista de seleccionados para la realización de los cursos, se creará una lista de reserva con objeto de cubrir las anulaciones o vacantes que pudieran producirse antes del inicio de los cursos.

CAPÍTULO V

NORMAS COMUNES A TODAS LAS AYUDAS

Artículo 35. Instrucción y resolución

Corresponde al Servicio de Formación Agraria, la información, tramitación, gestión de todas las ayudas que se contemplan en este Decreto y será competente para su resolución la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Las ayudas contempladas en este Decreto se convocarán por orden Anual y el plazo establecido para su solicitud será el siguiente:

a) Para la financiación de las actividades de formación continúa será de 20 días a partir del día siguiente a la publicación de la Orden correspondiente.

b) – Para Becas de formación Reglada: para el primer semestre del año natural correspondiente, hasta el 30 de junio; para el último trimestre del año el 15 de octubre.

– Para Becas de formación Continua: desde el día de inicio de la actividad formativa de que se trate hasta la finalización de la misma.

c) Para Empresas Colaboradoras. Desde el día siguiente a la publicación de la Orden y hasta el 30 de septiembre.

d) Para los cursos prácticos de estudiantes universitarios hasta el 30 de mayo del año en curso.

Artículo 36. Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes admitidas y proponer la concesión de las ayudas.

Formarán parte de la misma:

Presidente/a: Jefe/a de Servicio de Formación Agraria.

Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Formación Agraria.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 6, 20, 26 y 34 de este Decreto.

b) Proponer la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

Estas propuestas de resolución deberán expresar el/la solicitante o relación de solicitudes para los que se propone la concesión de las ayudas, especificando la cuantía a conceder.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, Sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 37. Incompatibilidades.

Las subvenciones acogidas en el presente Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 38. Inspección y Control. Homologación.

Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, se podrán efectuar todas las acciones oportunas de supervisión, control, inspección y seguimiento de las actividades formativas objeto de ayuda, pudiendo recabar a estos efectos los documentos acreditativos de la correcta aplicación de la ayuda concedida.

El Servicio de Formación Agraria podrá autorizar la homologación de las actividades formativas que se amparen en el presente Decreto.

Artículo 39. Plazo de resolución.

La Resolución y notificación de la concesión de ayuda por parte de la Dirección General de Estructuras Agrarias se efectuará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 40. Cofinanciación fondo social europeo.

Los gastos derivados de la ejecución del presente Decreto, que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se ajustarán a la normativa específica de la U.E.

En el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, las ayudas referidas en el Capítulo I se financian en base a la Medida 43.2 “Asegurar la actualización del nivel de competencias de los trabajadores”, siendo la tasa de cofinanciación del 75%.

Entre las ayudas contempladas en el Capítulo II, se distinguen las becas que se refieren a Formación Continua y las de Formación Reglada.

Las primeras se financian también en base a la Medida 43.2 y la tasa de Cofinanciación es del 75%.

En las becas para los alumnos de Formación reglada se distinguen presupuestariamente a su vez, entre las becas dirigidas a los alumnos de Formación Profesional Específica (Ciclos de Grado Medio y Superior) que lo hacen en base a la Medida 41.12 “Fomentar el acceso de todos a las enseñanzas de formación profesional específica”, con una tasa de cofinanciación del 65%; y las que van dirigidas a alumnos de Programas de Garantía Social y Módulos profesionales que lo hacen por la Medida 41.15 “Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superan la enseñanza obligatoria”, cuya tasa de cofinanciación es del 75%.

Finalmente, las ayudas del Capítulo III a empresas o explotaciones colaboradoras diferencian las mismas medidas y tasas que las becas, porque las ayudas estarán en función del colectivo de alumnos que hagan las prácticas en una explotación en concreto:

Si los alumnos son del programa de formación profesional específica (Ciclos de Grado Medio y Superior), la financiación será en base a la Medida 41.12 y la tasa de cofinanciación será del 65%. Si los alumnos son de Programas de Garantía Social o Módulos Profesionales lo harán a través de la Medida 41.15 y con una tasa de cofinanciación del 75%.

Artículo 41. Información y publicidad.

De acuerdo con el art. 3 del Decreto 50/2001 las entidades beneficiarias tendrán la obligación de cumplir en todas sus acciones las medidas de identificación, información, y publicidad de las actividades formativas objeto de ayudas en base a este Decreto, de mencionar expresamente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la participación de la Unión Europea a través del F.S.E., en la forma determinada reglamentariamente sobre imagen corporativa y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 42. Causas que impiden obtener la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las entidades o sujetos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Orden de convocatoria.

En el caso de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, el beneficiario deberá presentar antes de la propuesta de resolución, y en su caso, antes del pago de la ayuda, las certificaciones correspondientes; o bien, autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a disponer de esta información de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 44. Devolución de Subvenciones.

En el supuesto de concurrir alguna causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiendo establecido los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y penalizaciones derivadas en el artículo 15 de este Decreto en base al artículo 17, apartado n) de la misma Ley 38/2003, la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá resolver la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de acuerdo con el Decreto 6/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 33/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las ayudas de Formación y Capacitación por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, dentro de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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