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AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES POPULARES

04/06/2005
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Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas a las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de programas de actividades de cualificación profesional para personas adultas durante el año 2005 (DOE de 2 de junio de 2005). Texto completo.

§1010793

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES POPULARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTAS DURANTE EL AÑO 2005.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su Título 1, artículo 7, Apartado 1, Base 15, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el fomento de la cultura, reconociéndosele a los extremeños el derecho a salvaguardar sus peculiaridades culturales y dedicándosele una especial atención a las Instituciones que vienen desarrollando actividades en el campo de la formación.

Las Universidades Populares contribuyen a la generación de procesos de participación social, desarrollando hábitos y comportamientos democráticos, fomentando valores de convivencia, solidaridad y justicia social, a la vez de ser instrumentos valiosos de formación y difusión cultural, basado en el respeto hacia las personas, culturas y las diferentes formas de vida.

El Programa de Desarrollo Regional de Extremadura fija la potenciación de las Universidades Populares como medida de fomento de la formación y mejora del capital humano, favoreciendo así la aportación colectiva al desarrollo económico y social de la Comunidad.

El Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. nº 43 de 16 de abril), propone como objetivo el aprendizaje a lo largo de toda la vida que garantice poder conseguir una formación integral de los ciudadanos y ciudadanas, que les permita ejercer de una forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad. A tal efecto, se pretende apoyar, promover y fomentar, mediante la concesión de ayudas, los programas a desarrollar por las Universidades Populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2005 dentro de sus campos de actuación, tanto en el terreno de la formación y cualificación laboral, potenciando la participación comunitaria y en el mundo asociativo, como en el área educativa y formativa, con actuaciones de formación básica y formación para el empleo.

Por todo ello, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria En el marco de lo señalado en el Título IX del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. nº 43 de 16 de abril), la presente Orden establece la convocatoria de concesión de ayudas para la realización, por la Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2005 de actividades de formación básica y cualificación profesional para personas adultas mayores de 18 años.

Artículo 2. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas, las Universidades Populares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, tanto públicas como privadas.

Artículo 3. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 370.011 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.08.422F.460.00 Superproyecto 200013089011, Proyecto 200013080021 y la cantidad máxima de 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.08.422F.489.00 Superproyecto 200013089011, Proyecto 200013080021 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presente año 2005.

Artículo 4. Programas subvencionables.

1. Las ayudas serán destinadas a subvencionar los gastos de las Universidades Populares para el desarrollo y gestión de programas para Personas Adultas, que tengan alguno de los siguientes fines:

a) Adquisición de formación para el empleo que mejore la cualificación profesional y facilite el acceso de las personas adultas al mundo laboral.

b) Acciones encaminadas a elevar el nivel de cualificación laboral de las mujeres que se hayan visto obligadas a abandonar sus estudios prematuramente.

c) Acciones de formación para la reinserción laboral de aquellas personas adultas que han perdido su empleo.

d) Acciones de formación para el empleo que mejore la cualificación profesional dirigida a menores de 25 años que no han tenido acceso al mundo laboral.

e) Acciones dirigidas a la cualificación de personas inmigrantes o personas con discapacidad.

2. En todo caso, los gastos subvencionables serán exclusivamente los destinados a profesorado, alquiler de equipos, adquisición de material fungible y publicidad, originados por el desarrollo de la/s actividad/es. En relación al concepto publicidad se establece como límite máximo el 10% de la ayuda recibida.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes de las ayudas, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas al Excma. Sra. Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Dirección General con competencias en la materia, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJAP-PAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. La solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

– Declaración Responsable dirigida a la Consejera de Educación, según modelo recogido en el Anexo II.

– Documento acreditativo de constitución como Universidad Popular.

– Proyecto y presupuesto de las actividades para las que se solicita la subvención, según el modelo del Anexo III.

– En caso de Universidades Populares Públicas, certificación del Secretario del Ayuntamiento del que dependa la Universidad Popular donde se especifique la cantidad del Presupuesto Municipal para el año 2005 destinado a la Universidad Popular, excluido del Capítulo de Inversiones.

– Para las Universidades Populares Privadas, presupuesto para el año 2005, firmado por el responsable de las mismas.

– Declaración de la Entidad solicitante de otras ayudas oficiales que les hayan sido concedidas para el desarrollo de las mismas actividades para el ejercicio de 2005.

– Justificación documental de disponer de instalaciones en régimen de propiedad, alquiler o cesión, y recursos materiales para la realización de las actividades solicitadas.

3. Cada Universidad Popular deberá presentar un mínimo de dos proyectos y un máximo de tres, por orden de prioridad.

4. De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP-PAC, si la solicitud de inicio y/o la documentación que debe ser presentada, no reúne los requisitos que señala el presente artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en este sentido.

Artículo 6. Plazo de Presentación El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas objeto de la presente Orden serán compatibles con las concedidas por otros Organismos en la medida en que éstas no superen el presupuesto establecido para el desarrollo de las mismas actividades.

Artículo 8. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes de ayudas objeto de esta Orden se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en la materia o persona en quien delegue, actuando como vocales dos Técnicos/as designados/as por la Consejería de Educación, un técnico de cada una de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, y un Técnico/a designado/a por la Asociación de Universidades Populares de Extremadura, y como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General con competencias en la materia. El nombramiento de los componentes de la Comisión de Valoración y Seguimiento será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los Órganos Colegiados.

3. La Comisión tendrá las siguientes las atribuciones previstas en el artículo 6 apartado 3 del Decreto 88/2005, de 12 de abril por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. nº 43 de 16 de abril).

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

– Viabilidad de los proyectos y su adecuación al artículo 4 de la presente Orden. De 0 a 10 puntos.

– Número de personas beneficiarias, medios técnicos y materiales con los que cuenta la Entidad. De 0 a 5 puntos.

– Proyectos dirigidos a la cualificación profesional de inmigrantes o personas con discapacidad. De 0 a 5 puntos.

– Instalaciones, recursos materiales y aportaciones económicas propias para los proyectos solicitados. De 0 a 5 puntos.

– Gestión y desarrollo de las actividades realizadas con cargo a la subvención recibida, en su caso, para el año 2004, recursos propios y otras ayudas aportadas. De 0 a 5 puntos.

– Grado de colaboración con la Administración Educativa. De 0 a 5 puntos.

Artículo 10. Selección de las solicitudes:

1. De los proyectos presentados por los solicitantes, la Comisión de Valoración y Selección seleccionará aquél que más se ajuste a los fines y objetivos establecidos en los criterios que se contienen en el artículo anterior.

2. Una vez seleccionados y baremados los proyectos, se constituirá relación de los proyectos ordenados de mayor a menor que, reuniendo todos los requisitos, tengan una puntuación inferior a los proyectos que forman parte de la relación de los seleccionados y que no pueden ser subvencionados por limitaciones de crédito y que integrarán la lista de reserva.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas La determinación de la cuantía máxima de las ayudas económicas asignada a cada proyecto irá en función del número de habitantes del municipio dónde radica la Entidad solicitante, atendiendo a los siguientes tramos y cuantías máximas:

Hasta 1.000 habitantes: 1.200 euros.

De 1.001 a 2.500 habitantes: 1.800 euros De 2.501 a 5.000 habitantes: 2.400 euros.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 3.000 euros De 10.001 a 50.000 habitantes: 3.600 euros Más de 50.000 habitantes: 4.000 euros.

Artículo 12. Resolución y aceptación de la ayuda.

1. A la vista del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de Valoración y Selección, la Excma. Sra. Consejera de Educación, dictará Resolución a propuesta de la Dirección General con competencias en la materia, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Las listas con la relación de Entidades con ayudas concedidas, en reserva y denegadas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las Entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General con competencias en la materia, dentro del plazo improrrogable de quince días desde la publicación de la Resolución de Concesión en el Diario Oficial de Extremadura, una Declaración de Aceptación y Compromiso de realización del proyecto.

4. Si los solicitantes que resultaren beneficiarios, no presentasen dicha declaración en el plazo indicado, se procederá a declarar la pérdida del derecho a la subvención, y a conceder, posteriormente, la misma a las Entidades que formen parte de la lista de reserva.

5. En caso de que alguna Entidad no pudiera entregar dicha documentación en el plazo señalado, lo deberá comunicar por escrito antes de la expiración del mismo, a la Dirección General con competencias en la materia, expresando la causa que impide cumplir con lo preceptuado.

6. En caso de producirse renuncias de Entidades beneficiarias de ayudas, se procederá a designar como beneficiaria a las Entidades incluidas en la relación de Entidades en reserva, según el orden de puntuación establecido en la misma, otorgándose la cuantía correspondiente al número de habitantes de la nueva Entidad, en todo caso se tendrá como límite máximo la cantidad que se hubiera otorgado a la Entidad que renuncia.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán someterse a lo señalado en el artículo 5 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. nº 43 de 16 de abril) y además:

1. Las Universidades Populares beneficiarias deberán aportar dentro del plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión en el D.O.E., documento original de Alta de Terceros.

2. Los proyectos aprobados y subvencionados deberán estar finalizados, antes del 31 de diciembre de 2005.

3. Presentar Certificación del Secretario/a, lnterventor/a del Ayuntamiento o del Representante legal de la Entidad (en caso de Asociaciones privadas), antes del 31 de enero de 2006, de haber destinado la/s ayuda/s a los fines para los que fueron concedidas.

Deberán presentar, además, todas las Entidades beneficiarias, en el citado plazo, una memoria de las actividades y la justificación económica del gasto realizado, mediante una declaración de gastos debidamente desglosada que acompañe las facturas y demás justificantes válidos en derecho para acreditar el destino de los mismos, así como los pagos efectuados.

4. Las ayudas se destinarán exclusivamente para los gastos de profesorado, alquiler de equipos, adquisición de material fungible y publicidad, siempre que sean gastos originados por la/s actividad/ es. Con respecto al concepto publicidad se establece como límite máximo un 10% de la ayuda recibida.

5. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá llevarse a cabo directamente por la entidad beneficiaria, no pudiéndose, en ningún caso, ceder la misma a otra entidad o empresa.

6. En todos y cada uno de los medios utilizados para dar publicidad o difusión de los Programas, obligatoriamente se incorporará de forma visible la leyenda: “Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación”, así como insertar el logotipo oficial.

Artículo 14. Pagos.

1. El órgano gestor comprobará de oficio y con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

2. El abono total de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a las Entidades especificadas en la Resolución de Concesión una vez recibida en la Dirección General Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la totalidad de la documentación a que se refiere el artículo 12.3 de la presente Orden.

El incumplimiento de este requisito será causa de declaración de la pérdida del derecho a la subvención.

3. Las entidades beneficiarias, remitirán a la Dirección General con competencias en la materia, a la recepción del ingreso, certificación del responsable o Carta de Pago de haber registrado en su contabilidad dicha cantidad.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda.

1. Deberá reintegrarse la subvención concedida cuando las Entidades beneficiarias no cumplan las obligaciones contraídas por razón de su condición de beneficiaria de la subvención.

2. En los supuestos en que la actividad subvencionada, diverja de aquélla que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención, se procederá al reintegro procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 125 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa (D.O.E. nº 43 de 16 de abril) y en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Director General con competencias en la materia, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La participación en la presente Convocatoria, implica la aceptación de todas sus bases.

Anexos

Omitidos.

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