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CENTRO DEL LIBRO DE ARAGÓN

28/02/2005
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Orden de 17 de febrero de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Centro del Libro de Aragón (BOA de 28 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL CENTRO DEL LIBRO DE ARAGÓN.

Preámbulo

La actual situación del sector del libro en Aragón, caracterizado por la dispersión editorial, los escasos recursos destinados a la promoción, el considerable número de librerías con sus particularidades, el creciente número de autores y de editores, también de diferente carácter en lo tocante a sus líneas de trabajo y, en definitiva, la existencia de un invertebramiento histórico en el conjunto de los agentes que operan en el mundo del libro, aconsejan configurar el Centro del Libro de Aragón (CELIA), con el fin de centralizar la actuación pública de fomento en el sector.

En este Centro se pretende aglutinar todos sectores involucrados en el libro, autores, editores, impresores, distribuidores, libreros y otros agentes culturales, de forma que se establezca un consenso sobre las políticas a desarrollar en este campo y se coordinen los recursos disponibles con la finalidad de promocionar, difundir y comercializar el libro aragonés, tanto en el interior como en el exterior.

A estos cometidos se pretende acumular las acciones encaminadas a fomentar la lectura así como las desempeñadas actualmente en el Área de Publicaciones del Gobierno de Aragón y cuantas otras actuaciones se vengan desempeñando en relación con el sector del libro.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.30ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuyéndole la promoción del libro y la lectura, a través de la Dirección General de Cultura y del Servicio del Libro y las Bibliotecas.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del citado Decreto, he dispuesto:

Artículo 1.-Objeto y adscripción.

1. En el Centro del Libro de Aragón quedarán centralizadas las acciones en materia de publicaciones propias y de fomento del libro y la lectura, así como la relación con todos los sectores privados interesados en el ámbito profesional del libro.

2. La gestión del Centro del Libro de Aragón corresponderá a la Dirección General de Cultura a través del Servicio del Libro y las Bibliotecas.

Artículo 2.-Funciones a desarrollar.

1. En el Centro del Libro de Aragón se integrarán las actuales funciones del Área de Publicaciones y cuantos programas de actuación se desarrollen en relación con el libro, en particular los referentes a las ayudas a la edición, el fomento de la lectura, los premios literarios de todo tipo, las ferias del libro y la promoción, difusión y comercialización del libro aragonés.

2. El Centro del Libro de Aragón, a través de su Consejo Asesor, facilitará la participación en sus programas de actuación de los sectores interesados profesionalmente en el sector del libro.

Artículo 3.-Del Consejo Asesor.

1. En el Centro del Libro de Aragón se constituirá un Consejo Asesor cuyas funciones serán de naturaleza consultiva y de propuesta a la Administración. Deberá ser consultado en todo caso en relación con los proyectos de nuevos programas de actuación en relación con el sector del libro.

2. El Consejo Asesor estará presidido por la Directora General de Cultura y en el mismo se integrará un representante de cada una de las siguientes asociaciones:

-Asociación de Libreros de Huesca.

-Asociación de Libreros de Teruel.

-Asociación de Libreros de Zaragoza.

-Asociación de Editores de Aragón.

-Asociación de Editores y Distribuidores de Aragón.

-Asociación Aragonesa de Escritores.

Igualmente, formarán parte del Consejo Asesor el Director de las Prensas Universitarias de Zaragoza, el Jefe del Servicio del Libro y las Bibliotecas y el Director del Centro del Libro de Aragón.

3. Podrán incorporarse al Consejo Asesor los representantes de aquellas asociaciones que se pudieran constituir en el sector y que se consideren representativas del mismo.

4. Será Secretario del Consejo Asesor un funcionario adscrito al Servicio del Libro y las Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

5. El Consejo Asesor se regirá por las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como por las contenidas en la normativa reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4.-Medios del Centro del Libro de Aragón.

1. En la relación de puestos de trabajo del Departamento competente en materia de Cultura se determinarán los medios personales adscritos al Centro del Libro de Aragón, así como las características de los mismos, incluido el de director del mismo.

2. La sede del Centro del Libro de Aragón será la que se establezca conforme a la normativa aplicable en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

3. Las partidas disponibles para el funcionamiento y actividades del Centro del Libro de Aragón serán las que se determinen en los correspondientes programas presupuestarios del Departamento.

Disposiciones finales Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Directora General de Cultura para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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