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ADQUISICIÓN Y PRESENTACIÓN DE GANADO

13/12/2005
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Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se regula la tramitación de las subvenciones para la adquisición y presentación de ganado en certámenes de razas puras, de carácter nacional o internacional, previstas en la Orden de 17 de marzo de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se convocan para 2005 (BOJA de 13 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013975

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN Y PRESENTACIÓN DE GANADO EN CERTÁMENES DE RAZAS PURAS, DE CARÁCTER NACIONAL O INTERNACIONAL, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1988, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y SE CONVOCAN PARA 2005.

La Orden de 17 de marzo de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional, e internacional, fija los estímulos a la participación en los mismos y establece ayudas para ganaderos y asociaciones que participen en ellos.

Esta norma ha sido modificada por última vez por la Orden APA 847/2005, de 30 de marzo (BOE núm. 81 de 5.4.2005), motivada por la necesidad urgente de adaptación a la nueva Ley de subvenciones y la transferencia de la gestión de las ayudas que regula a las Comunidades Autónomas, por lo que se hace necesario desarrollar su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los certámenes ganaderos de razas puras tienen como finalidad ofrecer a los ganaderos la posibilidad de adquirir o exponer para su venta los ejemplares de distintas especies de ganado, difundir los avances genéticos de los programas de selección de las razas que se están desarrollando y la posibilidad de adquisición de ganado en un sistema transparente, de pública subasta, que contribuye además a un mayor desarrollo económico del sector ganadero.

De acuerdo con el apartado 4 de su epígrafe quinto, corresponde a las Comunidades Autónomas convocar y determinar el plazo y otros aspectos de las solicitudes de ayuda, así como el órgano competente para la tramitación y resolución de las mismas.

En virtud de lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 1988, y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos relativos a la presentación y tramitación de las solicitudes de ayudas establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988 (BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1988), y su última modificación Orden APA/847/2005, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, y realizar la convocatoria para el año 2005.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado que se asignen y transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias del periodo en curso.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden, las personas titulares de las explotaciones ganaderas radicadas en España y las Asociaciones de Criadores de Razas Puras o sus Federaciones, Cooperativas Ganaderas y Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Disposiciones generales del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de preferencia, que se establecen en la Orden de 17 marzo de 1988, y en la redacción dada por la Orden APA/847/2005.

Artículo 5. Calendario de certámenes.

Las actividades que serán objeto de financiación habrán de realizarse de acuerdo con el calendario de certámenes que se apruebe por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, accesible a través de la página web de dicho Ministerio.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, y se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de esta Orden. Se presentarán preferentemente a través de los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de dichas solicitudes será de un mes, contado a partir de la finalización del certamen ganadero.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas. Dicha Resolución deberá ser notificada en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del/la solicitante, y en su caso, del CIF de la entidad. En el caso de sociedades, certificación del secretario/a de la entidad organizadora acreditando de que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de representante legal de la entidad solicitante.

b) Certificación de la entidad financiera correspondiente, en la que se acredite la titularidad de la cuenta del/la solicitante.

c) Las asociaciones deberán presentar además, copia compulsada de la escritura pública o acta de constitución, así como certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

d) Declaración de no haber solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Declaración de que ni el/la solicitante ni sus representantes se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las Administraciones de la Seguridad Social y la Junta de Andalucía, la persona solicitante deberá aportar certificado de estar al corriente en los pagos, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Toda la documentación será original o copia autenticada según los casos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Junto a la solicitud de la subvención podrá realizarse la justificación de la misma en los términos señalados en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, o no se acompaña de los documentos preceptivos, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se haya solicitado la ayuda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las subvenciones.

Examinadas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos según lo recogido en el artículo anterior, se enviarán por las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a la Dirección General de la Producción Agraria, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los expedientes con toda la documentación original e informe donde se detallen, nombre del certamen ganadero, número de participantes y animales concurrentes.

Artículo 9. Órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes.

2. En las Resoluciones deberán contemplarse expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Fecha/s y lugar del certamen.

e) Se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

f) Otras condiciones que se impongan al beneficiario.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La forma de notificar se adecuará al artículo 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y preferentemente se hará por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 10. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones recogidas en el art. 14 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conservarán el ganado objeto de subvención durante dos años, contados a partir de la fecha de la subasta, sin poder venderlo, cederlo o traspasarlo durante dicho período.

Artículo 11. Abono y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención se efectuará en un único pago mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

2. La justificación podrá realizarse junto a la solicitud de la subvención y consistirá en la presentación del acta levantada por el Director del Certamen o documentación establecida a estos efectos por la organización del certamen, tanto para el caso de adquirentes como para concursantes, donde figure el número de reses objeto de solicitud de ayuda, indicando: especies, razas, identificación y el importe que les corresponde según Anexo V o el Anexo IV respectivamente, de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988. Conforme al apartado 4 del epígrafe quinto de la citada Orden, la justificación deberá incluir además la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por la persona solicitante.

3. El lugar de presentación de los documentos justificativos del gasto y el órgano al cual van dirigidos será el mismo que el indicado en el artículo 6, en el plazo máximo de 1 mes tras la finalización del certamen.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstas en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Serán válidas a todos los efectos y se admitirán a trámite las solicitudes presentadas de los certámenes aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación celebrados en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2005, conforme dispone la Orden APA/847/2005, de 30 de marzo.

Disposición adicional primera. Otras razas objeto de subvención.

La Orden APA/1350/2005, de 28 de abril, aprobó las Reglamentaciones Específicas de los Libros Genealógicos de las razas bovinas Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro. Dichas razas figuran en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España Anexo al Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, y sus posteriores modificaciones, como razas españolas autóctonas de protección especial, por todo ello se consideran razas objeto de subvención y se equiparan a las ayudas que pueden tener la raza retinta descritas en el anexo V de la Orden de 17 de marzo de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional segunda. Convocatorias y desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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