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TERRENOS FORESTALES AFECTADOS POR EL INCENDIO FORESTAL DEL AÑO 1998

26/08/2004
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Decreto 364/2004, de 24 de agosto, por el que se declaran zona de actuación urgente los terrenos forestales afectados por el incendio forestal del año 1998 en las comarcas de El Solsonès, La Segarra, El Bages y L'Anoia (DOGC de 26 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 364/2004, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARAN ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE LOS TERRENOS FORESTALES AFECTADOS POR EL INCENDIO FORESTAL DEL AÑO 1998 EN LAS COMARCAS DE EL SOLSONÈS, LA SEGARRA, EL BAGES Y L'ANOIA

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, en su artículo 42, establece que la Administración forestal puede declarar determinadas áreas zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer su restauración. Según el artículo 42.2 de la mencionada Ley, serán declarados zona de actuación urgente, entre otros, los terrenos forestales degradados, los terrenos erosionados, los que están en peligro manifiesto de degradación o de erosión y los terrenos forestales incendiados para los que no es previsible una recuperación natural.

El incendio forestal que afectó en el año 1998 a diversas áreas de las comarcas de El Solsonès, La Segarra, El Bages y L'Anoia, afectó a terrenos forestales en los que, como consecuencia de las dimensiones del incendio, hay un peligro manifiesto de erosión y degradación. Por ello hace falta impulsar actuaciones que contribuyan a paliar esta problemática.

De acuerdo con lo que se ha señalado, mediante el presente Decreto se declaran zona de actuación urgente los terrenos afectados por incendios forestales en las comarcas de El Solsonès, La Segarra, El Bages y L'Anoia.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración de zona de actuación urgente

Se declaran zona de actuación urgente los terrenos forestales afectados por el incendio del 1998 en los términos municipales de Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, Llobera, Navès, Olius, Pinós, Riner, Solsona y La Molsosa, en la comarca de El Solsonès; Biosca y Torà, en la comarca de La Segarra; Aguilar de Segarra, Fonollosa, Cardona y Sant Mateu de Bages, en la comarca de El Bages; Castellfollit de Riubregós, Calonge de Segarra, Sant Pere Sallavinera en la comarca de L'Anoia, a los efectos que prevé la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, a causa del peligro de erosión y degradación que hay.

Artículo 2

Superficie afectada

La zona de actuación urgente de las comarcas de El Solsonès, La Segarra, El Bages y L'Anoia, comprende una superficie total de 16.155,1 ha, distribuidas de la siguiente forma, según el término municipal y la superficie forestal afectada:

Aguilar de Segarra: 251,1 ha.

Biosca: 45,6 ha.

Calonge de Segarra: 16,2 ha.

Fonollosa: 46,6 ha.

Torà: 1.775,9 ha.

Cardona: 978,5 ha.

Sant Mateu de Bages: 2.113,8 ha.

Sant Pere Sallavinera: 1,2 ha.

Castellfollit de Riubregós: 255,8 ha.

Castellar de la Ribera: 0,5 ha.

Clariana de Cardener: 1.412,9 ha.

Llobera: 116,8 ha.

Navès: 13,6 ha.

Olius: 681,1 ha.

Pinós: 5.276,3 ha.

Riner: 2.416,2 ha.

Solsona: 93,1 ha.

La Molsosa: 659,9 ha.

Artículo 3

Terrenos incluidos

Los lugares específicos y las superficies de los municipios mencionados incluidas en la zona de actuación urgente figuran en la memoria elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En el anexo 1 del presente Decreto se adjuntan los planos en que se delimita la superficie incluida en la zona de actuación urgente.

Artículo 4

Actuaciones y plazo de ejecución

4.1 Las actuaciones que se llevan a cabo son las previstas en la memoria mencionada en el artículo anterior, las cuales se hacen constar en el anexo 2 del presente Decreto, junto con su plazo de ejecución. En estas actuaciones se tiene en cuenta la necesidad de regenerar los pinos en aquellos lugares en que no ha regenerado así como mejorar la superficie regenerada con rebrotadoras.

4.2 Las actuaciones las podrán realizar bien las personas titulares de los terrenos directamente, bien el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el convenio que se establezca a este efecto, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de las actuaciones en las entidades locales prevista en el artículo 43.3 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

Artículo 5

Ayudas

Las personas titulares de los terrenos disfrutarán de las ayudas en materia forestal establecidas o que puedan establecerse por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el caso de que ejecuten con medios propios las actuaciones.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexos

Omitidos.

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