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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1996

26/10/2005
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Orden PRE/3322/2005, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden de 13 de noviembre de 1996, por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las fuerzas armadas, modificada por la Orden de 21 de enero de 1999 (BOE de 27 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013196

ORDEN PRE/3322/2005, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1996, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y REMOLQUES PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1999.

En aplicación de la posibilidad establecida en el punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (en adelante ITV), se procedió a dictar la normativa específica de las ITV en las Fuerzas Armadas, mediante la Orden de la Presidencia de 13 de noviembre de 1996, por la que se establecen las normas para la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

La Orden anterior fue modificada parcialmente por la Orden de la Presidencia de 21 de enero de 1999.

La regulación establecida mediante la Orden que se viene a modificar no incluye un tratamiento específico para los vehículos que se encuentren desarrollando misiones para el mantenimiento de la paz, por razones humanitarias o por otras necesidades en zonas de operaciones fuera de territorio nacional. En estos casos se podría presentar un problema cuando a un vehículo perteneciente a las Fuerzas Armadas operando en un país extranjero, donde por alguna circunstancia no se pudiese cumplir con las normas establecidas sobre seguridad vial, en concreto paso de la ITV, le caducase el certificado de ITV otorgado en España o cuando por alguna otra causa se determinase que debería de pasar de nuevo la ITV, ante la imposibilidad de pasar esta inspección se quedaría el vehículo y sus responsables desprotegidos legalmente por lo que se debería de inmovilizar este de forma inmediata e inhabilitarlo para circular por la vía publica. Por consiguiente es necesario legalizar la posibilidad de realizar la ITV, por personal cualificado, en estas zonas de operaciones.

Por cuanto antecede, se hace necesario modificar parcialmente la Orden de 13 de noviembre de 1996, modificada por la Orden de 21 de enero de 1999.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Apartado único. Modificación dispositiva.

Se modifica el primer párrafo del apartado octavo de la Orden de 13 de noviembre de 1996, por el que se establecen las normas para la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden de 21 de enero de 1999, que quedará redactado de la forma que se determina a continuación:

“El procedimiento que se seguirá en la realización de la ITV, así como los criterios de aceptación o rechazo, estarán basados en el manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV del Ministerio de Industria y Energía respecto a las características industriales ordinarias de los vehículos que se presentan a inspección y por los criterios recogidos en las instrucciones técnicas del Ministerio de Defensa para aquellas peculiaridades propias de su condición de vehículos tácticos dentro de los cuales se incluyen los turismos que se han transformado en blindados y los vehículos de las Fuerzas Armadas a los que les correspondiese pasar la ITV cuando estos se encuentren en zonas de operaciones fuera de territorio español. A estos últimos, cuando superen las inspecciones determinadas por el Ministerio de Defensa para estos casos, se les podrá otorgar un certificado de paso de ITV que deberá ser expedido por personal autorizado de las Fuerzas Armadas destacado en Zona de Operaciones y que a todos los efectos tendrá el mismo valor que el expedido en una estación de ITV nacional autorizada, con validez hasta un mes después de su regreso a España.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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