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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1992

24/11/2005
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Orden APA/3656/2005, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1992, por la que se actualizan las condiciones zootécnicas para el comercio intracomunitario de los bovinos de raza pura con destino a la reproducción (BOE de 25 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013682

ORDEN APA/3656/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1992, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CONDICIONES ZOOTÉCNICAS PARA EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE LOS BOVINOS DE RAZA PURA CON DESTINO A LA REPRODUCCIÓN.

La Orden de 25 de marzo de 1992, por la que se actualizan las condiciones zootécnicas para el comercio intracomunitario de los bovinos de raza pura con destino a la reproducción, traspuso la Directiva 87/328/CEE, de 18 de junio, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta.

La Directiva 2003/43/CE del Consejo, de 26 de mayo, que modifica la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina, introdujo modificaciones en las definiciones contenidas en esta última. Fue incorporada a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 1550/2004, de 25 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.

Para garantizar la coherencia entre el artículo 4 de la Directiva 87/328/CEE, que establece que el esperma destinado a los intercambios intracomunitarios deberá ser recogido, tratado y almacenado en un centro de inseminación artificial oficialmente autorizado, y las definiciones introducidas en la Directiva 88/407/CEE mediante la Directiva 2003/43/CE, ha sido dictada la Directiva 2005/24/CE, del Consejo, de 14 de marzo por la que se modifica la Directiva 87/328/CEE en lo que se refiere a los centros de almacena- miento de esperma y a la utilización de óvulos y embriones de reproductores de raza selecta de la especie bovina.

Mediante esta Orden se incorpora la citada Directiva 2005/24/CE a nuestro ordenamiento jurídico.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 1992, por la que se actualizan las condiciones zootécnicas para el comercio intracomunitario de los bovinos de raza pura con destino a la reproducción.

La Orden de 25 de marzo de 1992, por la que se actualizan las condiciones zootécnicas para el comercio intracomunitario de los bovinos de raza pura con destino a la reproducción, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El contenido del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

“La admisión para la reproducción de las hembras de bovino de raza selecta, la admisión de los toros de raza selecta para la cubrición natural, y la utilización de los óvulos y embriones de hembras de bovino de raza selecta, procedentes de otros estados miembros, se regirán por lo establecido en la presente disposición, sin perjuicio de las normas zoosanitarias y de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1988, por la que se aprueba el modelo oficial de certificado genealógico de los reproductores bovinos de raza pura y los datos que deben incluirse en el mismo.”

Dos. El contenido del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

“El semen a que se refieren los artículos 2 y 3, cuando sea objeto de un intercambio intracomunitario, se recogerá, se tratará y se almacenará en un centro de recogida o, llegado el caso, se almacenará en un centro de almacenamiento autorizado, de conformidad con el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.”

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 24 de marzo de 2007.

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