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  • EDICIÓN DE 11/03/2005
 
 

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

11/03/2005
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Resolución PTO/618/2005, de 7 de marzo, por la que se acuerda el inicio de oficio del procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños producidos como consecuencia del desprendimiento ocurrido dentro del túnel de las obras de ampliación de la L-5 del metro de Barcelona el día 25 de enero de 2005 (DOGC de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/618/2005, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DEL DESPRENDIMIENTO OCURRIDO DENTRO DEL TÚNEL DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA L-5 DEL METRO DE BARCELONA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2005.

El día 25 de enero de 2005, se produjo un desprendimiento dentro del túnel de las obras de ampliación de la L-5 del metro de Barcelona en la zona de El Carmel. Como consecuencia de este desprendimiento, se han ocasionado una serie de daños en la zona afectada que han obligado a desalojar y, en algún caso, derribar, varios inmuebles situados en las siguientes calles:

- pasaje Calafell, núms. del 1 al 20, ambos incluidos, y el núm. 22

- c. Conca de Tremp, núms. del 1 al 12, ambos incluidos

- c. Llobregós, núms. 126, 128, 130, 132, 134, 136, 138, 140, 142, 144, 146, 148, 150, 150b, 152, 154, 156, 158, 160, 162, 164, 164b y 166

- c. Pantà de Tremp, núms. 1, 3, 5, 7, 7b, 9, 9b, 9c, 11, 13, 13b, 15 y 17

- c. Sigüenza, núms. 15, 15b, del 17 al 68, ambos incluidos, y los núms. 70, 72, 74 y 74b

- c. Bernat Bransi, núms. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27 y 29

- c. Ramon Rocafull, núms. 35, 37 y 39

En estos momentos no resulta posible determinar con exactitud quién ha sido el responsable o los responsables del suceso ocurrido y, en consecuencia, de los daños causados, puesto que probablemente no hay una sola causa a la que se pueda imputar el hecho, sino que este puede ser el resultado de un conjunto de hechos y condiciones que, o bien autónomos entre sí, o dependientes los unos de los otros, pueden estar dotados, en mayor o menor grado, de un cierto poder causal sobre el hecho ocurrido.

Por los motivos expresados y puesto que es este Departamento de Política Territorial y Obras Públicas quien tiene atribuidas las competencias en materia de infraestructuras ferroviarias que transcurren íntegramente por el territorio de Cataluña, y en base al principio de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas derivada del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 y el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

.1 Incoar, por propia iniciativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, expediente de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios producidos como consecuencia del desprendimiento dentro del túnel de las obras de ampliación de la L-5 del metro de Barcelona el día 25 de enero de 2005.

.2 La responsabilidad de la tramitación de este procedimiento corresponde al servicio que se determine del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

.3 De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3 del Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento que se inicia es de seis meses.

.4 Tienen la consideración de afectadas en este procedimiento las personas físicas ocupantes de las viviendas situadas en los edificios perjudicados y las personas jurídicas o titulares individuales de explotaciones económicas cuya realización se llevaba a cabo en los inmuebles indicados, incluidas en el censo de afectados del Departamento de Bienestar y Familia.

A estos efectos, se consideran personadas en este procedimiento todas aquellas personas que perciben indemnizaciones o ayudas por parte de la Generalidad de Cataluña para paliar los daños ocasionados con motivo del siniestro que motiva la iniciación de este procedimiento.

.5 Este procedimiento se inicia sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir, entre otras, la UTE Tec4-Intraesa-TYPSA, encargada de la redacción del proyecto; FCC Construcción, SA & COPISA, Constructora Pirenaica, SA & COMSA, empresa constructora, SA, UTE para la ejecución de las obras de ampliación de la Línea 5 del metro de Barcelona, y Tec-Cuatro, SA & Geocontrol, SA, UTE encargada de la dirección facultativa de las obras o los contratistas redactores de los proyectos. En este caso, la Administración de la Generalidad de Cataluña se reserva las acciones precisas para exigir y resarcirse, si se da el caso, de los perjuicios que sean imputables a las conductas de los diferentes contratistas o de otros posibles implicados.

Esta Resolución produce efectos a partir de su notificación a los posibles interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y su exposición en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de acuerdo con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, con relación al artículo 59.9 de esta Ley, y en los puntos de información y de atención a los afectados, y mediante notificación individualizada a las empresas a las que se refiere el apartado 5 anterior.

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