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FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE

16/03/2004
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Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de marzo de 2004). Texto completo.

El Decreto 18/2004 establece un nuevo programa de subvenciones para la contratación indefinida, recogiendo las indicaciones del Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2004-2007, que formula nuevos procesos de gestión con el fin de hacer más ágiles los trámites.

Igualmente, el Decreto establece cuantías de ayuda superiores para las personas con mayores dificultades de encontrar empleo e introduce una importante novedad al potenciar de manera especial el contrato a tiempo parcial, como sistema de reparto del empleo y para facilitar el acceso al mismo a personas con problemas de disponibilidad de tiempo.

Así, el Decreto autonómico regula el conjunto de incentivos destinados al fomento de la estabilidad en el empleo con la finalidad de crear puestos de trabajo y favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral a través de diferentes programas de ayuda que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo.

DECRETO 18/2004, DE 9 DE MARZO, SOBRE FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2004-2007, suscrito por la Junta de Extremadura con los agentes económicos y sociales y la Federación de Municipios, ha establecido entre sus Líneas Estratégicas el Fomento del Empleo, como expresión natural de la actividad de estímulo encomendada a la Administración y de la firme voluntad por impulsar las posibilidades ciertas de colocación que, en la vertiente del empleo estable, debe coadyuvar a reducir los niveles de temporalidad en el empleo para favorecer un mejor equilibrio del mercado de trabajo.

En este sentido, continúa manifestando el V Plan de Empleo la necesidad de un mayor compromiso del empresariado extremeño en la creación de empleo estable y de calidad, expresando que la contratación fija es la que finalmente hace revertir una mayor renta en las propias empresas, la que crea confianza para el consumo y la que se proyecta en la economía con expectativas de futuro. Por el contrario, la contratación temporal encorseta la capacidad de expansión empresarial y ralentiza su dinamismo.

Por ello, fruto de dicho Acuerdo se hace necesario el establecimiento de un nuevo programa de subvenciones para la contratación indefinida, recogiendo las indicaciones del Plan de Empleo, que formula nuevos procesos de gestión con el fin de hacer más ágiles los trámites y, a su vez, establece mayores cuantías de ayuda para las personas con mayores dificultades de encontrar empleo. Además, se introduce una importante novedad al potenciar de manera especial el contrato a tiempo parcial, como sistema de reparto del empleo y para facilitar el acceso al mismo a personas con problemas de disponibilidad de tiempo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de marzo de 2004, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto regula el conjunto de incentivos destinados al fomento de la estabilidad en el empleo con la finalidad de crear puestos de trabajo, así como favorecer la inserción de determinados colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral a través de diferentes programas de ayuda que, en el ámbito de sus competencias, desarrolla la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 2.- Programas.

1. El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se instrumentará a través de los siguientes Programas:

I. Programa de Ayudas al empleo estable.

II. Programa de Ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada.

III. Programa de Ayudas para la contratación de personas con discapacidad.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en los programas a que hace referencia el artículo anterior, realicen contrataciones con carácter indefinido.

2. A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de desempleados aquellas personas que, figurando inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, carezcan de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social.

3. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas no contempladas en el apartado anterior cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Trabajo, su manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos para los que solicita la subvención y su incidencia sobre la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

4. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 70/2001, de 12 de enero, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre, aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas, que no sean PYMES de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

– Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las empresas.

– Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Artículo 4.- Forma y destinatarios de los contratos.

1. Los contratos de los puestos de trabajo cuya creación sea objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito en modelo oficial, registrarse en el correspondiente Servicio Público de Empleo y tener el carácter de indefinido.

2. Las personas que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5.- Requisitos.

Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas, los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos que a continuación se indican, salvo quienes se acojan al programa de ayudas para la contratación de minusválidos que deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica:

1.- El empleo creado deberá estar vinculado a un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales, y éste deberá crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión.

La definición de los proyectos de inversión se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento CE Nº CE 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 en los siguientes términos:

– “Inversión en activos materiales”, toda inversión en activos físicos fijos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización).

También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría sido cerrado de no haber sido adquirido.

– “Inversión en activos inmateriales”, toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de los derechos de patentes, licencias, “know-how” o conocimientos técnicos no patentados.

2.- El empleo creado deberá representar un incremento neto del número de trabajadores fijos tanto en el establecimiento como en la empresa beneficiaria, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la formalización del primer contrato objeto de subvención.

3.- La contratación indefinida deberá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso el tiempo de trabajo deberá ser, al menos, del 50% de la jornada habitual en la actividad o sector de que se trate, incluidos los trabajadores fijos discontinuos.

4.- Las contrataciones objeto de subvención deberán ser susceptibles de obtener las bonificaciones estatales a la Seguridad Social para la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa del Estado que en cada ejercicio regule los correspondientes programas de fomento y las establecidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, respecto de las ayudas a discapacitados, con los límites de compatibilidad expuestos en la citada normativa y en el presente Decreto.

5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

6.- No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. de 8 de agosto), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

7.- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

Artículo 6.- Exclusiones.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente Decreto los siguientes supuestos:

1.- Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

2.- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

a) El empresario cuando se trate de persona física.

b) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

d) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social. Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados a) b) y c) anteriores.

3.- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista evidente vinculación, mediante un contrato por tiempo indefinido.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación:

a) Entre sociedades, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

También cuando en dichas sociedades, los mismos socios o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 por 100 de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas sociedades que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

b) Entre una sociedad y una empresa individual, si el empresario individual, su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, participan en una cantidad igual o superior al 25 por 100 en la sociedad que se trate o ejerzan en estas funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4.- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por baja voluntaria en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato.

5.- Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal.

6.- Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social, que se regulen por otros regímenes específicos de ayudas.

7.- Las contrataciones que afecten a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, que se regirán por otros regímenes específicos de subvenciones.

8.- Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

9. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos subvencionados al amparo del presente Decreto o del Decreto 180/2001, de 20 de noviembre, y Decreto 92/1996, de 4 de junio, quedarán excluidas, por un periodo de 12 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contado a partir de la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Artículo 7.- Obligaciones del beneficiario.

Con independencia de las obligaciones específicas que, en su caso, expresamente se recojan en la resolución de concesión, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

1. Los beneficiarios estarán obligados a informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

2. Los beneficiarios estarán obligados a mantener, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de la última contratación subvencionada, el número de trabajadores fijos existentes a dicha fecha.

3. Cuando se produzca el cese de trabajadores fijos en el transcurso de dicho periodo, la empresa o entidad está obligada a cubrir la vacante, en el plazo de dos meses, mediante un contrato indefinido y de, al menos, igual jornada al del contrato extinguido.

4.- Si el cese afecta al trabajador objeto de subvención, deberá ser sustituido en el plazo de dos meses por otro incluible en los colectivos subvencionables, en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido y deberá reunir el resto de requisitos y condiciones exigidos en la presente disposición para ser objeto de subvención.

No obstante, si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión esta circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Empleo en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social, decayendo el derecho a la solicitud presentada.

5. Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo las bajas de los trabajadores objeto de subvención, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo, en un plazo de tres meses desde dicha baja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

b) Fotocopia compulsada del DNI del trabajador sustituto.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

d) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

e) Certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador sustituto.

6. Excepto para los casos de maternidad, siempre que ninguna norma legal lo impida, si se produce la suspensión de un contrato subvencionado, la empresa deberá cubrir la vacante en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia estará supeditada al periodo que dure la suspensión. Los beneficiarios están obligados a comunicar dicha suspensión en un plazo de 10 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo en un plazo de tres meses desde dicha baja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

b) Fotocopia compulsada del DNI del trabajador sustituto.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.

d) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

7.- Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por la Consejería de Economía y Trabajo, así como comunicar a la misma las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

8.- Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

9. La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que la Consejería de Economía y Trabajo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto.

Artículo 8.- Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto son incompatibles entre sí y con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario, y para el caso de ayudas a discapacitados, aquellas que se establezcan en las disposiciones que regulan la contratación indefinida de trabajadores minusválidos, en cada caso con las limitaciones establecidas en dichas normas.

Artículo 9.- Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, reguladas en el presente Decreto, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo y se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I, en la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Empleo de Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que se determinan en el Anexo II del presente Decreto.

3.- La relación de trabajadores por los que se solicita subvención, se efectuará según el modelo que se acompaña como Anexo V.

4.- En los supuestos de cambio de titularidad producidos durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda o con posterioridad a la misma, la nueva empresa a la que se subrogan los contratos deberá presentar en la Dirección General de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha del cambio, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo II.

En dichos supuestos, no será de aplicación lo dispuesto por los artículos 6.3 y 10.1 del presente Decreto.

5. La solicitud contendrá, además de los datos necesarios para su reconocimiento y gestión, las declaraciones responsables que figuran como Anexos III y IV del presente Decreto.

6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente Decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 10.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o transformación objeto de beneficios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de este Decreto.

2. Para lo establecido en el apartado anterior, se dispone un periodo anual de presentación de solicitudes, durante el cual estará abierto el régimen de subvención que regula el presente Decreto, que abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de cada año, ambos incluidos. Los meses de octubre, noviembre y diciembre se consideran inhábiles a efectos de presentación de solicitudes, por lo que interrumpen el plazo de solicitud dispuesto en el apartado anterior, reanudándose a partir del 1 de enero del año siguiente.

Para las contrataciones que se produzcan durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, podrá solicitarse la ayuda hasta el 31 de enero del año siguiente.

3. La inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas durante los meses declarados inhábiles será acordada por el Director General de Empleo.

Artículo 11.- Resolución.

1.- Una vez completado el expediente se dictará resolución por el Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director General de Empleo. En el caso de resolución de concesión, ésta fijará expresamente la cuantía concedida se incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la empresa o entidad beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada de la Consejería de Economía y Trabajo.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones que se dicten, al amparo de la presente convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12.- Forma de pago.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la Resolución de Concesión.

Para proceder al pago, el beneficiario está obligado a estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13.- Cuantía de la subvención.

1.- Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

I. Programa de Ayudas al empleo estable:

a) Una subvención de 4.500 euros por la contratación indefinida a jornada completa, de trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos que a continuación se indican, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto.

– Mujeres.

– Mayores de 50 años.

– Jóvenes menores de 25 años.

b) Una subvención de 3.000 euros por la contratación indefinida a jornada completa de trabajadores desempleados no incluidos en los colectivos mencionados en el apartado anterior.

c) No obstante lo anterior, en las contrataciones a tiempo parcial señaladas en los apartados a) y b) anteriores, celebradas por una jornada entre el 50% y el 80% se incrementará la subvención con una cuantía adicional de 500 euros, a la cantidad que resulte del prorrateo de la ayuda, según se indica en el apartado 2 de este artículo.

d) Si el beneficiario de la subvención es un trabajador autónomo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contrata por primera vez a un trabajador y éste tiene la condición de desempleado, las subvenciones de los apartados a) y b) anteriores se incrementarán con una cuantía adicional de 1.500 euros.

II. Programa de ayudas para la transformación o conversión de contratos temporales o de duración determinada en contratos indefinidos.

Para ser subvencionable el contrato temporal a transformar no debe haber expirado ni haber cesado la relación laboral. La transformación de contratos temporales en indefinidos darán lugar a una subvención de 3.000 euros.

En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo. Así mismo, y en los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser igual o superior a la del contrato que se transforma.

III. Programa de Ayudas para la contratación de personas con discapacidad.

Se complementa hasta alcanzar la cuantía de 4.500 euros, las subvenciones otorgadas al amparo de la Orden de 23 de junio de 2003 (D.O.E. nº 77, de 3 de julio) por la que se adaptan las previsiones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos regulados en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

2.- En el supuesto de contratos de trabajo, o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, celebrados a tiempo parcial, las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se reducirán en proporción al prorrateo que resulte del número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionado en relación con la jornada ordinaria a tiempo completo aplicable en el sector o la empresa. Si la entidad beneficiaria no reflejara la jornada habitual en su empresa, se tomará como referencia 40 horas semanales.

3.- A efectos de la determinación de la edad del trabajador objeto de subvención, será tomada en consideración la que tuviera en el momento del alta en Seguridad Social.

4.- El Consejero de Economía y Trabajo podrá variar, mediante Orden, las cuantías expuestas en este artículo, cuando la situación del mercado laboral lo aconseje.

Artículo 14.- Incidencias.

1.- El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2.- Para el caso de cambio de titularidad, la nueva empresa deberá cumplir las condiciones y requisitos que establece el presente Decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir los derechos y obligaciones que contrajo la empresa subrogante, así como la obligación particular del mantenimiento del nivel de empleo total existente una vez producido el referido cambio de titularidad.

3. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 15.- Revocación de las ayudas concedidas.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en caso de haber sido abonada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e) Obstaculizar la labor inspectora o falsear o tergiversar los datos y documentos aportados en el expediente, con el fin de variar u ocultar aquellos hechos que hubieran impedido o limitado la ayuda.

2. La Consejería de Economía y Trabajo, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido, en los plazos que se prevén en las normas de la Comunidad Autónoma y en su caso en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La Resolución por la que se declare la obligación de reintegrar, será puesta en conocimiento del órgano competente a fin de que se proceda por vía ejecutiva, de acuerdo a la normativa legal aplicable, teniendo las referidas cantidades la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

3. Las empresas o entidades solicitantes que falseen u oculten datos, según lo previsto en la letra e) del punto primero del presente artículo, y así se declare mediante Resolución firme, no podrán ser beneficiarias de ayudas con cargo a los programas de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de trabajadores durante el periodo de los 5 años siguientes a la Resolución.

4. En los procedimientos de revocación y reintegro de las ayudas podrá tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Artículo 16.- Reintegro.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, será el siguiente:

1. La Dirección General de Empleo comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que los fundamentan.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Empleo. De esta resolución se dará traslado una vez haya agotado la vía administrativa, a la Dirección General de Ingresos que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

Artículo 17.- Control de las ayudas.

1. Corresponderá a la Consejería de Economía y Trabajo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.

Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. En todo caso, dentro de los tres años siguientes a la concesión de la subvención, el conjunto de los beneficiarios se someterá a técnicas de comprobación del mantenimiento de los puestos de trabajo estables subvencionados.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Segunda.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto están acogidas al Reglamento 2204/2002, de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (D.O.C.E. L 337 de 13 de diciembre de 2002), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo.

Tercera.

Las ayudas contempladas en el Programa II de incentivos para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales están sujetas a lo que dispone el Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “minimis”.

De conformidad con el mismo, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. A tal efecto deberá aportarse declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de minimis.

Las ayudas previstas en el presente Decreto no son de aplicación a las empresas de los sectores del transporte y a las que desarrollen actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como aquellas actividades relacionadas con la exportación.

Cuarta.

Cuando la situación financiera o del mercado de trabajo lo aconseje, mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo podrán limitarse el derecho a las subvenciones recogidas en el presente Decreto con carácter exclusivo a actividades que se determinen estratégicas para el desarrollo regional.

Quinta.

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, podrá imputarse con carácter preferente a las aplicaciones presupuestarias las ayudas reconocidas por resolución administrativa o sentencia judicial, provenientes de ejercicios anteriores.

En el año 2004 los programas de ayudas recogidos en este Decreto se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.03.322A.470 y se financiarán con cargo a los proyectos de gasto 2000.19.03.0050, 2000.19.03.0048 y 2000.19.03.0049, cofinanciados por el Fondo Social Europeo con un 70%, a través del Programa Operativo Integrado 2000-2006, dentro de las medidas 43.3 “Sostener la consolidación del empleo existente”, 42.6 “Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral” y 42.7 “Combatir el paro prolongado mediante acciones de reinserción laboral de los desempleados de larga duración”, así como con los proyectos 2000.19.03.0225 y 2003.19.03.0003 y aquellos fondos que a lo largo de dicho ejercicio pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias.

Sexta.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, (B.O.E. nº 27, de 31 de enero), la Orden de 23 de junio de 2003 (D.O.E. nº 77, de 3 de julio) por la que se adaptan las previsiones sobre procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos regulados en el Real Decreto 1451/1983, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, a las especialidades que se derivan de la Organización Autonómica Extremeña, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. La cuantía de 3.906,58 euros que aparece en los artículos 1 y 2 de la citada Orden, ha de ser sustituida por 3.907 euros.

Dos. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dichas ayudas son compatibles con la subvención, por importe máximo de 901,52 euros, por trabajador minusválido contratado, con carácter indefinido, así como con contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.dos.1 de la Ley 42/1994, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, o siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido, destinados a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos.

Tres. Queda sin efecto los siguientes apartados del artículo 7: el punto 3, apartado A), subapartado a.11. I a), así como lo dispuesto en el punto 3, apartado B), subapartado b.1.

Cuatro. El artículo 8, apartado 1, queda redactado como sigue:

La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Empleo, que solicitará los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores, que teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor de este Decreto podrán ser objeto de subvención por los programas aquí regulados, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y se soliciten en el plazo de un mes siguiente a su entrada en vigor.

Segunda.

Todas aquellas solicitudes presentadas al amparo del Decreto 180/2001, de 20 de noviembre, sobre las que no haya recaído Resolución expresa, continuarán tramitándose por aquella normativa hasta su finalización.

Tercera.

Todas aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 23 de julio de 2003 (D.O.E. nº 77, de 3 de julio) por la que se adaptan las previsiones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos regulados en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, sobre las que no haya recaído Resolución expresa de concesión, les será de aplicación lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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