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PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO

05/12/2005
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Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo (BON de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013868

ORDEN FORAL 146/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS DE GESTIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO.

La contratación de personal temporal en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos está siendo objeto de un proceso de actualización normativa iniciado con la aprobación del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal temporal en régimen administrativo y con la Resolución de 11 de octubre de 2002, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban los modelos oficiales de los contratos administrativos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Este proceso tiene como finalidad última, unificar criterios y procedimientos de contratación en los diversos ámbitos de la Administración, así como conseguir una mayor agilidad en la provisión temporal de puestos de trabajo, sin merma de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Con este mismo objetivo, se iniciaron negociaciones en el seno de la Mesa Sectorial de Administración Núcleo con el fin de establecer y concretar los criterios por los que se han de regir, tanto la selección de este personal, como la gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

Con fecha 24 de noviembre de 2004 fue suscrito el “Acuerdo por el que se establecen las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación para la provisión temporal de puestos de trabajo cuyo ámbito de representación corresponda a la Mesa Sectorial de Administración Núcleo”, entre los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en la citada Mesa AFAPNA, CC.OO., UGT, ELA-STV, LAB y ASIT.

Las previsiones contenidas en dicho Acuerdo han dado lugar, en primer lugar, a la modificación del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, mediante el Decreto Foral 103/2005, de 22 de agosto, que incorpora al mismo la posibilidad de contratación de aquellos aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza, así como la previsión de que las convocatorias de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal puedan prever, en determinados supuestos, la elaboración de listas distintas para los diversos Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

Como complemento a tal modificación, la aprobación de la presente Orden Foral es el instrumento necesario para dotar del rango normativo adecuado al resto de previsiones contenidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2004, conforme establece el apartado V del mismo.

Por otra parte, las modificaciones realizadas en la regulación de la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, derivadas del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal para los años 2004 y 2005, determinan que cuando un funcionario cese en un puesto de jefatura o en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, deberá reincorporarse inmediatamente al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que originariamente estuviera adscrito. Ello exige la determinación de los criterios que han de regir, en el ámbito orgánico de adscripción en el que se produzca la reincorporación, el cese del personal que estuviera desempeñando temporalmente una plaza correspondiente al nivel y nombramiento del funcionario que cesa en la dirección o jefatura, los cuales fueron objeto de aprobación expresa en la sesión que con fecha 25 de mayo de 2005 celebró la Comisión Paritaria de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos Forales 30/2005, de 21 de febrero, y 103/2005, de 22 de agosto

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Asimismo, es objeto de la presente Orden Foral la determinación, en el supuesto de cese de un funcionario en un puesto de jefatura o en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, de las normas que han de regir, en el ámbito orgánico de adscripción en el que se produzca su reincorporación, la extinción de los contratos temporales correspondientes al nivel y nombramiento del funcionario que cesa en la dirección o jefatura.

TITULO I

Normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con las siguientes excepciones:

a) Puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación.

b) Puestos de trabajo adscritos al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Puestos de trabajo del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Artículo 3. Selección de personal temporal.

1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

2. La Administración podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

1.º Listas de aprobados sin plaza.

Estas listas estarán constituidas por los aprobados sin plaza procedentes de la última convocatoria celebrada por la Dirección General de Función Pública para el ingreso como funcionarios o personal laboral fijo en el puesto de trabajo de que se trate.

Las listas constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes hasta la aprobación de unas nuevas listas de aprobados sin plaza y, en su defecto, durante un periodo máximo de 5 años desde su aprobación.

La prioridad en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

2.º Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

Estas listas estarán constituidas por los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en las convocatorias públicas celebradas por la Dirección General de Función Pública para el ingreso como funcionarios o personal laboral fijo en el puesto de trabajo de que se trate y que no hayan resultado aprobados sin plaza. Para la inclusión en estas listas será requisito que alguno de los ejercicios que hayan superado los aspirantes tenga carácter eliminatorio.

Las listas constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate y, en su defecto, durante un periodo máximo de 5 años desde la aprobación de la lista.

La prioridad en la lista de aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.

3.º Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas, para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate.

Las convocatorias para la constitución de estas listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las listas constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate y, en su defecto, durante un periodo máximo de 5 años desde la aprobación de la lista.

La prioridad en la lista de aspirantes vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas.

4.º Listas de aspirantes constituidas a través del Servicio Navarro de Empleo.

El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará, con carácter general, cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los apartados anteriores y, también excepcionalmente, cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.

Las listas constituidas al amparo de este apartado, a través de pruebas selectivas con participación en el Tribunal calificador de un representante de la correspondiente Comisión de Personal, estarán vigentes hasta la realización de una nueva selección para la provisión del puesto de trabajo de que se trate y, en su defecto, durante un periodo máximo de 3 años desde la aprobación de la lista.

En los supuestos en que la lista de aspirantes resulte de una selección realizada por un Tribunal distinto del previsto en el párrafo anterior, dicha lista estará vigente durante un periodo máximo de 6 meses desde su aprobación.

3. Cuando el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas 2.º, 3.º y 4.º del apartado segundo del presente artículo podrá prever la elaboración de listas distintas para los diversos Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

En estos supuestos, cada aspirante deberá seleccionar, en el momento de solicitar su participación en las pruebas selectivas correspondientes, el Departamento u organismo autónomo a cuya lista de aspirantes a la contratación temporal opte.

4. En los supuestos en que la distribución geográfica de los puestos de trabajo a proveer temporalmente abarque toda la Comunidad Foral de Navarra, y siempre que concurran razones de eficacia y eficiencia debidamente motivadas, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal podrá fijar la distribución de las distintas zonas a las que puedan optar los aspirantes a desempeñar dichos puestos con carácter temporal, a los efectos de confeccionar listas independientes para cada zona.

Artículo 4. Llamamiento.

1. La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio de destino, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

4. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán de forma inmediata, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que se contacte y que acepte su incorporación inmediata.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5. A los aspirantes que acepten un contrato en virtud de un llamamiento correspondiente a una lista de contratación, no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una lista distinta que corresponda, además, a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría.

Artículo 5. Renuncias.

1. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.º Renunciar a un contrato a tiempo parcial (media jornada o inferior), salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 del presente artículo.

3.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

4.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán ser llamados hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

5.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

6.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

3. En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

4. En el caso de que se encuentre zonificada la lista de aspirantes a la contratación temporal para un determinado puesto de trabajo, a efectos de llamamientos y renuncias se considerarán listas independientes las correspondientes a las distintas Zonas en que se haya dividido la lista inicial.

5. En los supuestos en que la voluntad de optar a puestos de trabajo a tiempo parcial se haya manifestado mediante instancia, no se considerará como causa justificada la renuncia a un contrato de estas características, siendo por tanto excluido el aspirante de la lista de la que se haya efectuado el llamamiento.

Artículo 6. Exclusiones.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

TITULO II

Normas de extinción de contratos temporales en los supuestos de cese de funcionarios en puestos de dirección y jefatura

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a la extinción de contratos temporales derivada del cese de funcionarios en puestos de dirección y jefatura en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de aquellos supuestos en los que la reincorporación se realice en los siguientes puestos de trabajo:

a) Puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación.

b) Puestos de trabajo adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 8. Extinción de contratos temporales en los supuestos de cese de funcionarios en puestos de dirección y jefatura.

Cuando, como consecuencia de la reincorporación de un funcionario cesante en un puesto de jefatura o en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, deba procederse a la extinción de un contrato temporal en el ámbito de adscripción correspondiente, dicha extinción se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

1. En el supuesto de que en el ámbito de adscripción donde se realice la reincorporación exista una vacante cubierta mediante contratación temporal y correspondiente al nivel y nombramiento del funcionario que cesa en la jefatura, dicho contrato quedará extinguido por provisión reglamentaria de la plaza, conforme a lo previsto en el artículo 5.2.c) del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. Si en el ámbito de adscripción donde se produce la reincorporación existe más de una vacante cubierta mediante contratación temporal, se extinguirá el contrato de la persona que cuente con mayor tiempo de prestación de servicios con carácter temporal y de manera ininterrumpida en el referido ámbito.

3. De modo excepcional, y siempre que por parte del titular del ámbito orgánico se argumenten de manera pormenorizada las razones del servicio que así lo justifiquen, la Dirección General de Función Pública podrá autorizar expresamente la utilización de otros criterios objetivos distintos al señalado en el párrafo anterior.

4. En ausencia de plaza vacante cubierta temporalmente, la reincorporación del funcionario conllevará el cese, siempre que exista, de quien esté desempeñando de manera temporal en el ámbito de adscripción afectado una plaza reservada correspondiente a su nivel y nombramiento, por desaparición de las necesidades que motivaron la contratación, de conformidad con el artículo 8.c) del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación temporal de personal en régimen administrativo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. A estos efectos, se aplicarán los criterios señalados en el apartado anterior.

5. Cuando en el ámbito de adscripción donde se realice la reincorporación concurran situaciones de desempeño temporal de plazas correspondientes al nivel y nombramiento del funcionario cesante, tanto mediante contratación temporal como mediante servicios especiales para la formación, se garantizará en todo caso la prioridad de permanencia de los empleados fijos en situación de servicios especiales para la formación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Única._Modificación de la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.

1. La Disposición Adicional Única de la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior pasa a denominarse “Disposición Adicional Primera”, manteniendo su actual contenido.

2. Se introduce una nueva Disposición Adicional Segunda en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Segunda._Normas de extinción de situaciones de servicios especiales para la formación en los supuestos de cese de funcionarios en puestos de dirección y jefatura.

En los supuestos de cese de funcionarios en puestos de dirección y jefatura, la finalización de las situaciones de servicios especiales para la formación en el ámbito de adscripción en el que se reincorpore el funcionario cesante se ajustará a las normas sobre extinción de contratos temporales previstas para dichos supuestos.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera._Listas de contratación derivadas de convocatorias aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, mediante Resolución del Director General de Función Pública podrán constituirse listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de procesos selectivos de ingreso que hayan superado el penúltimo ejercicio y que no hayan resultado aprobados sin plaza, de conformidad con las normas contenidas en la presente Orden Foral, aun cuando dichas listas deriven de convocatorias aprobadas con anterioridad, siempre que, a fecha 10 de septiembre de 2005, no se hubiese dictado la Resolución de nombramiento de los aspirantes aprobados que tengan cabida en las plazas convocadas.

Disposición Transitoria Segunda._Plazo máximo de vigencia de las listas de contratación vigentes a fecha 21 de enero de 2005.

1. Las relaciones de aspirantes a la contratación temporal vigentes a fecha 21 de enero de 2005 que no tuvieran establecido un plazo máximo de vigencia mantendrán su vigencia durante un plazo máximo de cinco años a contar desde dicha fecha, salvo que en dicho periodo sean sustituidas por nuevas relaciones conforme a lo establecido en la presente Orden Foral.

2. Las relaciones de aspirantes a la contratación temporal vigentes a fecha 21 de enero de 2005 que tuvieran establecido un periodo máximo de vigencia caducarán al vencer dicho periodo de vigencia.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, la gestión de todas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal se realizará conforme a las normas establecidas en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única._Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única._Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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