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  • EDICIÓN DE 29/07/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y A LA JUSTICIA AMBIENTAL

29/07/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

§1011950

Asimismo, el Consejo de Ministros ha solicitado los informes preceptivos al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado.

El borrador de esta nueva normativa ha sido sometido a un periodo de consultas, en el que han participado las Comunidades Autónomas y otros sectores implicados, como las organizaciones ecologistas, los agentes sociales presentes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y varias organizaciones sociales.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente dio el visto bueno el pasado 15 de julio al texto del Anteproyecto, que ha sido enriquecido con las aportaciones y sugerencias de todos los que han participado en este proceso.

Con este nuevo texto se incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus, que obliga a los estados firmantes -España es uno de ellos- a garantizar la participación pública en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, al tiempo que asegura a los ciudadanos los derechos de acceso a la información ambiental, y a la justicia en materia de medio ambiente. El Anteproyecto de Ley se basa en los criterios establecidos por normas básicas como la Constitución Española, la Declaración de Río y las Directivas comunitarias sobre información y participación pública.

Participación de los ciudadanos

En materia de acceso a la información, el borrador reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas e impone a las Administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos.

Entre los elementos más importantes se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en unos plazos máximos de un mes, con carácter general, y de dos meses en el caso de que el asunto sea de gran complejidad. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente.

Según el texto, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las Administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se hace un reconocimiento expreso de la legitimación de las ONG para participar como titulares de los intereses colectivos.

En lo que se refiere al acceso a la Justicia, el texto reconoce el derecho del público a impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y participación, así como la regulación de la acción popular a favor de las ONG y de personas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la defensa del medio ambiente, que podrán impugnar cualquier vulneración de ordenamiento jurídico ambiental imputable a una autoridad pública.

Respecto a la acción popular, se establece que los actos, expresos o presuntos, y las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente, podrán ser recurridas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos establecidos en la misma Ley (artículo 23): que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente; que cuenten con una antigüedad legal de al menos dos años y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, y que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

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