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  • EDICIÓN DE 24/01/2005
 
 

FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

24/01/2005
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Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura (DOE de 22 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO 196/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA

En los últimos años han sido muchas las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma las que se han asociado con otras, formando Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal. La Junta de Extremadura, consciente de la importante función que estas Entidades Locales tienen para el cumplimiento de las competencias de los municipios, ha venido fomentando su constitución con varias medidas y, entre ellas, mediante una línea de subvenciones que estableció el Decreto 39/1989 de 9 de mayo.

Superada en parte esa fase, fue necesario atender principalmente a la consolidación de las Mancomunidades que existían, para lo que se dictó el Decreto 58/1998, de 5 de mayo, por el que se estableció un nuevo régimen de ayudas en el que se favorecía especialmente el desarrollo institucional de las Mancomunidades ya constituidas, en el que se contemplaba el concurso de las Diputaciones Provinciales a través del mecanismo de Convenios de Colaboración y la participación de una Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura en la propuesta de las ayudas a conceder.

En una fase posterior, se potenció la asunción de nuevos servicios por las Mancomunidades existentes, antes que la creación de nuevas Mancomunidades, así como la incorporación de nuevos Municipios a las ya constituidas y para ello a través del Decreto 56/2002, de 14 de mayo, se reguló la concesión de ayudas a las Mancomunidades que prestaban mayor número de servicios obligatorios mediante la modalidad de gestión directa y con personal propio.

En el contexto actual, se considera conveniente potenciar la fusión de las Mancomunidades existentes en un mismo ámbito territorial que, además de la prestación de servicios municipales obligatorios de forma mancomunada, se conviertan en auténticas entidades locales prestadoras de servicios. Se fomentará la concesión de ayudas a las Mancomunidades que posean como puestos independientes los de funcionarios con habilitación de carácter nacional y que pueden prestar sus servicios a la mancomunidad de forma exclusiva y asesorar a alguno de los municipios integrados en la misma que carezcan de dichos funcionarios, que presten un mayor número de servicios obligatorios y mediante la modalidad de gestión directa, con personal propio, y que cumpla con sus obligaciones financieras y presupuestarias, respecto de aquéllas que asumen servicios que pueden ser gestionados por otras fórmulas de asociacionismo municipal.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 29 de diciembre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de Municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de Municipios de Extremadura aquel desarrollo que implique, no sólo la prestación de los servicios mínimos obligatorios, recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, sino además la prestación efectiva mediante gestión directa de servicios o actividades y la calidad de vida y el bienestar social de sus ciudadanos.

Se entenderá asimismo que favorece el desarrollo integral de las Mancomunidades:

a) La existencia de sede fija e independiente de la sede del Ayuntamiento del municipio en que radique.

b) El mantenimiento del puesto de funcionario de habilitación nacional como propio e independiente, para lo que deberá estar debidamente creado y clasificado conforme a las vigentes disposiciones legales.

c) La prestación del servicio con personal propio y permanente, cuyos costes laborales sean sufragados por la Mancomunidad como mínimo durante un ejercicio económico completo.

A los efectos de aplicación del presente Decreto, se entenderá por servicios mancomunados aquéllos que se presten al menos en el 70 por 100 de los municipios que integran la Mancomunidad.

Artículo 2.- Presupuesto.

1.- Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de Régimen Local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades de Municipios.

2.- Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de la inversión.

3.- Ninguna Mancomunidad podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 15 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad.

Artículo 3.- Actuaciones objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la Mancomunidad, especialmente los destinados a sufragar los costes del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones a la Mancomunidad como puesto independiente y con dedicación permanente o preferente a la misma, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad.

Dichos gastos se contraerán dentro del ejercicio económico de la correspondiente Orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 4.- Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto las Mancomunidades de Municipios que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1).- Que la totalidad de los términos de los municipios que la integran se incluya en un ámbito geográfico homogéneo, tomando como referencia las zonas reconocidas por las administraciones provinciales con sede en esta Comunidad Autónoma o en las zonas en las que actúan los Grupos de Acción Local.

2).- Que presten efectivamente mediante gestión directa los servicios indicados en, al menos cinco de los apartados siguientes:

a) Abastecimiento domiciliario de agua potable y/o depuración, saneamiento, vertidos y tratamiento de aguas residuales.

b) Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y/o protección del medio ambiente.

c) Planeamiento, ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

d) Servicios Sociales.

e) Gestión de actividades deportivas, culturales, y/o de información a consumidores y usuarios.

f) Mantenimiento y conservación de vías y caminos públicos y parque de maquinaria para dichas finalidades.

g) Fomento del desarrollo local, económico y/o promoción de empleo y de la formación.

h) Guardería rural y/o servicio de prevención y extinción de incendios en el ámbito geográfico de la Mancomunidad.

3).- Que posea plantilla de personal propio al servicio de la Mancomunidad con dedicación plena a la misma.

4).- Que tenga aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad y la Liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda.

Artículo 5.- Modulación de las ayudas.

1.- Para modular las ayudas que se contemplan en el presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El 15% en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad con dedicación permanente a la misma y cuyas funciones sean las de prestación de servicios desarrollados a través de la modalidad de gestión directa.

b) El 10% para financiar parcialmente el coste del puesto de trabajo del funcionario con habilitación de carácter nacional existente en la plantilla de personal de la Mancomunidad, con dedicación permanente a la misma, que lo tenga creado y clasificado como puesto independiente y además tenga cubierto el mismo de forma definitiva, provisional o en comisión de servicios.

c) El 5% en atención a la diversidad de fines y servicios asumidos y prestados que directa o indirectamente contribuyan a la dinamización socioeconómica de los municipios mancomunados, a juicio de la Ponencia Técnica a que hace referencia este Decreto.

d) El 15% en atención al mayor número de los municipios mancomunados integrados en una sola Mancomunidad.

e) El 15% en atención al menor cociente divisor entre el número de habitantes beneficiarios de los servicios y el número de municipios mancomunados, según la siguiente escala:

1.- El 70% para cocientes “ de 2.000 habitantes.

2.- El 20% para cocientes “ de 2.000 habitantes y “ de 3.000 habitantes.

3.- El 10% para cocientes “ de 3.000 habitantes y “ de 5.000 habitantes.

f) El 10% en atención a que los servicios mancomunados estén sujetos a precios públicos o tasas por su prestación, o que generen cualquier tipo de ingresos a la Mancomunidad solicitante de la ayuda.

g) El 5% en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad de las Entidades Locales que la integren. En el supuesto de que la Mancomunidad solicitante tuviere insuficiencia de financiación por la falta de las aportaciones de uno o más municipios conforme a sus propios estatutos o acuerdos de sus órganos rectores, podrá suspenderse, o en su caso, revocarse la ayuda concedida hasta que los órganos colegiados de gobierno de la Mancomunidad adoptasen una decisión tendente a su regularización financiera.

h) El 10% en atención a la existencia de un plan o programa de actuación para la implantación y prestación de servicios supramunicipales, comprensivo de objetivos, prioridades, medios, recursos y plazos de ejecución, a juicio de la Ponencia Técnica a que hace referencia este Decreto.

i) El 5% en atención a la incorporación de nuevos municipios a las Mancomunidades ya constituidas.

j) El 10% en atención al porcentaje de financiación parcial por la propia Mancomunidad, con cargo a fondos propios, de las actuaciones para las que se solicita subvención.

2.- Aquellos municipios que estén integrados en más de una Mancomunidad no serán tenidos en cuenta para la modulación de las ayudas que se contemplan en este Decreto.

3.- En el supuesto de que las cantidades asignadas a las Mancomunidades según los criterios señalados en el número 1 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las Mancomunidades, bien porque no existan Mancomunidades para ser beneficiarias de uno o varios criterios de reparto o bien porque el importe de la subvención que corresponda a las Mancomunidades beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 2.3 del presente Decreto, la cantidad excedente de uno o varios criterios serán distribuidas entre las restantes Mancomunidades beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden alfabético asignados a los distintos criterios.

Artículo 6.- Evaluación de los proyectos.

La función de evaluar los expedientes de subvención a las Mancomunidades y proponer su resolución al titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local corresponde a la Ponencia Técnica de carácter permanente constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/1992, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Extremadura.

Artículo 7.- Convocatoria y solicitudes.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local, de convocatoria anual, y en el plazo que la misma señale, podrán concurrir las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, a través de sus representantes legales, formulando al efecto la correspondiente petición de subvención, con indicación expresa e individualizada de las inversiones o gastos a los que pretenden destinar la ayuda y acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud que se formulará según el modelo que figure anexo a la Orden de la convocatoria.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a este Decreto fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación.

c) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, Entidad o particular y, en caso contrario, indicativo del importe y organismo que la hubiera concedido.

d) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad mediante gestión directa, especificando el personal propio de la Mancomunidad adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio e) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa, precio público, o cualquier otro tipo de ingreso obtiene la Mancomunidad como consecuencia directa de la prestación de servicios.

f) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad por parte de los municipios integrantes de la misma, g) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos.

h) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la Mancomunidad con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos.

i) Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad, correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la subvención j) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que la Mancomunidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como las demás certificaciones que sobre el cumplimiento de dichas obligaciones se exijan por las disposiciones legales vigentes. No obstante, el órgano gestor de las ayudas podrá comprobar de oficio, que los beneficiarios de estas ayudas, se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

k) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que la Mancomunidad no ha incumplido sus obligaciones de justificación respecto a otras subvenciones que le hubieran sido otorgadas por las Administraciones Autonómica o Provincial.

Artículo 8.- Tramitación de las solicitudes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que se contemplan en el presente Decreto y del de subsanación a que se refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Dirección General de Administración Local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, se elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe relativo a las solicitudes presentadas, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 anterior y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.

2.- El citado informe se remitirá, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, a la Ponencia Técnica a que se refiere el artículo 6 para que formule, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la Dirección General antes mencionado, una propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local.

Artículo 9.- Concesión.

1.- Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local en el término de un mes a contar desde la formulación de la propuesta de resolución mencionada en el artículo 8 de este Decreto.

2.- Aquellas solicitudes sobre las que, al vencimiento de dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.

Artículo 10.- Financiación El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:

1.- El cincuenta por ciento en el momento de su concesión una vez acreditado, mediante certificación del secretario de la Entidad Local, el inicio de las actuaciones objeto de subvención.

En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.

2.- El cincuenta por ciento restante cuando la Mancomunidad beneficiaria acredite, mediante certificación del secretario de la misma, el compromiso o compromisos de pagos (documento contable “D”) que acredite la ejecución del gasto del primer cincuenta por ciento concedido.

3.- Dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente la Mancomunidad beneficiaria habrá de acreditar, mediante certificación del secretario de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, incluida la aportación de las Diputaciones Provinciales.

En el supuesto de que alguna Mancomunidad no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, el menor gasto se distribuirá en razón al porcentaje de cofinanciación aportado por cada administración concedente de la presente ayuda, ingresándose el importe resultante en la tesorería de la Junta de Extremadura.

Artículo 11.- Control y seguimiento.

La ayuda concedida se destinará a sufragar las actuaciones objeto de la subvención.

Las Mancomunidades de Municipios beneficiarias de las ayudas contempladas en este Decreto vendrán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería competente en materia de Régimen Local, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Intervención de la Junta de Extremadura o el Tribunal de Cuentas con relación al destino y aplicación de las subvenciones, de igual forma, adoptarán las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Asimismo, remitirán en el primer trimestre del ejercicio siguiente copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, financiados con el importe de la subvención concedida. A tal efecto dichos justificantes incluirán la declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, así como el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Artículo 12.- Reintegro de la subvención.

El incumplimiento, por parte de las Mancomunidades beneficiarias de estas subvenciones, de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, o de alguna de las establecidas en el presente Decreto, así como en el supuesto de que cumplan algunos de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la subvención y al reintegro de la misma en la forma prevista en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, sobre devolución de subvenciones.

Disposición adicional única.

Podrán asistir a la Ponencia Técnica a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto hasta dos representantes de la FEMPEX, designados por su Presidente.

Disposición transitoria única.

Durante los dos primeros años de vigencia del presente Decreto no será exigido el requisito previsto en el número 1 del artículo 4 del presente Decreto siempre que, dentro del primer año de vigencia de este Decreto, por la Asamblea de la Mancomunidad se haya adoptado acuerdo, y procedido a la publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente, sobre la iniciación del procedimiento tendente a que la totalidad de los términos de los municipios que la integran se incluya únicamente en el ámbito geográfico a que se hace referencia en dicho artículo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 56/2002, de 14 de mayo, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, modificado por Decreto 50/2001, de 3 de abril, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final segunda.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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