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  • EDICIÓN DE 13/06/2005
 
 

SERVICIOS PROVINCIALES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

13/06/2005
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Orden de 23 de abril de 2005 por la que se regula la jornada de trabajo de los funcionarios integrados en los servicios provinciales de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 13 de junio de 2005). Texto completo.

§1010993

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El artículo 27.8º de la Constitución española encomienda a los poderes públicos la responsabilidad de la inspección del sistema educativo.

En aplicación del Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía, el Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección Educativa en la Comunidad Autonómica de Galicia, la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, fundamentalmente en su título VII, y más en concreto en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia, se recoge en este último, en su artículo 2º, que a la Inspección Educativa le corresponde la inspección de todos los centros docentes, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo de Galicia, tanto de titularidad pública como privada, en todos los niveles educativos, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, contribuir a la mejora del sistema educativo, a la calidad de enseñanza, así como a la garantía de los derechos y a la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en el artículo 3 las funciones que debe desarrollar la Inspección Educativa de esta comunidad.

A concreción anual de las actividades previstas para desarrollar las citadas funciones se regula mediante el plan anual de trabajo de la Inspección Educativa, previsto en los artículos 9 y 10 del citado Decreto 99/2004.

El desarrollo eficaz de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa demanda que las actividades necesarias para su desarrollo deben llevarse a cabo fundamentalmente en los centros docentes, a través de la visita de inspección, pero también la función de asesoramiento requiere la presencia de los inspectores en lugares y horas conocidos por los diversos demandantes de ella.

El artículo 17 del citado Decreto 99/2004 así lo reconoce señalando que la jornada de trabajo de los Inspectores de Educación se estructurará con la flexibilidad necesaria para que permita el contacto con la comunidad educativa de los centros docentes.

Todo lo anterior supone unas especiales exigencias a los inspectores de Educación que hacen imprescindible una reglamentación específica de su jornada de trabajo.

A fin de atender la singularidad del desarrollo de la función inspectora y en virtud de lo establecido en el punto 2º del artículo 1 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, DISPONGO:

Artículo 1º La jornada semanal de trabajo de los funcionarios que desempeñan puestos de inspectores de Educación en los servicios provinciales de Inspección en sus distintas sedes será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones a las que se refiere la presente orden.

Artículo 2º En aplicación de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia, los funcionarios que desempeñen puestos de inspectores de Educación en los servicios provinciales de Inspección en las distintas sedes desarrollarán sus funciones a través de una jornada de trabajo flexible que permita el contacto con la comunidad educativa de los centros docentes.

Artículo 3º Al objeto de atender las demandas de información y asesoramiento requeridas y las posibles incidencias que pudieran surgir, los jefes de los servicios provinciales de Inspección Educativa propondrán, para su aprobación, al delegado provincial correspondiente un horario de mañana a tarde, de lunes a viernes, que abarcará el tramo horario de mayor incidencia en los centros docentes de la provincia. En dicha propuesta se deberá recoger la forma y, en su caso, las sedes del servicio provincial en que dicho horario va a ser atendido por los inspectores adscritos al servicio.

Artículo 4º Para la atención del horario previsto en el artículo anterior, cada uno de los jefes de los servicios provinciales de Inspección Educativa establecerá los turnos necesarios entre todos los funcionarios que desempeñan puestos de inspectores de Educación en su servicio, de manera que cada uno de estos funcionarios tenga como mínimo un 20% de su jornada semanal destinada a tal fin, acreditando su presencia mediante el empleo de la tarjeta individual de identificación en los centros administrativos dotados de medios necesarios o mediante la firma en los partes correspondientes en aquellos centros que no dispongan de tales medios.

Los funcionarios que desempeñan los puestos de inspectores de Educación en los servicios provinciales de Inspección Educativa tienen incluida en su jornada de trabajo semanal las visitas a los centros, como procedimiento de actuación habitual de la inspección para desarrollar sus funciones en los centros educativos, tal y como señala el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, antes citado, y con las otras actividades necesarias para el eficaz desempeño de las funciones encomendadas, actuando de acuerdo con lo previsto en la circular 3/94, de 11 de noviembre, de la Inspección General de Servicios y justificando sus ausencias, cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera, el delegado provincial o persona en quien delegue, de acuerdo con el cuadro de horarios aprobado por el delegado provincial a que se refiere el artículo 3º de la presente orden.

Artículo 6º 1. Después de cada actividad, prevista o no, los funcionarios que desempeñan puestos de inspectores de Educación en los servicios provinciales de inspección Educativa entregarán al jefe del servicio provincial respectivo, independientemente del informe a que pudiera dar lugar, una ficha debidamente cumplimentada, según el modelo que se señala en el anexo I, en la que se recogerán sintéticamente las características del servicio realizado, computándose como horario realizado el comprendido desde la hora de salida hasta la de regreso.

2. En todo caso, la suma del horario previsto en los artículos 4º y 5º deberá alcanzar la duración de la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Personal y de Centros y Ordenación Educativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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