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AYUDAS A LOS ESPECTÁCULOS O CONCIERTOS PROFESIONALES DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA

24/01/2005
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Orden de 22 de diciembre de 2004 por la que se abre el plazo para presentación de solicitudes referentes a las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad, para el año 2005, reguladas en el Decreto 79/2000, de 4 de abril (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REFERENTES A LAS AYUDAS A LOS ESPECTÁCULOS O CONCIERTOS PROFESIONALES DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA DE EXTREMADURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES O GIRAS FUERA DE LA COMUNIDAD, PARA EL AÑO 2005, REGULADAS EN EL DECRETO 79/2000, DE 4 DE ABRIL

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, está interesada en apoyar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza, agentes fundamentales de la vida cultural extremeña que ilustran a través de su trabajo la diversidad cultural de Extremadura fuera de nuestras fronteras.

Por lo tanto, en atención a esta necesidad se publicó el Decreto 79/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza en Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad. Este Decreto establece que anualmente se publicará una Orden por la que se abra el plazo de presentación de instancias con el fin de realizar una convocatoria pública de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas correspondientes a espectáculos o conciertos de las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de los profesionales del teatro, música y danza extremeños, en régimen de concurrencia pública para el año 2005.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan en la presente Orden:

a) Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la Legislación Mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber realizado al menos dos producciones, en ambos casos, a la finalización del año 2004.

b) Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza que se hayan constituido en el año 2003 y cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la constitución de la formación, y que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.

c) En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Artículo 3.- Importe de las Ayudas y aplicación presupuestaria.

1.- El número máximo de funciones a subvencionar por agrupación será de 20, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2004, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.

2.- La financiación de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.470.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005.

3.- La cuantía máxima de la ayuda que se conceda por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30% del caché presentado (I.V.A. excluido).

4.- La Consejería destinará al presente programa la cantidad máxima de 48.081 euros.

Artículo 4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden ante el Registro General de la Consejería de Cultura, calle Almendralejo, 14, 06800- MÉRIDA, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5.- Requisitos y documentación.

Junto al escrito de solicitud, debidamente cumplimentada, deberán presentar la siguiente documentación:

A) Realización de gira debidamente firmado por el representante, en el que se detalle:

– Título y autor de la/s obra/s realizada/as.

– Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.

– Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas....).

B) Fotocopia compulsada del CIF de la Compañía y DNI del solicitante.

C) Memoria artística, debidamente firmada por el representante, de la actividad de la compañía o agrupación en los últimos dos años.

Para las nuevas compañías formadas en el año previo al anterior al de la convocatoria, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.

D) Autorización del los autor/es o de las Entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra (original, o copia compulsada).

E) Documento acreditativo de estar constituido como empresa en alguna de las figuras previstas por la Legislación mercantil (original o copia compulsada).

F) Copia compulsada del alta en el Impuesto Actividades Económicas o Declaración censal de la Agencia Tributaria.

G) Certificado actualizado de estar al corriente en la Seguridad Social y Hacienda Estatal en original o copia compulsada.

H) Declaración sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

I) Copia compulsada de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/ es realizada/s y/o documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante.

J) Original o copia compulsada del documento justificativo de realización de la actuación.

K) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Subsanación de solicitudes:

Si la solicitud de iniciación del presente procedimiento no reúne los requisitos mínimos o no se acompañan los documentos enumerados en el artículo quinto de esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7.- Órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

1.- Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

– Vicepresidente: Director del Centro Dramático y de la Música y Audiovisuales de Extremadura.

Vocales:

– Gerente de Producciones y Recursos de la Consejería de Cultura.

– Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

– Un titulado superior de música designado por el Director General de Promoción Cultural.

– Un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

– Un representante de grupos o solistas profesionales de teatro y danza, designado por el Consejero de Cultura.

– Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza, designados por el Consejero de Cultura.

– Un representante de grupos o solistas profesionales de música, designado por el Consejero de Cultura.

– Una persona que designe el presidente de la Comisión de entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura, que actuará como secretario.

2.- La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3.- Para la realización de sus funciones la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Las actuaciones realizadas en el mayor número de Comunidades, Ferias, Festivales o Muestras. (Máximo 14 puntos).

b) El interés artístico y cultural del proyecto presentado (Máximo 8 puntos).

c) La trayectoria de la Agrupación en los dos últimos años (Máximo 5 puntos).

d) La valoración del cachet presentado (Máximo 3 puntos).

4.- La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento:

La concesión de la subvención se realizará por Resolución del Consejero de Cultura, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta. El plazo máximo total para resolver el procedimiento será de seis meses desde que se publique la Orden por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes.

Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

En la Resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida. Asimismo se hará constar los proyectos desestimados y los motivos de la desestimación. Dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2005, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifica otras normas de contabilidad.

Artículo 9.- Pago de las ayudas concedidas.

El abono de la cantidad subvencionada será propuesto durante el año 2005 por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 10.- Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 79/2000 de 4 de abril.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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