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DEUDA PÚBLICA ANOTADA

31/10/2005
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Decreto 230/2005, de 25 de octubre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía por importe de ciento cincuenta millones (150.000.000) de euros (BOJA de 31 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013267

DECRETO 230/2005, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA ANOTADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR IMPORTE DE CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000) DE EUROS.

El artículo 30.Uno.a), de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de seiscientos treinta y ocho millones quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y tres euros (638.532.243 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 2005, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para emitir Deuda Pública hasta un importe máximo de ciento cincuenta millones (150.000.000) de euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2005 dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en su artículo 30.Uno.a), y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada por un importe de ciento cincuenta millones (150.000.000) de euros.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión asegurada de Deuda Pública.

2. Importe: 150.000.000 euros.

3. Moneda: Euro.

4. Cupón: Anual. Su determinación, así como la fijación de la fecha de su pago y del vencimiento de los títulos se efectuará de común acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Entidades Directoras de la emisión.

5. Plazo: 3 años.

6. Amortización: A la par, por el valor nominal.

7. Segregabilidad: La Deuda que se emita tendrá carácter segregable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 185/1998, de 22 de septiembre.

8. Otras características: La Deuda Pública que se emita será susceptible de integrarse en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España-Iberclear.

10. Entidades Directoras: Unicaja, Caja General de Granada, e IXIS Corporate and Investment Bank.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el número 5 del artículo 14 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las emisiones que contemple el presente Decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para su ejecución.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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