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  • EDICIÓN DE 09/06/2005
 
 

AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

09/06/2005
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Orden de 3 de junio de 2005 por la que se procede a convocar las ayudas en materia de acogimiento familiar (DOE de 9 de junio de 2005). Texto completo.

§1010933

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE PROCEDE A CONVOCAR LAS AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asistencia y bienestar social, así como en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.

Las competencias en Materia de Protección de Menores son asumidas y ejercidas por la Consejería de Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (B.O.E. nº 15, de 17 de enero de 1996) y la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 134 del 24 de noviembre de 1994).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, mediante Decreto 101/2005, de 12 de abril, se han establecido las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar.

En virtud de lo expuesto y de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 101/2005, de 12 de abril, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio presupuestario 2005, las ayudas en materia de acogimiento familiar, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.313D.489.00, proyecto 2000.14.003.0001, entendiendo que el crédito consignado en dicho ejercicio presupuestario para hacer frente a esta ayuda, supondrá la cobertura máxima de la subvención para el mismo, sin perjuicio del incremento crediticio que pueda realizarse a lo largo del ejercicio presupuestario.

Artículo 2. Solicitudes.

Las solicitudes se realizarán cumplimentando el modelo normalizado que aparece como Anexo I de la presente Orden, tal y como dispone el art. 4 del Decreto 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar y podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Bienestar Social, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

– Certificado de empadronamiento y convivencia.

– Certificados de la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas. Previa autorización del solicitante, estos certificados podrán ser solicitados de oficio por la Dirección General de Infancia y Familia.

– Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

DISPOSICIÓN FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido

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