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VÍA TELEMÁTICA

03/08/2005
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Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias (BON de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012047

ORDEN FORAL 169/2005, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE COLABORACIÓN EXTERNA PARA REALIZAR EN REPRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS LA PRESENTACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA DE DECLARACIONES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Y LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

La Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, aprobó el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.

Dicha Orden Foral tiene su base en el artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, el cual establece que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

El citado artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria ha tenido el oportuno desarrollo reglamentario en los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, los cuales fijan la forma en que el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de los artículos citados, y en el 4 de la referida disposición adicional, se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 de los indicados artículos y de dicha disposición adicional podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Asimismo, se establece que otras personas o entidades puedan acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas, cuyo particular es objeto de regulación por dicha Orden Foral 114/2003.

Con base en lo anterior, la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, estableció que las personas o entidades autorizadas puedan presentar por vía telemática determinadas declaraciones de Impuestos Especiales en representación de terceras personas, así como las condiciones para la suscripción de convenios o acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

De forma similar, la Orden Foral 113/2003, de 15 abril, estableció, en su artículo 1, que las personas o entidades autorizadas puedan presentar por vía telemática determinadas declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en representación de terceras personas.

El acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, aprobado por la anteriormente citada Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, se refiere en varias ocasiones a la posibilidad de extender el ámbito de la representación a medida que las condiciones técnicas lo permitan. Y ahora, de conformidad con la experiencia adquirida, parece oportuno dar paso a la añadida posibilidad de que tales representantes lleven a cabo, si es el caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias a cargo de sus representados, así como la presentación de comunicaciones y otros documentos tributarios. Resulta de pertinente cita aquí lo establecido en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria, que, partiendo del general principio de que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, contempla especialmente los supuestos de asunción o reconocimiento de obligaciones en nombre del obligado tributario. Y, de tal suerte, siendo así que en la presentación telemática de declaraciones tributarias por medio de representante, contemplada en el apartado 6 de dicho artículo, se prevé la colaboración de éste en la confección de aquéllas, es decir, en la fijación de las bases que darán lugar, en su caso, a una correspondiente deuda tributaria, y cuyo acto de declaración es propio del representado, aun producido a través del representante, parece que de modo natural ha de seguirse que este último pueda encargarse de tramitar por vía telemática el pago de esa deuda en virtud de mandato representativo conferido por el obligado tributario, máxime si se piensa que en el actual sistema de autoliquidaciones el cumplimiento del deber de autoliquidar significa la observancia del triple deber de declarar, determinar el importe de la deuda tributaria y efectuar el ingreso de ese importe. Pero no sólo eso, sino que la posibilidad de tal pago por vía telemática y en representación de tercero ha de darse igualmente en los casos en que la correspondiente autoliquidación no se haya presentado de tal forma y también, en definitiva, en cuanto a las deudas tributarias no resultantes de autoliquidación, y cualquiera que sea la situación en que se hallen.

Por todo ello, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el Acuerdo de colaboración externa no sólo en la presentación por vía telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas sino también de otras comunicaciones y documentos tributarios así como en el pago de deudas tributarias, con independencia de que la obligación tributaria de la que deriven se haya tramitado de la misma forma.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Se aprueba, como Anexo de la presente Orden Foral, el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como la tramitación telemática del pago de deudas tributarias con independencia de la forma en que se haya tramitado la obligación tributaria de la cual deriven.

Artículo 2. Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas y, en su caso, tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de aquéllas.

En representación de terceras personas podrán presentar de forma telemática declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y, en su caso, tramitar el pago telemático de deudas tributarias quienes suscriban el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración previsto en el artículo anterior de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Quienes hubieran suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa previsto en la Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, podrán seguir realizando la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas. No obstante, para la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en representación de terceras personas, dichos colaboradores deberán suscribir el documento individualizado de adhesión contemplado en el Acuerdo de colaboración externa aprobado por la presenta Orden Foral, de forma que éste sustituirá a aquél desde la fecha de su firma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden Foral 114/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Acuerdo de colaboración externa para realizar en nombre de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como, en su caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

El Departamento de Economía y Hacienda tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios, que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdo con los principios generales de aplicación del sistema tributario regulados en el artículo 3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En este sentido, la mencionada Ley Foral, en su artículo 90, establece que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

La obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los tributos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Hacienda Tributaria de Navarra, los obligados tributarios y los representantes de éstos, a cuyo fin resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes.

El referido artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria, en la letra f) del apartado 1, establece que la colaboración social en la gestión de los tributos podrá extenderse también a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. También un adecuado fundamento al respecto se contiene en el asimismo citado artículo 36 de dicha Ley Foral, cuyo precepto ampara igualmente la realización de otras actuaciones en nombre de terceras personas, como pueda ser el pago de las deudas tributarias de éstas.

Los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, fijan la forma en que el Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de, respectivamente, los artículos citados, y en el 4 de la referida disposición adicional, se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito los acuerdos previstos en esos mismos preceptos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como el modo en que otras personas físicas o jurídicas podrán acceder a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Las Ordenes Forales 337/2002, de 26 de noviembre, y 113/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, establecen que las personas físicas o jurídicas autorizadas pueden presentar por vía telemática determinadas declaraciones de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, en representación de terceras personas, y en la primera de ellas se determinan, en su artículo 4, las condiciones para la suscripción de convenios o acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones, siempre que se firme un documento individualizado de adhesión al contenido del dicho Acuerdo de colaboración externa.

El presente Acuerdo de colaboración, extendido, como se ha dicho en el precedente texto expositivo, a la posibilidad de efectuar también, mediante procedimientos telemáticos, el pago, en nombre y por cuenta de terceros, de sus deudas tributarias, no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo, el presente Acuerdo facilitará a los representantes que suscriban el documento individualizado de adhesión su labor profesional, centralizando en lo posible las relaciones con la Administración tributaria en el supuesto de que el volumen de actividad así lo aconseje, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada y sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo, bien entendido que la formalización y adhesión al presente Acuerdo de colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones u otro tipo de documentos exigidos por la normativa tributaria ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo.

Por todo lo anterior, los apartados del Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en el pago, por tramitación telemática, de deudas tributarias, todo ello en representación de terceras personas, serán los siguientes:

Primero._Contenido del Acuerdo.

1. Gestión informatizada de declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos tributarios y tramitación telemática del pago de las deudas tributarias.

a) Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión, que figura como Anexo de este Acuerdo, podrán colaborar en la presentación de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios por medios informáticos, de forma que se facilite y agilice la gestión de los mismos, y podrán efectuar asimismo, en su caso, la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias, favoreciéndose de ese modo, en general, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo ello en beneficio de los obligados tributarios.

b) La Hacienda Tributaria de Navarra se compromete a proporcionar sus programas de ayuda y a prestar el apoyo técnico necesario para ello.

2. Presentación telemática de declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos tributarios y tramitación telemática del pago de deudas tributarias en representación de terceras personas.

a) El Departamento de Economía y Hacienda autoriza a presentar por vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en los supuestos en que los referidos medios de presentación sean regulados por las Ordenes Forales que apruebe el indicado Departamento, con los requisitos y condiciones particulares que en ellas se establezcan.

b) Por otra parte, el Departamento de Economía y Hacienda autoriza también a pagar, mediante tramitación telemática, deudas tributarias en representación de los obligados tributarios, pudiendo hacerse ese pago de manera independiente del modo en que se haya tramitado la obligación tributaria de la que se deriven tales deudas. Para realizar esta tramitación se requiere que el representante se encuentre expresamente autorizado por el representado con referencia a una o a ambas de las siguientes modalidades:

a') El pago hecho con cargo a determinadas cuentas bancarias de titularidad del representado.

b') Con cargo a determinadas cuentas del representante, provistas al efecto de fondos por parte del representado.

c) Para la presentación telemática de cualesquiera de los documentos citados en la anterior letra a), así como para, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, todo ello en representación de terceras personas, los representantes habrán de presentar previamente en el Departamento de Economía y Hacienda, debidamente cumplimentado y firmado, el documento individualizado de adhesión al contenido del presente Acuerdo. La firma de ese documento supone la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo.

En el supuesto de que la representación recaiga en una persona jurídica, ésta se responsabilizará de que quien actúe por ella lo haga con facultades suficientes al respecto.

d) Con arreglo a lo establecido en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, para que los representantes que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión puedan realizar dicha presentación telemática y puedan también, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en representación de terceras personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Tener instalado en el navegador el correspondiente certificado de usuario 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por cualquier otra entidad de certificación admitida por la Hacienda Tributaria de Navarra.

2.º Ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá instar de los representantes, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.

3.º Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5.º Cuando el representante no sea una Administración Pública o una entidad, institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, deberá estar dado de alta en los grupos 841 u 842 ó en el epígrafe 849.7 de la Sección Primera o en las Agrupaciones 73 ó 74 ó en los grupos 722, 726 ó 799 de la Sección Segunda del Anexo 1.º de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Este requisito se entenderá cumplido, en su caso, por las personas físicas que formen parte de un ente sin personalidad jurídica en cuanto éste se encuentre dado de alta en alguno de dichos grupos o epígrafes de las Tarifas del citado Impuesto sobre Actividades Económicas.

6.º Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.

El Departamento de Economía y Hacienda proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de presentación de declaraciones, comunicaciones y demás documentos tributarios así como de tramitación del pago de deudas tributarias.

e) A medida que se vaya extendiendo el sistema de presentación de declaraciones por medios telemáticos a los diferentes documentos de obligatoria cumplimentación por los particulares y se prevea la posibilidad de presentación de dichas declaraciones en representación de terceras personas, se considerará a los representantes que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión como presentadores autorizados en las condiciones y supuestos que establezca la normativa que los regule.

3. Utilización de medios telemáticos para la realización de otros trámites en representación de terceras personas.

Se considerará, asimismo, a los representantes que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión autorizados para la realización de otros trámites por vía telemática en representación de terceras personas, conforme se vaya extendiendo esta vía y de conformidad con lo que la normativa correspondiente establezca.

4. Atención especial para los representantes.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá establecer, en aquellas oficinas en las que los medios humanos y materiales lo permitan, cauces especiales de atención diferenciada a los representantes que habitualmente presten servicios de gestión en materia tributaria.

5. Información tributaria.

El representante podrá canalizar las consultas sobre aquellas cuestiones que precisen la fijación de un criterio administrativo, para su contestación por los servicios competentes de la Administración tributaria. Asimismo, colaborará en la difusión, entre sus socios, empleados y representados, de los citados criterios y de otras cuestiones de interés general por los medios que considere más adecuados.

Segundo._Obligaciones de la Hacienda Tributaria de Navarra y del representante que haya suscrito el documento individualizado de adhesión.

1. El presente Acuerdo obliga a la Hacienda Tributaria de Navarra y al representante que haya suscrito el documento individualizado de adhesión a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.

2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte del representante que haya suscrito el documento individualizado de adhesión supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, desapareciendo la posibilidad de presentar de forma telemática declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios de terceras personas, así como de realizar otros trámites por vía telemática en representación de terceros y de tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros, y quedando revocada la autorización individual a él referida. El Departamento de Economía y Hacienda deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.

Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios o efectuado, en su caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o realizado ese pago con cargo a cuentas bancarias de titularidad del obligado tributario, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Tercero._Alcance de la representación en cuanto a la presentación de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

El hecho de realizar la presentación de forma telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios de terceras personas según lo dispuesto en el presente Acuerdo no supondrá la asunción de responsabilidad por parte de los representantes como consecuencia del contenido de las declaraciones, comunicaciones y documentos presentados en nombre de sus representados, entendiéndose que actúan como meros presentadores de los documentos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la concurrencia, en su caso, de otros supuestos de responsabilidad regulados en la normativa tributaria.

Cuarto._Seguimiento del Acuerdo.

El Departamento de Economía y Hacienda se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de facilitar la relación y colaboración entre uno y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

Quinto._Régimen jurídico aplicable.

El presente Acuerdo de colaboración se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 90 de la Ley Foral General Tributaria.

Por su parte, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios serán iguales que los contemplados en la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales, y se fija el procedimiento y las condiciones para la suscripción de Convenios o Acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

En particular, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) El artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

b) El artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

c) La disposición adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

d) La Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales, y se fija el procedimiento y las condiciones para la suscripción de Convenios o Acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

e) La Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) En general y en lo que sea pertinente en cada caso, serán de aplicación las diversas Ordenes Forales reguladoras de la materia relativa a la aplicación de procedimientos telemáticos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A N E X O

Documento individualizado de adhesión

Don............................., con N.I.F..............., en nombre y representación de don.........................., con N.I.F............... y domicilio en...................., por medio del presente documento declara su voluntad de adherirse al Acuerdo de colaboración externa para realizar en nombre de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como, en su caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, derivadas o no de aquéllos, y cuyo Acuerdo fue aprobado por la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

El firmante conoce el contenido íntegro del citado Acuerdo de colaboración, asumiendo de forma expresa las obligaciones que de él se derivan como representante y presentador, en nombre y por cuenta de terceras personas, de documentos que, según la normativa tributaria, han de serlo por vía telemática.

Por su parte, en lo que concierne al pago de deudas tributarias, el firmante manifiesta estar expresamente autorizado por el obligado tributario para realizar la tramitación telemática en una de las dos modalidades siguientes o en ambas indistintamente:

a) Pago hecho con cargo a determinadas cuentas bancarias de titularidad del representado.

b) Pago hecho con cargo a cuentas del firmante provistas, al efecto, de fondos por parte del representado.

Así pues, el firmante declara que, en las actuaciones que desarrolle en el marco del referido Acuerdo, ostentará la representación que en cada caso sea necesaria para actuar en nombre y por cuenta de terceros, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, condición que acreditará en cualquier momento a requerimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El presente documento individualizado de adhesión tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de su firma, y se prorrogará tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de dejarlo sin efectos, cuya manifestación habrá de hacerse con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En............................ (lugar y fecha)..................

Firmado por............................................

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