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DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

05/12/2005
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Decreto 85/2005, de 17 de noviembre, por el que se crea el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 5 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013833

El Decreto 85/2005 crea el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto Autonómico establece que el Departamento Territorial gestionará las competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el ámbito de la provincia.

Asimismo prestará servicio a los ciudadanos a través de los principios de inmediación y proximidad en las materias de su competencia.

DECRETO 85/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece una nueva ordenación de la estructura de la Administración Periférica que se articula a través de unos nuevos órganos, los Departamentos Territoriales, y suprime la anterior estructura periférica que se fundamentaba en los Servicios Territoriales, si bien prevé la posibilidad excepcional de la existencia de algún órgano con tal denominación dependiente de los nuevos Departamentos.

La exigencia de la adaptación de la Administración Periférica a tal configuración se ha visto parcialmente cumplida con la aprobación del Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, en el que la estructura de las Delegaciones Territoriales se corresponde ya con las previsiones legales, sin perjuicio de la necesidad de que la concreción de cuáles sean los Departamentos Territoriales y la pormenorización y perfeccionamiento de su ámbito competencial se efectúe mediante otras disposiciones de desarrollo, tal y como establece la propia Disposición Transitoria Primera que dispone que “Los órganos que forman la Administración Periférica de la Comunidad mantendrán la denominación, estructura y funciones existentes en tanto no sean aprobadas las correspondientes disposiciones de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 42 y 45 de la Ley 3/2001”.

La reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto una modificación parcial de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica, creando la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Con esta disposición se inicia, por tanto, el desarrollo normativo necesario para hacer efectiva la estructura orgánica prevista en el Ordenamiento Jurídico Autonómico, dotando a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de una estructura periférica para el ejercicio adecuado de sus competencias a nivel provincial.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, e iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Se crea el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2.– Competencias.

1.– Corresponden al Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades las siguientes competencias:

a) La gestión de las competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el ámbito de la provincia, con las funciones que se le atribuyan, desconcentren o deleguen, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La prestación del servicio a los ciudadanos a través de los principios de inmediación y proximidad en las materias de su competencia.

c) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a otros órganos periféricos en las materias competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2.– Igualmente le corresponden aquellas competencias que le sean atribuidas, delegadas o desconcentradas en relación con las siguientes funciones:

a) La gestión en materia de personal de carácter ordinario en el ámbito del Departamento Territorial.

b) La gestión económica de carácter ordinario en el ámbito del Departamento Territorial.

Disposición Transitoria Única.– Dependencia orgánica y funcional de unidades y puestos de trabajo.

En tanto no se produzca el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades y la adaptación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo la dependencia de las distintas unidades administrativas y puestos de trabajo lo serán de los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los que dependan en la actualidad.

Disposición Derogatoria Única.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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