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  • EDICIÓN DE 11/05/2011
 
 

Nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

11/05/2011
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Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011 (BOE de 11 de mayo de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 569/2011 tiene por objeto establecer la cuantía para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, para el ejercicio 2011, quinto año de su vigencia. Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantías correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2 y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, establecidas en el anexo del Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 569/2011, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINA EL NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN GARANTIZADO A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2011.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las comunidades autónomas con cargo a sus presupuestos.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.

En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, establece que el nivel mínimo de protección para cada persona beneficiaria del Sistema será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva regulado en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación. Dichas cuantías serán objeto de actualización anual mediante real decreto, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Para el ejercicio 2010, se aprobó el Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este real decreto tiene por objeto establecer la cuantía para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias valoradas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, para el ejercicio 2011, quinto año de su vigencia. Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantías correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2 y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, establecidas en el anexo del Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación.

El mayor gasto derivado del importe adicional que supone la incorporación al Sistema del grado I, nivel 2, resulta absorbido y compensado en el presente ejercicio por el ahorro que conlleva la aplicación de las medidas relativas a la disminución del gasto en materia de dependencia, establecidas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; por ello, en 2011, las modificaciones presupuestarias que pudieran resultar necesarias para financiar el importe del coste adicional que supone la incorporación al Sistema del grado I, nivel 2, serán atendidas mediante los créditos inicialmente consignados al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 3 Vínculo a legislación apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección para el ejercicio 2011.

1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ejercicio 2011, queda establecida para cada persona beneficiaria en situación grado I, dependencia moderada, nivel 2, en la cantidad que consta en el anexo a este real decreto.

2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema de grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 0 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos del día 1 de enero de 2011.

ANEXO

Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2011

Grado y Nivel Mínimo de protección garantizado - Euros
Grado III Gran Dependencia, nivel 2 266,57
Grado III Gran Dependencia, nivel 1 181,26
Grado II Dependencia Severa, nivel 2 103,02
Grado II Dependencia Severa, nivel 1 70,70
Grado I Dependencia Moderada, nivel 2 60,00

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