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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 211/2005

24/11/2005
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Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras (Ref. Iustel §021487 Vínculo a legislación) (DOE de 24 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013673

El Decreto 243/2005 modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras.

Finalmente introduce una nueva Disposición transitoria única.

El Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 243/2005, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 211/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS DESTINADAS A LOS GANADEROS A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES PARA LA CONSERVACIÓN, SELECCIÓN Y FOMENTO DE RAZAS GANADERAS PURAS.

El Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, establece ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras, mediante programas de participación en certámenes ganaderos, de creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas y de pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado.

El citado Decreto se dicta con el compromiso de adaptarse a la normativa básica en materia de subvenciones recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en cumplimiento de su disposición transitoria primera que obliga a dicha adecuación normativa.

A lo largo del ejercicio 2005, las actividades descritas anteriormente se han venido desarrollando al amparo de la normativa anterior que fue derogada en la Disposición Derogatoria Única del citado Decreto.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Objeto de la modificación:

El Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras, se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 11, último párrafo, queda redactado de la siguiente forma:

“Al inicio de cada año y conforme al calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará una sola Orden de convocatoria para todos los certámenes a celebrar durante el año. Cuando un certamen se celebre dentro de los dos últimos meses del año, el plazo de solicitudes referidas a dicho certamen será de 15 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de convocatoria del año siguiente. El plazo de presentación de solicitudes para las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, que creen y/o mantengan libros genealógicos y/o realicen pruebas para la determinación de la calidad genética y rendimientos del ganado, será de treinta días a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

2. Al final del artículo 12.2 se introduce un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

“Cuando se trate de resolver solicitudes presentadas en los quince días siguientes a la publicación de la orden de convocatoria anual, correspondientes a un certamen celebrado dentro de los dos últimos meses del año anterior, el plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de dicha Orden”.

3. Se introduce una Disposición transitoria única, con la siguiente redacción:

“Las actividades descritas en el artículo 3 y celebradas durante el año 2005, al amparo de la normativa derogada por Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, se tramitarán conforme a este Decreto, salvo en lo que se refiere a los plazos de solicitud y justificaciones de subvenciones del artículo 13 estableciéndose el 28 de noviembre de 2005, como último día de presentación de ambas, a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para aquellos certámenes celebrados después de la entrada en vigor del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, pero antes de la publicación de la orden anual de convocatoria para el año 2005 se fijan los mismos plazos de presentación de solicitudes y justificación de subvención establecidos en el párrafo anterior.

Para los certámenes que se celebren dentro del año 2005 pero en fecha posterior al 28 de noviembre se presentarán los solicitudes en los quince días siguientes a la publicación de la Orden de convocatoria del año 2006”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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