§1012076
DECRETO 211/2005, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA XUNTA DE GALICIA.
Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia, según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, apartado 1º, del mismo texto legal, y para establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa, DISPONGO:
Artículo 1º
La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que a continuación se relacionan:
-Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
-Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
-Consellería de Economía y Hacienda.
-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Consellería de Innovación e Industria.
-Consellería del Medio Rural.
-Consellería de Cultura y Deporte.
-Consellería de Sanidad.
-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
-Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
-Consellería de Trabajo.
-Consellería de Vivienda y Suelo.
Artículo 2º El orden de prelación de las consellerías es el que se establece en el artículo anterior.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales Primera.-El Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de los distintos organismos objeto de regulación de este decreto, dentro de la política de racionalización y reducción del gasto público.
Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, sin que en ningún caso puedan originar incremento de gasto.
Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.