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II PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL PROFESORADO

04/11/2005
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Resolución UNI/3068/2005, de 17 de octubre, por la que se crea el II Programa de Promoción del Profesorado de las universidades públicas de Cataluña (DOGC de 2 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013303

RESOLUCIÓN UNI/3068/2005, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA EL II PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA.

Con la finalidad de potenciar la implementación de un programa experimental de promoción del profesorado funcionario de las universidades públicas de Cataluña con los méritos adecuados, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información creó, mediante la Resolución de 24 de julio de 2001, el Programa de Promoción de Profesorado Funcionario de las universidades públicas de Cataluña, que finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, han establecido nuevas figuras de profesorado contratado que se han incorporado en el sistema docente universitario. Por este motivo, una vez evaluado el Programa de Promoción del Profesorado Funcionario de las universidades públicas de Cataluña, el nuevo programa ha de incluir, junto con el profesorado funcionario, las nuevas categorías de profesorado contratado.

Con la aprobación del presente Programa, se quiere contribuir a impulsar la política de profesorado que ya llevan a cabo las universidades, reforzando un objetivo común de todas ellas: que la promoción del profesorado con méritos suficientes no deba estar sujeta a la generación previa de una vacante por jubilación o por otros motivos, dejando la suficiente flexibilidad para que las universidades públicas adapten el programa a sus necesidades del profesorado, tanto funcionario como contratado.

Por todo esto, de acuerdo con las competencias que me confiere el Decreto 313/2004, de 8 de junio,

Resuelvo:

Artículo 1

Se crea el II Programa de Promoción del Profesorado de las universidades públicas de Cataluña, con el objetivo de facilitar la promoción del profesorado funcionario y contratado que esté en posesión de los méritos adecuados.

Artículo 2

El II Programa de Promoción del Profesorado de las universidades públicas de Cataluña tiene las características siguientes:

a) Cada una de las universidades públicas que se quieran adherir al Programa subscribirán un convenio con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, formalizado por el consejero de dicho Departamento y el rector de la universidad respectiva. Este convenio determinará la tipología de las plazas de los profesores funcionarios y contratados que se acojan al presente Programa, las condiciones de su financiación y los requerimientos que las universidades han de tener presentes en la priorización o definición de estas plazas.

b) Las universidades que se acojan al Programa acordarán la amortización de las plazas que, como consecuencia del Programa, queden vacantes.

c) Cuando los/las candidatos/as tomen posesión de una plaza de funcionario/a de cuerpos docentes o formalicen un contrato de profesorado previstos en los convenios específicos firmados con las universidades que se acojan al Programa, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información se hará cargo de la financiación de la diferencia entre las retribuciones de estas plazas y las que venían ocupando, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con las condiciones de financiación que se establecen en los convenios específicos.

Las plazas objeto de inclusión en el Programa son:

1. Las de catedráticos/as de universidades a las que accedan profesores/ras titulares de universidad y catedráticos/as de escuela universitaria.

2. Las de catedráticos/as contratados/das a las que acceden profesores/as titulares de universidad, catedráticos/as de escuela universitaria y profesores/as agregados/as.

3. Las de profesores/as titulares de universidad y catedráticos/as de escuela universitaria a las que accedan profesores/as titulares de escuela universitaria.

4. Las de profesores/as agregados/as a las que accedan profesores/as titulares de escuela universitaria.

5. Las de profesores/as lectores/as y de profesores/as agregados/as a las que accedan candidatos/as contratados/as en otras figuras de profesorado con dedicación a tiempo completo.

d) Las plazas y los contratos objeto del presente Programa deberán ser ocupados con dedicación a tiempo completo.

e) A los efectos del cálculo de las plazas y contratos objeto de financiación en el marco del presente Programa, se computarán los importes previstos en los respectivos convenios colectivos o a la norma que, transitoriamente, los sustituyan.

f) La financiación derivada del presente Programa se incorporará a la subvención que lea universidades percibirán en aplicación del modelo de distribución de la financiación de las universidades públicas de Cataluña.

Artículo 3

3.1 Además de los requerimientos establecidos en la respectiva convocatoria de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente, los/las candidatos/as que se acojan al presente Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas que accedan a una plaza deberán disponer de un certificado o informe positivo de la actividad docente emitido por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La fecha de emisión de este certificado o informe positivo habrá de estar comprendida dentro de los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso para cubrir la plaza.

b) Las personas que accedan a una plaza de catedrático/a de universidad deberán disponer de un mínimo de dos tramos de investigación, siempre que, como mínimo uno de ellos, se haya obtenido en las últimas seis convocatorias de evaluación.

c) Las personas que accedan a una plaza de profesor/a titular de universidad o de catedrático/a de escuela universitaria habrán de disponer de un mínimo de un tramo de investigación, el cual se haya obtenido en las últimas seis convocatorias de evaluación.

3.2 Excepcionalmente y de manera motivada, las universidades podrán proponer al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información la inclusión en el Programa de personas que no cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior, siempre que se respeten los principios de calidad y de evaluación externa positiva de la docencia y de la investigación de la persona candidata. El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información valorará esta propuesta de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La justificación de la excepcionalidad del caso planteado.

2. La valoración de la actividad académica del/de la candidato/a.

3. La adecuación de la propuesta a las necesidades de la universidad proponente y del sistema universitario de Cataluña.

A los efectos de realizar la valoración de esta excepcionalidad, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información puede ser asistido por un comité de evaluación del que formarán parte, al menos, dos personas del ámbito general de competencia del/de la candidato/a.

Artículo 4

Las plazas objeto del presente Programa se podrán convocar hasta el 31 de diciembre de 2007 y las justificaciones correspondientes se presentarán al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información hasta el 31 de diciembre de 2008.

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