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PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGRARIA

03/08/2005
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Orden ARP/350/2005, de 26 de julio, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria correspondiente al año 2005 (DOGC de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012053

ORDEN ARP/350/2005, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGRARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

Las nuevas tecnologías constituyen un instrumento ineludible para incrementar la competitividad de la actividad agraria, para garantizar su calidad y la seguridad de las producciones, la preservación ambiental y las buenas prácticas agrarias.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó y convocó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y pioneras que se conviertan en pautas para la incorporación de tecnología en el sector agrario en Cataluña.

Valorados los resultados conseguidos en las convocatorias correspondientes a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, se considera conveniente convocarla para el año 2005 definiendo dos categorías: una para la empresa agraria, y la otra para la agroindustria dentro del mismo premio.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y se convoca el correspondiente al año 2005.

1.2 Cada una de las dos categorías del Premio está dotada con la cantidad de 6.000 euros, que son a cargo de la partida AG03D/226170500/4226 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el proyecto de presupuesto 2006.

Artículo 2

Objeto de los premios

El premio quiere distinguir las empresas agrarias y las agroindustrias que hayan incorporado nuevas tecnologías y procesos, conseguido mejoras relevantes en la competitividad, para garantizar su calidad y la seguridad de las producciones, la preservación ambiental y las buenas prácticas.

Artículo 3

Destinatarios

3.1 El Premio está destinado a las empresas del sector agroalimentario, la agroindustria, y sus entidades asociativas, que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y que como consecuencia de esta introducción, hayan obtenido resultados beneficiosos en lo que concierne a la economía, la ergonomía, la calidad, la seguridad o la sostenibilidad de las producciones.

3.2 El premio está destinado a las categorías siguientes:

Categoría A: a la empresa agraria, por la implantación de innovaciones dentro del proceso productivo.

Categoría B: a la agroindustria, por innovaciones en los procesos de primera transformación y/o conservación de productos de origen agrario.

Artículo 4

Candidaturas

La candidatura para tomar parte en la convocatoria y la documentación complementaria a que hace referencia el artículo 5 de esta Orden se dirigirán al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. La candidatura se presentará en el formulario normalizado que a tal efecto se encontrará en las oficinas comarcales y a la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (http://www.gencat.net/darp/stt.htm).

Artículo 5

Plazo y documentación

5.1 La candidatura debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Una memoria justificativa de los aspectos tecnológicamente innovadores de la empresa agraria, la agroindustria y entidad asociativa agraria candidata, que concrete su incidencia en el proceso productivo o de gestión de la empresa.

b) Explicación de los beneficios de tipo económico, ergonómico o sobre la sostenibilidad, la calidad o la seguridad alimentaria derivados de la incorporación de la innovación.

c) La documentación gráfica que se considere de interés para detallar y aclarar las acciones que prevé el proyecto y su impacto.

5.2 La candidatura y la documentación a que hace referencia el apartado anterior se presentarán, hasta el 15 de octubre de 2005, en cualquiera de las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Los datos que se hagan constar en la documentación y en las candidaturas presentadas serán tratadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con la más estricta confidencialidad y se utilizarán exclusivamente para valorar la candidatura presentada por cada empresa, agroindustria o entidad asociativa agraria.

Artículo 6

Criterios de evaluación por categoría

Para la selección de las candidaturas se considerarán los aspectos siguientes:

a) Categoría A, a la empresa agraria:

Que se trate de innovación con un potencial de adaptación elevado para las empresas agrarias de Cataluña.

Que comporte un uso más eficiente de los diferentes factores del proceso de producción (agua, energía, material vegetal, fertilizantes, productos fitosanitarios, medicamentos, alimentos del ganado, maquinaria e instalaciones) en relación con la situación general de las explotaciones del sector.

Que se trate de innovaciones tecnológicas significativas con una implantación real dentro del proceso productivo o de gestión.

El grado de contribución del proceso de innovación a la sostenibilidad de la actividad de la empresa.

La gestión de la tecnología: esfuerzos realizados tanto en la investigación y la innovación como en la introducción de elementos tecnológicos dentro del proceso productivo de la explotación.

b) Categoría B, a la agroindustria de primera transformación y/o conservación:

Que comporte un uso más eficiente de los diferentes factores del proceso de producción (agua, energía, maquinaria e instalaciones) en relación con la situación general de las agroindustrias.

El grado de contribución del proceso de innovación a la sostenibilidad de la actividad de la empresa.

Indicadores de la innovación y resultados obtenidos gracias a la implementación del proceso de la innovación: incremento de cuotas de mercado, incremento de facturación en los últimos años, etc.

La gestión de la tecnología: esfuerzos realizados en investigación y desarrollo, introducción de nuevos sistemas de comunicación, gestión del conocimiento y calidad.

Que la innovación se oriente a la mejora de valoración de los productos agrarios catalanes.

Artículo 7

Jurado

7.1 Las candidaturas serán examinadas por un comité de expertos, que actuará como jurado. El jurado seleccionará las candidaturas finalistas y las ganadoras para cada una de las candidaturas del Premio y las propondrá al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para la concesión correspondiente.

7.2 El Jurado está constituido por dos representantes del mundo universitario, dos representantes del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias que actuará como presidente.

7.3 Los miembros del jurado serán designados por su presidente.

Artículo 8

Premio y nominaciones

8.1 Se otorgará un premio y una nominación entre las candidaturas que resulten finalistas para cada una de las categorías. Las nominaciones serán acreditadas mediante un diploma.

8.2 El premio y las nominaciones podrán quedar desiertos si así lo estiman los miembros del jurado. El premio no se podrá dividir entre diferentes candidatos.

Artículo 9

Concesión y publicación

La concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y de las nominaciones, si hay, se resolverá en el ejercicio 2006, mediante resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con la propuesta del comité de expertos, y se publicará en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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