El Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social, establece el régimen jurídico completo de estas prestaciones no periódicas de naturaleza económica y carácter subvencional.
Dichas ayudas están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
El Decreto 318/2002 modifica el Decreto 199/1999 en el sentido de que sean razones de necesidad, con preceptivo informe de los servicios sociales, y no de anticipación en el tiempo, las que sirvan como causa de prioridad en el otorgamiento de las Ayudas de Emergencia Social en los casos de concurrencia.
De esta manera, solamente cuando concurran estados de necesidad análogos, a juicio de los servicios sociales de base, recaerá el otorgamiento de la prestación en quien la haya solicitado en primer lugar.