§1013173
ORDEN UNI/410/2005, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE RECONOCE LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIADO O LICENCIADA EN CRIMINOLOGÍA, SEGUNDO CICLO, EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CATALUÑA.
La Ley 11/1997, de 1 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de Cataluña, establece entre los centros que configuran inicialmente esta Universidad la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, que organiza los estudios de licenciado o licenciada en derecho y diplomado o diplomada en gestión y administración pública.
La Universidad Internacional de Cataluña ha manifestado su voluntad de ampliar su oferta educativa y ha solicitado al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información el reconocimiento de la implantación de los estudios de licenciado o licenciada en criminología, segundo ciclo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
De acuerdo con esta petición, de conformidad con lo que establecen la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, con el acuerdo previo del Patronato Universitario de la Universidad Internacional de Cataluña, y a propuesta del director general de Universidades,
Ordeno:
Artículo único
Se reconoce la implantación de los estudios de licenciado o licenciada en criminología, segundo ciclo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Internacional de Cataluña.
Disposición adicional
Una vez homologado el título, y cumplidos los compromisos adquiridos por la Universidad Internacional de Cataluña, el rector o la rectora de esta Universidad solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización de inicio de actividades de los estudios, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.