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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

26/10/2005
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Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV de 26 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013204

DECRETO 149/2005, DE 21 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

La vigente organización de la administración de la Generalitat fue establecida por los Decretos 6, 7 y 8/2004, de 26, 27 de agosto y 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, y 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, estableciendo el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, la estructura orgánica básica de las Consellerias.

Se considera necesario dictar una nueva norma que modifique la estructura básica de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecida actualmente, además de en las referencias normativas citadas, en los Decretos 118/2003, de 11 de julio, y 199/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, incorporando aquellas modificaciones que se consideren necesarias para mejorar su funcionamiento, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 21 de octubre de 2005, DECRETO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente en las materias de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, teniendo a su cargo la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en dichas materias.

Artículo 2. Estructura orgánica básica

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria.

d) Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias.

e) Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo.

f) Dirección General de Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Suplencias

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 16 de la Ley de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, sus funciones como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaria Autonómica, el conseller será sustituido por el Subsecretario y por los directores Generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo anterior.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante Resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller

Artículo 4. El conseller

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación es la superior autoridad jerárquica de la Conselleria. Bajo la misma se sitúan los órganos superiores y directivos de la Conselleria, así como los organismos públicos adscritos a ésta.

El conseller ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Gabinete del conseller

Directamente dependiente del titular del departamento, el Gabinete del conseller actúa como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.

Artículo 6. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por el titular de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en Pleno o en Comisiones. Se podrán constituir cuantas Comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o Comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7. Oficina Estratégica Agraria

Directamente dependiente del conseller, la Oficina Estratégica Agraria, con el rango de Área, es la encargada de:

1. Coordinar, impulsar y hacer un seguimiento de la ejecución de las acciones estratégicas de la Conselleria.

2. Informar a los representantes de los diferentes sectores productivos del sistema agroalimentario de la Comunidad Valenciana, y establecer el marco de colaboración y participación en relación con las estrategias agrarias europeas, nacionales y valencianas.

3. Realizar informes, análisis y valoraciones sobre diferentes aspectos de la política agraria de la Unión Europea, del resto del mundo, de España y de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO II

De la secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 8. El Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural

Bajo la dependencia directa del conseller, al Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, órgano superior de la Conselleria, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades integradas en los mismos, ejerciendo las siguientes funciones ejecutivas:

1. Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñan los centros directivos que están bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de sus objetivos.

2. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que están bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

Sección segunda

Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 9. Niveles directivos

La Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural se estructura en los siguientes niveles directivos:

. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria.

. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias.

. Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo.

. Dirección General de Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Funciones de las Direcciones Generales

Los directores Generales, bajo la dependencia del Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, ejercerán las siguientes funciones:

1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea competencia del conseller, Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural o Subsecretario.

2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que tengan asignados.

3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.

4. Proponer a los órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.

6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las leyes, reglamentos u órganos superiores.

Artículo 11. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria

1. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria será competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de investigación, experimentación, capacitación, transferencia de tecnología, sanidad vegetal y control de la calidad de los productos agrarios, así como de la producción y sanidad animal.

La adscripción a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, prevista en el artículo 1 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de la Generalitat, se realizará a través de esta Dirección General.

2. El Área de Protección Agroalimentaria coordinará y dirigirá las actividades de la Dirección General en materia de protección, prevención y certificación fitosanitaria, así como de la inspección, verificación y análisis de los productos agroalimentarios y de los medios de producción agrarios.

3. El Área de Ganadería coordinará y dirigirá las actividades de la Dirección General en materia de ordenación, desarrollo y mejora de las producciones ganaderas, así como de la sanidad animal.

Artículo 12. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias

1. La Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias será competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de infraestructuras y estructuras agrarias, y la mejora de la utilización de los recursos naturales, especialmente del agua para el riego.

2. El Área de Modernización de Infraestructuras Agrarias coordinará y dirigirá las funciones propias de la Dirección General en dicha materia.

Artículo 13. Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo

1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo será competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de desarrollo rural, cooperativismo, relaciones agrarias y promoción comarcal.

2. El Área de Desarrollo Rural y Relaciones Agrarias coordinará y dirigirá las funciones de la Dirección General en materia de desarrollo rural, cooperativismo y relaciones agrarias.

Artículo 14. Dirección General de Pesca y Alimentación

1. La Dirección General de Pesca y Alimentación será competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de pesca marítima, industrias y calidad agroalimentaria.

2. El Área de Pesca Marítima dirigirá y coordinará las funciones asignadas a la Dirección General en dicha materia.

3. El Instituto de Calidad Agroalimentaria, con el rango de Área, dirigirá y coordinará las funciones asignadas a la Dirección General en materia de promoción de la calidad y comercio agroalimentario.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 15

1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.

La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa, gestión económica y presupuestaria, supervisión de proyectos, informática, organización, régimen jurídico, auditoría interna del organismo pagador, relaciones con la Unión Europea, estudios y estadística agraria.

Asimismo, le compete la realización de funciones en materia de fomento agrario, en particular las relativas a la protección de rentas agrarias, mercados agrarios, garantía agraria, ayudas estructurales y sostenibilidad agraria.

En particular, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.

b) Prestar asistencia técnica al conseller, Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural y directores Generales en todo lo que se requiera.

c) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al Consell de la Generalitat o al Presidente de la Generalitat.

e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costes y rendimientos.

f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell de la Generalitat, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.

h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell de la Generalitat, en lo que afecte a cada Conselleria, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

i) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.

j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Conselleria, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

k) Sin perjuicio de la superior dirección del departamento, atribuida al conseller, ejercerá las funciones de dirección y control del organismo pagador para el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 729/1970, en los términos previstos en el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat.

2. Dependiente de la Subsecretaría, la Secretaria General Administrativa prestará apoyo directo al titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atenderá todos los servicios generales del departamento. Singularmente, coordinará y dirigirá las actuaciones en materia de gestión administrativa, personal, contratación, asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, informática y supervisión de proyectos.

3. El Gabinete Técnico, con el rango de Área, dirigirá y coordinará las funciones de la Subsecretaría en materia de análisis, estudios, estadística, régimen jurídico, coordinación administrativa y relaciones con la Unión Europea.

4. El Área de Gestión Financiera de la Política Agraria Común dirigirá y coordinará las funciones de la Subsecretaría en materia de programación, análisis y seguimiento de fondos agrarios de la Unión Europea, las funciones correspondientes a la contabilidad de los pagos de los gastos correspondientes a la política agrícola común, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat, así como las funciones de cobro en periodo ejecutivo de los créditos del organismo pagador del FEOGA-Garantía en la Comunidad Valenciana establecidas en el Decreto 75/2001, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat.

5. El Área de Fomento y Garantía Agraria dirigirá y coordinará las funciones de la Subsecretaría relativas a la garantía agraria, protección de rentas agrarias, mercados agrarios, ayudas estructurales y sostenibilidad agraria.

Asimismo, le corresponderá, cuando sea competente por razón de la materia, la autorización de los pagos derivados de la resolución de solicitudes de ayuda o de las medidas de intervención y regulación de mercados, correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en la Comunidad Valenciana. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Área, será de aplicación lo previsto en el artículo 3 para los directores Generales.

TÍTULO III

De la organización territorial

Artículo 16. Estructura básica

Para la gestión desconcentrada de sus competencias, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se organiza territorialmente en direcciones territoriales y en oficinas comarcales.

Artículo 17. Direcciones territoriales

1. En cada una de las tres provincias, una Dirección Territorial, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, gestionará las competencias que se le atribuyen en materia agraria, ganadera, pesquera y alimentaria.

2. Al frente de cada Dirección Territorial, un director Territorial dirigirá y coordinará las Oficinas Comarcales de su provincia, así como las restantes unidades y secciones administrativas adscritas a la Dirección Territorial, y velará por su correcto funcionamiento, adoptando a tal efecto las medidas que fuesen necesarias, y ejerciendo todas aquellas facultades que se le deleguen o asignen.

Artículo 18. Organización territorial

Las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo, y funcionalmente dependientes de los órganos directivos que correspondan por razón de la materia.

Ejercerán las funciones de información y asistencia a los ciudadanos, formación y capacitación de los profesionales del sector, la tramitación de expedientes de ayudas y subvenciones y el suministro de datos e información a los centros superiores y directivos de la Conselleria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a unidades de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se entenderán referidas a los órganos contemplados en este reglamento, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.

Segunda

En tanto la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

Tercera

Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de investigación e innovación tecnológica y asuntos económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas, con carácter general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, de manera expresa, los Decretos 118/2003, de 11 de julio, y 199/2003, de 3 de octubre, ambos del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2006.

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