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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 432/2005

26/09/2005
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Orden Foral 524/2005, de 20 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica, parcialmente, la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, por la que se prohibió, de manera excepcional, el uso del fuego en el medio rural de Navarra (BON de 26 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012709

ORDEN FORAL 524/2005, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA, PARCIALMENTE, LA ORDEN FORAL 432/2005, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE PROHIBIÓ, DE MANERA EXCEPCIONAL, EL USO DEL FUEGO EN EL MEDIO RURAL DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se prohibió, de manera excepcional, el uso del fuego en el medio rural de Navarra y, de manera específica, la prohibición de todo tipo de quema agrícola, tanto en terrenos de secano como de regadío, incluyendo la quema de residuos agrícolas.

A su vez, el Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, aprobó medidas urgentes en materia de incendios forestales, prohibiendo, en todo el territorio nacional encender fuego en todo tipo de espacios abiertos hasta el día 1 de noviembre de 2005.

Pero el artículo 11 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprobaron medidas en relación con el anterior Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, señala que corresponde a las Comunidad Autónomas la delimitación de los espacios abiertos en los que resulta de aplicación la prohibición de encender fuego.

Por consiguiente, puede modificarse parcialmente la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, por la que se prohibió el uso del fuego en el medio rural de Navarra en el sentido de modificar el párrafo 4 del artículo 1 de la misma y eliminar los terrenos de regadío como terrenos donde estén prohibidas las quemas agrícolas.

Vistos los informes del Departamento de Agricultura, del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y de la Secretaría General Técnica, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y la competencia atribuida por el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales,

ORDENO:

1.º Modificar parcialmente la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio por la que se prohibió el uso del fuego en el medio rural de Navarra en el sentido de otorgar una nueva redacción al párrafo 4 del artículo 1.º de la misma, eliminando los terrenos de regadío como terrenos donde se prohíban las quemas agrícolas, por lo que quedará redactado de la siguiente manera:

1.º Prohibición de todo tipo de quema agrícola en los terrenos de secano, incluyendo la quema de residuos agrícolas tales como ramas de poda, etc.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Secretaría General Técnica, a la Policía Foral y a la Guardia Civil, a los efectos oportunos, y, además, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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