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PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO SUPERIOR DE MÚSICA

04/03/2005
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Resolución EDC/498/2005, de 23 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso al grado superior de música correspondientes al centro privado de música de grado superior del Liceu, de Barcelona, para el curso 2005-2006 (DOGC de 3 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/498/2005, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO SUPERIOR DE MÚSICA CORRESPONDIENTES AL CENTRO PRIVADO DE MÚSICA DE GRADO SUPERIOR DEL LICEU, DE BARCELONA, PARA EL CURSO 2005-2006.

El Decreto 63/2001, de 20 de febrero, establece la ordenación curricular del grado superior de las enseñanzas de música y regula la prueba de acceso a estos estudios. En el artículo 16 se prevé que las pruebas de acceso al grado superior de música serán convocadas anualmente por el Departamento de Educación.

La Resolución de 6 de abril de 2001 del Departamento de Educación estableció la regulación de las pruebas de acceso al grado superior de música.

Dado que el centro privado de música de grado superior del Liceu ofrecerá, en el curso 2005-2006, plazas de determinados ámbitos, modalidades e itinerarios, debe convocarse la prueba que posibilite el acceso a dichos estudios.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Finalidad

Esta Resolución regula la convocatoria, exclusivamente para el inicio del curso 2005-2006, de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música que impartirá el centro privado de grado superior de música del Liceu, de Barcelona.

.2 Convocatorias

2.1 Convocatoria de junio.

El día 27 de junio de 2005, a las 9 horas, se iniciará el ejercicio específico para los aspirantes que no tienen requisitos. Posteriormente se realizará el ejercicio para la totalidad de los aspirantes.

2.2 Convocatoria de septiembre.

Una vez finalizada la convocatoria de junio y efectuada la matriculación en el grado superior de música, si quedan plazas vacantes se realizará una segunda convocatoria en el mes de septiembre de 2005, para los ámbitos, modalidades o itinerarios que tengan plazas vacantes.

El día 5 de septiembre de 2005, a las 9 horas, empezará el ejercicio específico para los aspirantes que no tienen requisitos. Posteriormente se iniciará el ejercicio para la totalidad de los aspirantes.

2.3 Cada tribunal hará público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y la hora de inicio de las sucesivas partes de la prueba de acceso, así como la fecha de publicación de los resultados.

.3 Lugar de realización de las pruebas

Todas las pruebas se realizarán en la rambla de Els Caputxins, 63, de Barcelona.

.4 Presentación de la solicitud

4.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como anexo a esta Resolución, se presentará en el centro de grado superior de música del Liceu, de Barcelona.

Para participar en la convocatoria de junio, la solicitud se presentará del 11 al 22 de abril de 2005, ambos incluidos.

Para participar en la convocatoria de septiembre, en caso de que haya plazas vacantes, se podrán presentar las solicitudes de inscripción entre los días 11 y 15 de julio, ambos incluidos, para los ámbitos, modalidades o itinerarios que tengan plazas vacantes.

4.2 Los aspirantes que en el momento de la inscripción se encuentren cursando el tercero ciclo del grado medio y/o el bachillerato, y por lo tanto no puedan disponer de los documentos acreditativos de haberlos superado, los podrán aportar hasta el día 16 de junio de 2004, incluido, en el lugar de realización de las pruebas.

4.3 Los aspirantes que hayan superado totalmente los estudios de grado superior de música regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, no pueden inscribirse a la prueba de acceso para el mismo ámbito, modalidad o itinerario que conduzca a la obtención de la misma titulación que poseen o a una declarada equivalente.

4.4 Los aspirantes que hayan superado, de manera parcial o total, estudios de grado superior de música, regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, pueden pedir el reconocimiento de las equivalencias previstas en la Resolución ENS/3031/2003, de 7 de octubre (DOGC núm. 3991, de 20.10.2003).

4.5 Los aspirantes que disponiendo del título oficial superior de música en una especialidad, regulado por el Decreto 63/2001, de 20 de febrero, quieran cursar una segunda especialidad, deberán realizar la prueba de acceso correspondiente. El centro determinará el porcentaje de plazas que asignará a los alumnos que ya disponen del título superior de música y las condiciones de acceso.

.5 Ámbitos, modalidades e itinerarios para los que se convoca la prueba

5.1 Los ámbitos en que se convoca esta prueba son los siguientes: instrumentos de la música clásica y contemporánea, instrumentos de jazz y de la música moderna, instrumentos de música tradicional y pedagogía.

5.2 Las modalidades e itinerarios en los cuales se podrán iniciar enseñanzas de grado superior relativos a los ámbitos que cuentan con más de una modalidad o itinerario, durante el curso 2005-2006, son los que se indican a continuación:

a) Instrumentos de la música clásica y contemporánea: arpa, canto, clarinete, contrabajo, fagot, flauta travesera, guitarra, oboe, percusión, piano, saxofón, trombón, trompa, trompeta, viola, violín y violoncelo.

b) Instrumentos de jazz y de la música moderna: batería, bajo eléctrico, canto, contrabajo, guitarra eléctrica, percusión, piano, saxofón, teclados, trombón y trompeta. Cada una de estas modalidades podrá estudiarse según dos itinerarios, el de jazz y el de música moderna, excepto la de contrabajo, que pertenece solamente al itinerario de jazz.

c) Instrumentos de música tradicional: guitarra flamenca.

d) Pedagogía: pedagogía del instrumento.

.6 Tribunales evaluadores

Se constituirá un tribunal para cada ámbito, a no ser que el número de aspirantes hiciera aconsejable nombrar a más de uno.

Cada tribunal estará formado, como mínimo, por un presidente y dos vocales que serán designados por el Departamento de Educación a propuesta del centro de grado superior de música del Liceu de entre su profesorado, pertenecientes al ámbito correspondiente o, si no hay, a ámbitos afines.

El tribunal se considerará oficialmente constituido cuando haya como mínimo tres de sus miembros.

Cada tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesorado de los ámbitos con los cuales se relacionan los ejercicios cuando lo considere oportuno.

La Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas.

.7 En todo aquello que esta Resolución no prevé expresamente, será de aplicación la Resolución de 6 de abril de 2001 del Departamento de Educación, por la que se establece la regulación de las pruebas de acceso al grado superior de música.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Solicitud de realización de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de música

Centro de música de grado superior del Liceu. Convocatoria 2005.

Datos personales

DNI/pasaporte:

Nacionalidad:

Apellidos y nombre:

Lugar de nacimiento:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

CP:

Municipio:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Expongo:

1. Que el/los instrumento/s con el/los que realizaré la prueba de acceso es/son: (indíquelos).

2. Que las obras que presentaré al ejercicio de interpretación, de acuerdo con las indicaciones previstas en la convocatoria, son las que detallo a continuación: (autor/a y título).

3. Que he superado los estudios de (1):

Grado medio (LOGSE): (sí o no).

En caso de que sea sí, fecha de superación: (indíquela).

En caso de que sea no, fecha prevista de superación: (indíquela).

Grado medio del Decreto 2618/1966: (sí o no).

En caso de que sea sí, fecha de superación: (indíquela).

En caso de que sea no, fecha prevista de superación: (indíquela).

Bachillerato (LOGSE), COU, o equivalente académico: (sí o no).

En caso de que sea sí, fecha de superación: (indíquela).

En caso de que sea no, fecha prevista de superación: (indíquela).

4. Que acompaño con la solicitud los documentos siguientes:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte.

Documentación acreditativa de haber superado el grado medio (LOGSE o Decreto 2618/1966).

Título de bachiller LOGSE o acreditación de haber superado el COU.

Solicito:

Que se me admita la inscripción a la prueba de acceso, en la convocatoria de 2005, al grado superior de música, para el/los ámbito/s, modalidad/es e itinerario/s siguiente/s: (2)

1ª opción. Ámbito: (indíquelo), modalidad: (indíquela), itinerario: (indíquelo).

2ª opción. Ámbito: (indíquelo), modalidad: (indíquela), itinerario: (indíquelo).

3ª opción. Ámbito: (indíquelo), modalidad: (indíquela), itinerario: (indíquelo).

Declaro:

Que los datos aportados y la documentación acompañada son ciertos.

Lugar y fecha

Firma

(1) Marque con una “x” la casilla que corresponda.

(2) Indique por orden de preferencia un máximo de tres.

Esta solicitud se debe presentar en el centro de música de grado superior del Liceu, rambla de Els Caputxins, 63, de Barcelona.

Equivalencias

A rellenar sólo por las personas con estudios parciales o totales de grado superior de música del plan antiguo (Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre).

Expongo:

Que he superado asignaturas del grado superior de música del Decreto 2618/1966, según el certificado académico que adjunto.

Solicito:

El reconocimiento de las equivalencias previstas en la Resolución ENS/3031/2003, de 7 de octubre (DOGC núm. 3991, de 20.10.2003).

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