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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

13/12/2005
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Orden de 28 de noviembre de 2005, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de una subvención por el Instituto de la Mujer a empresas de la Región de Murcia, para el funcionamiento de un centro destinado a la prestación de servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar (BORM de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013977

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN POR EL INSTITUTO DE LA MUJER A EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera como objetivo prioritario, apoyar la prestación de servicios que permitan compatibilizar las obligaciones profesionales y familiares, eliminando así las dificultades que dichas obligaciones, tradicionalmente asumidas por la mujer, suponen para su plena integración en igualdad de condiciones al mundo laboral.

Es por ello que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, aprobados por Ley 10/2004, de 29 de diciembre, figuran en la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B “Promoción de la Mujer”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a Empresas de la Región de Murcia para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que dichos créditos son destinados.

Por su parte y dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación privada hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto esta Consejería para el presente ejercicio y teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de una subvención para financiar el funcionamiento de un centro destinado a compatibilizar la vida laboral y familiar de trabajadores y trabajadoras, en empresas que ejerzan su actividad y tengan su domicilio social en la Región de Murcia. Dicho centro debe estar destinado a la atención de niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años, con horarios adaptados a las necesidades laborales de los/as trabajadores/as.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

La subvención regulada en la presente Orden se concederá con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 471.01 de la Sección 56, Servicio 00, Programa 323B, de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, por la cantidad de 80.000 euros, proyecto de inversión número 32344 “Apoyo a la creación de servicios en empresas para la conciliación de la vida laboral y familiar”, objetivo 02, actividad E.

Artículo 3. Beneficiarios y Requisitos.

Podrán solicitar la subvención convocada por la presente Orden, las empresas de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia.

b) No encontrarse incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, el requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias a que se refiere el apartado e) del citado artículo, se entenderá respecto de la Comunidad Autónoma de Murcia, extremo que será comprobado de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

La acreditación de hallarse al corriente frente a la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación del correspondiente Certificado y el resto de circunstancias señaladas en el mencionado artículo 13.2, mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden o ante notario público.

c) Tener un mínimo de 1.500 trabajadores/as, de los cuales, al menos, 500 deben ser mujeres. Este requisito se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la empresa, en el que conste el número de trabajadores/as.

d) No contemplar en su Convenio Colectivo como coste social, el establecimiento de guarderías para los hijos/as de los/as trabajadores/as.

Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en C/. Acisclo Díaz, 3. Bajo, 30071 -Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa en la que consten, al menos, los siguientes datos: descripción de los servicios que se prestarán en el centro, horario de los trabajadores/as y del funcionamiento del centro, temporalización, número de plazas ofertadas, características de los núcleos familiares de los trabajadores/as de la empresa, recursos existentes para la misma finalidad en el municipio donde radique la empresa o en la zona concreta de actuación, así como cualquier otra circunstancia que se considere conveniente a efectos de valoración de las solicitudes, en atención a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Plan de financiación previsto para el funcionamiento del centro, que se formalizará conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, que incluya previsión de costes, previsión de ingresos provenientes tanto de fondos propios como de las cuotas de los/as usuarios/as y necesidades y otros cauces previstos de financiación externa.

c) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Declaración expresa responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Copia compulsada de la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no es exigible, se aportará copia compulsada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

f) Documento acreditativo de la capacidad jurídica que ostenta quien firma la solicitud de subvención en representación de la empresa.

g) Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Empresa o del D. N. I. si se trata de empresario/a individual y, en su caso, del D. N. I. del representante que firme la solicitud de subvención, así como de los poderes otorgados a éste.

h) Certificación expedida por el órgano competente de la empresa, en la que conste el número de trabajadores/as de la misma, distinguiéndose entre fijos y eventuales y hombres y mujeres.

i) Convenio colectivo de trabajo en vigor de la empresa.

Artículo 6. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la Entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de la subvención se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, y adjudicar la subvención a la empresa que haya obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las Entidades solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste el resultado de dicha preevaluación. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de las solicitudes, resolver las dudas que pudieran surgir tanto en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, así como en otros supuestos y tomar los acuerdos necesarios.

5. La Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8.-Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 7 estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Vocales: -Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por la Directora del mismo.

Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.-Finalización del Procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaría General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada y conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 62.5 del Texto Refundido de la ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la presente Orden. En la misma se hará constar el solicitante al que se concede la subvención y de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, será notificada a las interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.6 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 10.-Criterios de Valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El mayor número de trabajadores de la empresa y de entre ellos, el número de mujeres: hasta 30 puntos.

b) La necesidad de la prestación del servicio para la conciliación de la vida laboral y familiar, en función del perfil de los/as usuarios/as del servicio, teniéndose para ello en cuenta factores tales como la edad, tipo de núcleo familiar, familias en las que los dos progenitores trabajen, tener personas dependientes a su cargo:

hasta 30 puntos.

c) La adecuación de la temporalización, horario y servicios prestados, a las necesidades de los destinatarios para compatibilizar la vida laboral y familiar: hasta 20 puntos.

d) La existencia de otros recursos públicos y privados en la zona de actuación, que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar, hasta 20 puntos.

2. La omisión de los correspondientes datos que permitan valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos, conllevará la obtención de una puntuación nula en el criterio al que se refieran.

Artículo 11. Limitaciones a la concesión de subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de las limitaciones a la concesión de subvenciones:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y exigidas para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

b) El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 12.-Procedimiento de pago.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Asimismo y de conformidad con el citado artículo, con carácter previo al abono de la subvención concedida, se constituirá una garantía mediante aval bancario por el 50% del importe total de la misma. A estos efectos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación correspondiente, aporte el documento acreditativo de la constitución de la citada garantía. Dicho aval no será cancelado hasta la justificación total de la inversión dada a los fondos percibidos.

Artículo 13.-Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad beneficiaria, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 14.-Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y en concreto, las siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 15.-Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 17 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación.

1. El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de diciembre de 2006.

2. El plazo para la justificación de la subvención concedida finalizará el 28 de febrero de 2007, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

3. Cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éste deberá solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico de la actividad subvencionada, así como la fecha prevista de finalización de la misma.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse antes de la finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 17. Justificación.

1. Para la justificación de la subvención concedida deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad realizada en la que conste, al menos, una breve descripción, número de beneficiarios/as y valoración.

b) Certificación expedida por el órgano competente, en la que se haga constar:

b. 1) El importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando, en su caso, las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

b. 2) El cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b. 3) Haber sido registrado en contabilidad, el ingreso de la subvención concedida.

2. Los gastos de la actividad sufragados con cargo a la subvención se justificarán mediante la presentación de copias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

b) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 18.-Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.-Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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