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  • EDICIÓN DE 30/12/2010
 
 

El abogado del Estado rechaza la primera demanda de objeción contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía

30/12/2010
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La abogacía del Estado ha remitido al Tribunal Constitucional sus alegaciones contrarias al primer recurso de objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía, planteada por los padres de una niña que cursaba segundo de ESO.

En un primer momento, los padres consiguieron que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les reconociera el derecho a que a la niña no se le impartiera la asignatura en cuestión, pero posteriormente, el Tribunal Supremo anuló la sentencia.

Ahora el caso ha llegado al Tribunal Constitucional, y el Abogado del Estado alega en contra de su admisión, al entender que los padres pretenden vincular su libertad religiosa e ideológica con el derecho a objetar “a fin de lograr la dispensa para cursar una asignatura”.

Igualmente apunta que “hoy se trata de objetar sobre Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, y mañana podría objetarse la asignatura de Ciencias Naturales por la teoría de la evolución, incompatible con la letra del relato bíblico de la creación”.

Según los servicios jurídicos, el argumento anteriormente expuesto encuentra su fundamentación en el hecho de que los padres pretenden objetar contra la asignatura en su totalidad, impartida en educación primaria, secundaria y bachillerato, aún cuando la niña había ya superado la educación primaria y no quería cursar el bachillerato, y no contra un contenido específico de la misma.

Por ello, la Abogacía del Estado insiste en que “la obligatoriedad de la enseñanza básica abarca todo el currículo” y continúa apuntando que “la objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado”.

En definitiva, la libertad de conciencia no faculta para dejar a la suerte de las propias convicciones el cumplimiento de deberes impuestos por una norma jurídica.

Destaca igualmente que el recurso de objeción de conciencia ha sido planteado por los padres de la niña “sin que se sepa si la hija comparte o no sus convicciones ideológicas”, insistiendo en que “más que objeción de conciencia debería hablarse de desobediencia a unas normas reglamentarias”.

El Abogado del Estado argumenta igualmente que los padres no tienen el monopolio de la educación de sus hijos y responde al argumento que esgrimen de que la citada asignatura se asienta en el “relativismo moral”, afirmando que “la democracia no tiene que pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista, sanamente relativista”.

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