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LICENCIAS POR ESTUDIOS PARA FUNCIONARIOS

19/04/2005
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Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se convocan licencias por estudios para funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS POR ESTUDIOS PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 57.1, establece que las Administraciones educativas promoverán la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación para todo el profesorado y una responsabilidad para las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Asimismo, la citada Ley, en su disposición adicional tercera señala que con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la inclusión, en los planes de formación permanente del profesorado, de las licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores y profesoras a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos de formación fuera del centro escolar.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina, en su articulo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y en atención a las peculiaridades del personal docente, recocidas en el artículo 1, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con carácter de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, el personal perteneciente a los cuerpos docentes contemplados en dicha Ley Orgánica, podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando sea autorizado para el disfrute de licencias por estudios.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía define de manera inequívoca la formación del profesorado como un objetivo prioritario de la política educativa, tanto como factor de mejora de la calidad educativa, como elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Apoyando esta intención el Plan de Reconocimiento de la Función Docente y Apoyo al Profesorado recoge, entre el conjunto de actuaciones que lo conforman, la concesión de licencias por estudios como medida encaminada a propiciar unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

Por otra parte, el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, desde el reconocimiento de la existencia de perfiles variados y diferentes niveles de experiencia, implicación y compromiso profesional con la mejora, considera las licencias por estudio como una medida que contribuye a individualizar y diversificar la respuesta a las demandas de formación del profesorado.

En esta mejora de la práctica docente, orientada a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado, la Consejería de Educación ha realizado anualmente, desde el curso 2002-2003 convocatorias de licencias por estudios para funcionarios y funcionarias dependientes de la misma y pertenecientes a los Cuerpos Docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, estableciéndose un compromiso de continuidad.

Es por ello que, en virtud de lo regulado en las normas anteriormente citadas, con el fin de potenciar una formación más acorde con la diversidad de intereses y necesidades del funcionariado docente y a la vista de la experiencia derivada de la resolución de las convocatorias anteriores, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de licencias por estudios para el curso 2005-2006 en las modalidades que se establecen y relacionan en el artículo tercero de esta Orden.

2. Las citadas licencias deberán emplearse en la finalización de estudios universitarios de diplomatura, licenciatura, tesis doctorales o postgrado; o en estancias de estudio o investigación en otros centros o instituciones públicas o privadas de prestigio investigador.

3. Los estudios universitarios de diplomatura, licenciatura o postgrado, a los que se refiere el apartado anterior deberán cursarse en la modalidad presencial, o no presencial siempre que en el proyecto quede clara y expresamente justificada la necesidad de cursar los estudios por esta última modalidad.

En cualquier caso, los estudios para los que se solicita licencia habrán de estar relacionados con la especialidad de la persona solicitante o con el área o ciclo que imparta o que contribuya a la mejora de su práctica docente.

4. A efectos de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, las personas beneficiarias de las licencias deberán concluir los estudios para los que éstas se solicitan a lo largo del periodo de licencia. En caso de no ser así deberá justificarse debidamente en la memoria final.

Artículo segundo. Participantes.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes:

Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño e Inspección de Educación.

Artículo tercero. Modalidades.

Licencias totalmente retribuidas.

1. Se otorgarán 85 licencias con la totalidad de la retribución económica. El reparto de las mismas según periodos será el que se recoge en el Anexo I.

2. Estas licencias se adjudicarán para la finalización de tesis doctorales y para la realización de estancias de estudio o investigación en otros centros o instituciones públicas o privadas.

No obstante, también podrán ser solicitadas para la finalización de otros estudios a que se refiere el artículo primero de esta Orden, si bien solo se les adjudicaría en el caso de quedar libres y sin asignar a los anteriores.

3. La concesión de estas licencias implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, según establece el artículo decimocuarto de la presente Orden.

Licencias parcialmente retribuidas.

1. Se otorgarán 85 licencias con el 50% de la retribución económica que corresponda a la persona beneficiaria. El reparto de estas licencias, según periodos, será el que se recoge en el Anexo I.

2. Estas licencias se adjudicarán para la finalización de estudios de diplomatura, licenciatura o postgrado. También podrán ser solicitadas para la finalización de otros estudios o estancias a que se refiere el artículo primero de esta Orden, si bien solo se les adjudicaría en el caso de quedar libres y sin asignar a los anteriores.

3. La concesión de estas licencias será compatible con el desempeño a tiempo parcial de la actividad docente de la persona solicitante. Los participantes en esta modalidad podrán optar por compatibilizar parcialmente la actividad docente y los estudios objeto de licencia que deberá indicarse en la solicitud, suponiendo esta situación una reducción de jornada del 50%. En caso de no optar por ello, las licencias serán compatibles con la percepción de otras ayudas económicas, salvo en el caso de que éstas sobrepasen el 50% de la retribución bruta correspondiente al periodo de licencia que percibe la persona beneficiaria.

Licencias sin retribución.

1. Se otorgarán todas las licencias sin retribución económica para la realización de estudios que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y superen la valoración mínima exigida en el apartado segundo del artículo noveno de esta Orden.

2. Estas licencias serán compatibles con la solicitud de otras ayudas económicas y permitirán la participación en dos convocatorias sucesivas, siempre y cuando ambas sean sin retribución y se haya cumplido diligentemente con todas las obligaciones que supone la concesión de la licencia de la convocatoria en el primer año.

Artículo cuarto. Requisitos.

1. La concesión de licencias por estudios que regula la presente Orden estará condicionada a la asociación de los estudios o el proyecto a realizar, con el área o especialidad que impartan o para la que estén habilitadas las personas solicitantes.

2. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a uno de los cuerpos docentes que se relacionan en el artículo segundo de esta Orden y estar en situación de servicio activo durante el curso 2004–2005, en su puesto de trabajo o en comisión de servicios para ejercer sus funciones en un centro docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

b) Tener, como mínimo, tres años de antigüedad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, en los cuerpos que se detallan en el citado artículo segundo.

c) No estar adscrito durante el curso 2004-2005, temporalmente, a centros educativos en el exterior o en comisiones de servicios para el desarrollo de funciones de otros cuerpos, de servicios de apoyo externo, de la inspección educativa de carácter accidental, de la función sindical y de puestos en los servicios centrales o las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación u otros organismos de la Junta de Andalucía.

d) No haber disfrutado una licencia total o parcialmente retribuida en las tres convocatorias anteriores.

Artículo quinto. Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria presentarán una única solicitud por participante y para un único tipo de estudios objeto de la licencia, según el modelo que se acompaña como anexo II de esta Orden. No obstante lo anterior, en caso de que alguien presente varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última recibida en plazo.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios o trabajo de investigación que se desarrollará durante el periodo de licencia, de acuerdo con el anexo III de esta Orden, y que deberá estar relacionado con el área o materia que imparte.

b) Relación de méritos profesionales y documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el anexo IV de esta Orden. Cuando se trate de funcionarios o funcionarias pertenecientes al cuerpo de Inspección de educación, se entenderá que el mencionado Anexo IV, se habrá de referir a las especificaciones del puesto de trabajo desempeñado. De la veracidad de los documentos aportados se harán responsable las personas solicitantes, pudiendo presentar fotocopias debidamente firmadas donde conste el nombre y apellidos, DNI y el texto “es copia fiel del original”. La manipulación o falsedad de las mismas implicará la inmediata nulidad de la participación en esta convocatoria, independientemente de las consecuencias legales o disciplinarias que pudiera implicar.

c) Certificación de la Dirección del centro educativo en el que preste servicios, en el que se indique área, materia o especialidad que imparte.

d) En las solicitudes de licencias para la finalización de estudios, incluidas la finalización de las tesis doctorales: certificación de los estudios cursados, con indicación expresa de las asignaturas o créditos superados y certificado de matrícula o, en su caso, declaración jurada de que se va a formalizar la matrícula en la totalidad de las asignaturas o créditos que restan para la obtención del título correspondiente. No obstante, con posterioridad y según establece el artículo decimotercero de esta Orden, si la persona solicitante fuera ya beneficiaria de una licencia por estudios, deberá remitir los certificados que demuestren la matriculación en la totalidad de asignaturas o créditos necesarias para la finalización de los estudios.

e) Para la finalización de tesis, en el certificado deberá quedar demostrada la superación previa del periodo docente e investigador, habiendo acreditado la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o equivalente a la fecha de la presentación de la solicitud.

f) En las solicitudes de licencias para la realización de estancias de estudio o investigación, carta de aceptación del centro o la institución de prestigio investigador bajo cuya supervisión se llevará a cabo la investigación o estudio.

g) Declaración expresa por la que se compromete en plena dedicación a dicho proyecto, salvo en el caso de licencias parcialmente retribuidas o sin retribución, compatibles con otras ayudas.

3. La participación podrá ser solicitada en una única solicitud, por una o por varias de las modalidades hasta un máximo de 10 opciones, especificándose en este caso el orden de preferencia de las mismas y el periodo para el que se solicita la licencia. La adjudicación de las licencias se realizará teniendo en cuenta dicho orden de preferencia.

Artículo sexto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación exigida, serán presentadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la provincia donde preste sus servicios, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud original sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación. En caso de presentar solicitud en Correos o Registro distinto al indicado, se deben asegurar el enviarla a la dirección de la Delegación Provincial de Educación correspondiente al centro de destino del solicitante.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo. Tramitación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación que hayan recibido solicitudes las remitirán, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de las mismas, a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de la mencionada Consejería.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, las Delegaciones provinciales procederán a publicar en sus tablones de anuncios y páginas web, en un plazo de 15 días, la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento, indicando expresamente en cada caso la causa o causas de exclusión, otorgándose un plazo de 10 días al objeto de subsanar los errores observados, en el caso de que la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, todo ello en aplicación del art. 59.6.b de la ley de procedimiento antes citada. Transcurrido dicho plazo se remitirá el expediente a la Dirección General anteriormente citada para su instrucción y propuesta de resolución.

3. La aceptación o no de las subsanaciones o mejoras se producirá con la publicación de las correspondientes listas provisionales de concesión de licencias prevista en el artículo décimo de esta orden.

4. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, antes de 10 días a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, informe individual que versará sobre la trayectoria profesional de la persona solicitante y sobre la repercusión que la concesión de la licencia pudiera tener en su puesto de trabajo y, en general, en la mejora de su práctica educativa.

Artículo octavo. Procedimiento de valoración.

1. La valoración será realizada por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: La titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

- Vocales: El Jefe o Jefa de Servicio de Planes de Formación; el Jefe o Jefa de Servicio de Coordinación de Gestión de Recursos Humanos; el Inspector o Inspectora General o persona en quien delegue; y dos funcionarios o funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes a los que se refiere esta convocatoria, designados por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que no participen en la convocatoria.

- Secretaria o Secretario: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, designado por su titular.

2. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

3. Esta Comisión, podrá disponer la constitución de subcomisiones al efecto de colaborar en valoración de los informes, proyectos de estudios o trabajos presentados por los candidatos y candidatas.

4. La Comisión garantizará la presencia de miembros de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación en sus reuniones de trabajo.

5. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta, el baremo que figura en el Anexo IV y los criterios que figuran en el Anexo V de esta Orden, estableciendo criterios similares pero aplicados a la función inspectora para el caso de que la persona solicitante fuera del cuerpo de inspección.

6. También podrá considerar la exclusión de un solicitante, cuando el informe individual de la Delegación, referido en el apartado 4 del artículo séptimo de esta Orden, sea negativo y esté debidamente motivado.

Artículo noveno. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Selección, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de admitidos referida en el apartado 2 del artículo séptimo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, elaborará una propuesta de resolución que incluirá la relación completa de solicitudes valoradas, ordenadas por la puntuación obtenida, así como la relación provisional de solicitudes seleccionadas según la modalidad y del periodo de realización. Las solicitudes seleccionadas no superarán el número de licencias convocadas, salvo para el caso previsto en el apartado cuatro de este artículo.

2. Respetando la preferencia de adjudicación establecida en el artículo tres para cada modalidad de licencia según los tipos de estudios, el orden de prioridad para la selección en cualquiera de las modalidades convocadas, vendrá dado por la puntuación que resulte de aplicar los criterios a los que se refiere el apartado 4 del artículo anterior. En cualquier caso, para la inclusión en la relación de solicitudes seleccionadas será necesario haber alcanzado en la valoración del proyecto y del informe de autovaloración, al menos, el 40% de la puntuación máxima que, de acuerdo con los referidos criterios, puede otorgarse a cada uno de ellos.

3. En caso de empate en la aplicación de los criterios tendrá prioridad la mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

4. En el supuesto de que, tras la adjudicación de las licencias de una modalidad, no se agotasen todas las licencias convocadas, podrán transformarse las excedentes para atender a solicitudes de otra modalidad que superen el número de licencias de esta última inicialmente convocadas, sin que lo anterior pueda suponer incremento del gasto. Las licencias resultantes de esta transformación se adjudicarán aplicando el orden de prioridad a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo décimo. Listas provisionales.

1. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dará publicidad a esta propuesta de resolución a través de los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales, así como a través de su página web, con el fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones o desistimientos, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

Todo ello sin menoscabo de lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que permite alegar en cualquier momento anterior.

2. Las listas provisionales permanecerán expuestas hasta que comience el plazo de alegaciones previsto en el párrafo anterior y al menos durante tres días hábiles.

Artículo undécimo. Alegaciones y desistimientos.

1. Contra la propuesta de resolución, podrán presentarse alegaciones y desistimientos.

2. El plazo límite para presentar alegaciones será de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

3. El mismo plazo se establece para la presentación de desistimientos no motivados. Transcurrido este plazo no se admitirán desistimientos, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Comisión de Selección.

Artículo duodécimo. Resolución definitiva.

1. Una vez atendidas las alegaciones y desistimientos, y en un plazo no superior a un mes desde la finalización del periodo de alegaciones y desistimientos, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado procederá a dictar por delegación, la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que hubiera candidatos o candidatas que, habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la mencionada Dirección General resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

3. Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo o, potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo decimotercero. Informe de progreso y memoria final.

A lo largo del período de licencia por estudios, las personas beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, la siguiente documentación:

a) Licencias por estudios de doce meses de duración:

- Durante el mes de febrero de 2006 presentarán un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o, en su caso, certificación acreditativa de estar matriculado en los estudios para los que se solicitó licencia y de asistencia a los mismos.

- Al finalizar el período de licencia, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como certificación de los estudios o trabajos realizados.

b) Licencia por estudios de otros periodos de duración: Al finalizar el período de licencia, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo desarrollado y su posible aplicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en su caso, certificación acreditativa que confirme la matriculación en los estudios o trabajos para los que se solicitó licencia y de asistencia a los mismos.

Artículo decimocuarto. Situación administrativa y compromisos de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el periodo de la licencia por estudios totalmente retribuidas, las personas beneficiarias recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas corno complementarlas, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. En el caso de licencias por estudios parcialmente retribuidas, la persona beneficiaria percibirá el 50% de esos mismos emolumentos o el 100% si ha optado por la compatibilidad a tiempo parcial con su actividad docente.

2. La concesión de licencias por estudios totalmente retribuidas y parcialmente retribuidas con media jornada, implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades Públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Las licencias por estudios parcialmente retribuidas sin jornada, serán compatibles con otra actividad remunerada o percepción de ayuda, siempre que la cuantía percibida por éstas no supere el 50% de la retribución bruta que durante el periodo de licencia percibe la persona beneficiaria.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo decimoquinto. Retirada de documentación.

Una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación de recursos contra la resolución de la convocatoria, las personas participantes que manifiesten no haber interpuesto recurso o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido un mes desde el mencionado plazo, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que dicha documentación podrá ser destruida.

Disposición Final Primera. Recurso.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Exma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición Final Segunda. Delegación de competencias y efectos.

1. Se delega en la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

2. La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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