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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 125/2002

03/05/2005
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Decreto 98/2005, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 125/2002, de 4 de abril, modificado por el Decreto 382/2003, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (DOG de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 98/2005, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 125/2002, DE 4 DE ABRIL, MODIFICADO POR EL DECRETO 382/2003, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS.

El Decreto 125/2002, de 4 de abril, establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, señalando en su artículo 2º los órganos en los que se estructura. Este decreto se modificó, en sus artículos 4º, 7º y 8º, por el Decreto 382/2003, de 16 de octubre.

En su artículo 3º.2.2., dicho decreto regula las funciones de la Subdirección General de Control, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, y las unidades en las que se estructura.

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, la citada unidad, de la que dependía el Servicio de Protección de Recursos, extinguido por la citada ley, tiene adscritos sus medios personales y materiales y viene desarrollando las funciones atribuidas al nuevo servicio, que sustituye al anterior.

Por este motivo, se hace necesario el cambio de denominación de la subdirección general, que pasará a ser la Subdirección General de Guardacostas de Galicia.

Las unidades con las que cuenta para el ejercicio de sus competencias, el Servicio de Protección de Recursos y el Servicio de Busca, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, son dos unidades que realizan tareas fundamentalmente operativas. Sin embargo, desde la publicación del Decreto 125/2002, la Subdirección General de Control, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, que integró recursos y contenidos anteriormente del ámbito competencial de la Dirección General de Recursos Marinos y de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, fue asumiendo las tareas administrativas correspondientes a las funciones que tiene encomendadas y que con anterioridad eran desarrolladas en los citados centros directivos. En el momento actual, el creciente incremento que en el peso específico de la citada subdirección general adquirieron las tareas de carácter económico-administrativo hace que la carga de trabajo y la responsabilidad asumidas en este aspecto tengan la entidad suficiente como para que deban ser atribuidas a una nueva unidad, con nivel de jefatura de servicio, dentro de la que a partir de ahora será la Subdirección General de Guardacostas de Galicia.

Por otro lado, el artículo 4º del Decreto 125/2002, regula las competencias y las unidades en las que se estructura la secretaría general, atribuyéndole en su apartado 2.2.2, al Servicio de Supervisión y Control, las funciones de supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de su ejecución material, velar por el cumplimiento de las actuaciones seguidas por la consellería, velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de la consellería, tanto en la esfera central como en la periférica, informando sobre del grado de cumplimiento y eficacia en su prestación y el adecuado empleo de los medios, así como la recepción de las obras efectuadas, proponiendo, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

La experiencia de la organización y gestión de la secretaría general en el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada disposición tiene evidenciado, por un lado, que las funciones del citado Servicio de Supervisión y Control son inherentes en muchas ocasiones a las de otras unidades de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, produciéndose, por lo tanto, duplicidad en las mismas; por otro lado, este centro directivo se ve necesitado de un mayor apoyo técnico administrativo en el desarrollo de sus competencias, que excede del que le es exigible al Servicio Técnico Jurídico.

Por todo lo hasta aquí expuesto y debido a la necesidad de cambiar la denominación e incrementar la dotación de la Subdirección General de Control, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, y de repartir más eficazmente las funciones entre las unidades de la secretaría general de esta consellería, adecuándolas a las necesidades actuales, es conveniente proceder a la reforma del Decreto 125/2002, de 4 de abril, modificado por el Decreto 382/2003, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, con el informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de abril de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º En el artículo 3º del Decreto 125/2002, de 4 de abril, modificado por el Decreto 382/2003, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, su punto número 2.2. queda redactado de la siguiente forma:

“2.2. Subdirección General de Guardacostas de Galicia.

Le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental, la prevención de la contaminación marina, funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Protección de Recursos:

Le corresponde:

-La coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia.

-El control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por el conselleiro.

2.2.2. Servicio de Busca, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación:

Le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina, y en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por el conselleiro.

2.2.3. Servicio de Gestión Económico-Administrativa:

Le corresponde:

-La programación y la gestión económico-administrativa derivadas de las funciones atribuidas a la subdirección general de la que depende.

-La coordinación con las otras unidades adscritas a la subdirección general en todo lo que afecte al ámbito económico-administrativo de esta.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por el conselleiro”.

Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 125/2002, de 4 de abril, modificado por el Decreto 382/2003, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4º 1. La secretaría general ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

2. Para el ejercicio de sus funciones la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa.

Le corresponde la gestión del personal; información administrativa al ciudadano, registro general y archivo; coordinación administrativa de las unidades periféricas en materias de su competencia, la racionalización administrativa de todos los servicios y todos los asuntos referidos al sistema de informatización y proceso de datos, y en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa:

Le corresponde:

-La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales.

-La gestión de nóminas del personal de los servicios centrales.

-La programación de las necesidades del personal.

-La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo.

-La coordinación de las secretarías de las delegaciones en materia de personal.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.1.2. Servicio de Planificación:

Le corresponde:

-Velar por la correcta implantación de los sistemas informáticos dentro de la consellería, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le corresponden a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Elaborar los estudios y proyectos de racionalización de procesos.

-Coordinar las actuaciones que en materia de informática realizan las delegaciones territoriales.

-Estudiar, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y proponer los sistemas informáticos que necesite la consellería.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento, la gestión de la contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga encomendadas el secretario general, la gestión económica y régimen interior.

La Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación contará con la siguiente unidad:

2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Contratación:

Le corresponde:

-Preparar el anteproyecto del presupuesto de la consellería.

-Supervisar la gestión económica y el seguimiento de la ejecución del gasto.

-Coordinación de las secretarías de las delegaciones territoriales en materia de gastos corrientes en bienes y servicios.

-Gestionar la contratación administrativa.

-Asuntos generales y régimen interior.

-Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.3. Bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general existirá el Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponde:

-La elaboración, estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general.

-La coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones de los distintos órganos de la consellería, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.4. Bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general existirá, asimismo, el Servicio de Apoyo Técnico Administrativo.

Le corresponde:

-Estudio y elaboración de informes sobre la normativa aplicable en todos los ámbitos que afecten a las competencias de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

-Efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el secretario general, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta y al traslado de sus acuerdos.

-El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones de dichas normas.

-El control de la publicación de toda la normativa pesquera, así como de las circulares sobre aplicación de la misma.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la secretaría general.

2.5. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica”.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta del secretario general, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de trabajo de libre designación, o a adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel, si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso, pueda significar la readscripción o adscripción cambio de residencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposiciones finales Primera.-La modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto no supone incremento del gasto público.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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